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27 de Noviembre de 2018
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Anulan sentencia que favorecía a una comunidad mapuche

En una resolución del viernes último que se difundió ayer, el tribunal de segunda instancia sostuvo que el trámite procesal fue defectuoso...

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La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal anuló la sentencia que ordenó al Poder Ejecutivo Nacional (PEN) entregar a la comunidad mapuche Tripay Antú la propiedad de tierras en la zona de San Carlos de Bariloche, provincia de Río Negro.

 

Fuentes judiciales confirmaron ayer que la Sala III de la Cámara dejó sin efecto el fallo de primera instancia que disponía la entrega gratuita de esos terrenos porque durante el trámite del litigio se omitió dar intervención al gobierno provincial.

 

Seis meses atrás la juez María José Sarmiento, en lo que constituyó el primer caso federal que ordenó instrumentar la propiedad comunitaria para un grupo indígena, fijó un plazo de 60 días para que se le entregara a Tripay Antú tierras ubicadas en el paraje Virgen de las Nieves.

 

El Ejército, que tiene el dominio de esas tierras entre los lagos Nahuel Huapi y Gutiérrez, reclamó el desalojo de las familias que integran Tripay Antú, “lof” con personería jurídica reconocida desde hace dos décadas por el Registro Nacional de Comunidades Indígenas (RENACI).

 

La Constitución Nacional “reconoce la preexistencia étnica de los pueblos indígenas”, sostuvo la magistrada de primera instancia en la sentencia que, apelada por el PEN, llegó a la Sala III de la Cámara del fuero.

 

En una resolución del viernes último que se difundió ayer, el tribunal de segunda instancia sostuvo que el trámite procesal fue defectuoso porque “se ha omitido otorgarle participación a la Provincia de Río Negro, jurisdicción donde se asientan las tierras”.

 

“Toda disputa que implique el reconocimiento por parte del Estado Nacional de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras que las comunidades tradicionalmente ocupan, constituye el ejercicio de una competencia concurrente con las provincias”, expuso el tribunal.

 

Los camaristas Jorge Argento, Sergio Fernández y Carlos Manuel Grecco dispusieron que “se dicte una nueva sentencia”, pero luego que “se integre la litis citando a la provincia de Río Negro”.

 

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