22 de Diciembre de 2018
economia |

El monotributo para 2019: las categorías y los montos

Se podrá cambiar de categoría hasta el 21 de enero.

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Hasta el 21 de enero, los monotributistas tendrán tiempo para cambiar de categoría. La AFIP publicó recientemente la tabla con los nuevos montos de facturación anual, alquileres y montos mensuales a pagar.

 

La fórmula de actualización dio como resultado un 28.48 %. Este porcentaje es superado notablemente por la inflación de este año (45 %) y los monotributistas están teniendo dificultades para mantenerse dentro del régimen: muchos son expulsados de este sistema y pasan al régimen general, por lo que deben inscribirse en el IVA, el impuesto a las ganancias o como autónomos.

 

Las nuevas tablas

 

El cambio de categoría será hasta el 21 de enero de 2019, teniendo en cuenta los nuevos parámetros de ingresos y alquileres. Además, aumentarán las mensualidades de los componentes impositivos, previsional y de la obra social, que se deberán pagar a partir de febrero. Quienes no registren cambios no tendrán que realizar ningún trámite.

 

Los aportes a la obra social se ajustaban independientemente, pero ahora también se los aumenta un 28.48 %. Así, alcanzan $689.10 para la afiliación individual y para cada carga de familia.

 

El valor del precio unitario de venta de bienes se mantiene en $15,000. Los locadores de inmuebles, los aportantes a otras cajas jubilatorias, los menores de 18 años, los jubilados hasta junio de 1994 y las sucesiones indivisas que continúen en actividad no deberán ingresar el componente previsional (jubilación y obra social).

 

Facturación electrónica

 

La AFIP estableció el siguiente cronograma de uso obligatorio de la factura electrónica:

 

  • Categorías F a K: ya se emite factura electrónica
  • Categoría E: desde el 1.° de noviembre de 2018
  • Categoría D: desde el 1.° de diciembre de 2018
  • Categoría C: desde el 1.° de febrero de 2019
  • Categoría B: desde el 1.° de marzo de 2019
  • Categoría A: desde el 1.° de abril de 2019

Para transacciones con consumidores finales, la factura electrónica se deberá utilizar a partir del 1.° de abril de 2019, independientemente de la categoría.

 

Cambios previos

 

Luego de todas las modificaciones al régimen simplificado, la AFIP agrupó las reglamentaciones bajo una única resolución (4309) para que la información esté centralizada y sea más simple consultar todos los datos relacionados con el monotributo. El texto abarca a todos los monotributistas.

 

Otra ley recientemente sancionada para productores de tabaco, caña de azúcar, yerba mate y té les permitirá acceder a beneficios fiscales: no pagarán el componente impositivo y solo aportarán el 50 % de la parte previsional, siempre que su actividad principal sea una de estas actividades.

 

Otros cambios efectuados por la ley 27.430 rigen desde junio de 2018. Las modificaciones más importantes:

 

  • El precio unitario de los bienes pasó de $2,500 a $15,000.
  • Se eliminó la cantidad mínima de empleados.
  • No podrán mantenerse en el monotributo las sociedades de hecho, salvo los condominios.
  • Habrá dos recategorizaciones anuales en lugar de tres.
  • Se permitirán las importaciones, siempre y cuando sean insumos y no bienes de cambio.
  • La sucesión indivisa no podrá continuar por un período superior a un año desde el fallecimiento del causante.
  • Las sociedades que se encontraban inscritas en el régimen simplificado el 31 de mayo de 2018 tendrán la baja de oficio del régimen a partir del 1.° de junio de 2018. Los condominios adheridos al régimen simplificado el 31 de mayo de 2018 se considerarán adheridos al régimen desde el 1.° de junio de 2018, siempre y cuando soliciten la adhesión al mismo en cabeza de cada uno hasta el 30 de noviembre de 2018.

 

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