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12 de Abril de 2016
sociedad |

10 años de prisión por violar a su hijastra

El imputado superaba en más de cuarenta años a la víctima. Convivían desde hacía varios años y aprovechando momentos en que su pareja salía a trabajar abusaba de la menor.

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Un tribunal penal condenó a un hombre a cumplir 10 años de prisión por abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber aprovechado la situación de convivencia preexistente respecto de un menor.
El caso fue tramitado por la Oficina Fiscal con asiento en El Hoyo. No se brindaron datos de los implicados para preservar la identidad de la víctima.
El imputado superaba en más de cuarenta años a la víctima. Convivían desde hacía varios años en una vivienda apartada del centro urbano y aprovechando momentos en que su pareja salía a trabajar, sorprendía a la niña, la amedrentaba y la sometía a sus deseos. Producto del abuso la víctima quedó embarazada y este suceso es el que llevó a que rompiera el secreto con una persona de confianza y tomara estado público.
Por tratarse de un caso de abuso sexual, expresamente previsto por la ley, en un centro de salud pública se practicó un aborto (no punible). Del feto se obtuvo material biológico que luego se contrastó con muestras del imputado. Lo que resultó una prueba directa de la autoría.
“Ninguna consideración debo hacer respecto a la decisión de realizar el aborto, ni en cuanto al tiempo, modo y lugar en que se llevó a cabo”, sostuvo la Dra. Anabel Rodríguez, añadiendo que “todas las circunstancias señaladas son facultad de Salud Pública Provincial, y ajenas al proceso y a los jueces penales.”
El Dr. Hernán Dal Verme desarrolló un análisis desde la perspectiva de la violencia de género, concluyendo que medió violencia de género, de tipo sexual en una modalidad de violencia doméstica, “… desde que el encartado desplegó … una conducta que, además de resultar delictiva, implicó un menoscabo del derecho de la víctima para decidir libremente su vida sexual y reproductiva mediante amenazas e intimidación.”
El juez Oscar Colabelli se refiere a la dificultad probatoria que suelen presentar estos casos por tratarse de delitos que buscan la intimidad y la ausencia de cualquier testigo. Justamente por esta particularidad es que la ley III N° 36 el art. 16 inc. “i” establece, “como un derecho mínimo de la mujer, en los procesos judiciales; a “la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos”.

 

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