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22 de Septiembre de 2017
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Esquel: robo frustrado, prisión preventiva para el imputado

El delito tiene una pena leve, pero existe peligro de fuga

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Se realizó ayer un control de detención de un joven cuando salía con objetos robados de una vivienda. La fiscal planteó que hay peligro de fuga y el juez entendió que, aunque el delito permitiera arribar a una suspensión de juicio a prueba o a una condena condicional, para aplicarlo se necesita contar con la presencia del imputado y en este caso no hay un arraigo “serio” que lo garantice.

El jueves aproximadamente a las 5:00 horas, el imputado junto a otro sujeto que no fue individualizado, ingresaron a una vivienda forzando una ventana. Sustrajeron una tostadora, dos bebidas, dos cámaras fotográficas, una billetera y dos camisas. Vecinos avisaron al 101 y un patrullero se dirigió al lugar, deteniendo a uno de los autores y recuperando los elementos que pretendían llevarse. El hecho fue calificado como tentativa de robo.

 

Si bien el delito por el que se lo investiga tiene una pena leve, en el caso concreto la fiscal Fernanda Révori consideró fundamental el dictado de la prisión preventiva por 30 días. Sus fundamentos se refirieron al peligro de fuga.

 

El imputado es oriundo de General Roca. En la justicia de esa localidad tramita una suspensión de juicio a prueba por un plazo de dos años. Una de las causales para que se interrumpa la suspensión y se retome el proceso a juicio es la comisión de nuevos delitos. En Esquel hay otro legajo en el que se formuló acusación en su contra, se lo citó a la audiencia preliminar y no se presentó. Por ese motivo se lo declaró en rebeldía.

 

Révori fundamentó así el peligro de fuga y solicitó el dictado de la prisión preventiva.

 

Valeria Ponce, defensora, indicó que están dadas las condiciones para que su defendido regrese a General Roca y desde allí pueda participar mediante el sistema de videoconferencia de las audiencias a las que sea citado. Ponce sostuvo que para los delitos por los que se lo investiga, es excesiva una medida de coerción como la prisión preventiva. Añadió que si para el juez no fuera esa la mejor solución al caso y considerara necesaria una medida de coerción privativa de la libertad, se ofrece el domicilio del padre para que cumpla arresto domiciliario.

 

El juez de la audiencia, Martín Zacchino explicó al imputado que todo lo que rodea una prisión preventiva se basa en presunciones. “Si va a presentarse o no es una presunción”, le dijo. “Usted tiene una declaración de rebeldía, esa presunción se confirmó. Lo convocaron y no se presentó, pese a las advertencias legales que se le hicieron”, añadió.

 

Ponderó también que fijó diferentes domicilios ante la justicia y todo esto considerado en su conjunto evidencia que no tiene un arraigo “serio” que permita dejarlo en libertad. El magistrado sostuvo que tampoco hay certeza de que el imputado tenga arraigo en su ciudad de origen y más allá de cuál sea la solución a la que se arribe en los legajos abiertos, es indispensable que esté presente y el único modo de garantizarlo es mediante el dictado de una prisión preventiva. Dispuso el plazo de 30 días.

 

Esquel: Robo frustrado en la mañana del jueves

 

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