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19 de Marzo de 2018
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Esquel: Violencia de género, Denuncia, investigación y sanción

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Evitar la escalada de violencia conlleva la denuncia de todos los hechos que impliquen sancionadas penalmente, más allá de su gravedad. La experiencia forense indica que la intervención judicial efectiva, fundamentalmente cuando la víctima logra tomar conciencia del riesgo que implica mantenerse dentro de la relación, facilita la producción de un corte en el llamado círculo o espiral de la violencia. Mencionamos en este artículo tres juicios abreviados, de los que se realizaron recientemente en esta materia en Esquel y un caso en el que se iniciará una investigación por el presunto incumplimiento del órgano de control de una orden de prohibición de acercamiento.

 

Todos estos hechos tienen en común el haber sido investigados por la Agencia de delitos contra la integridad sexual y violencia de género. No en todos los hechos cuya investigación tramita esta Agencia, se dan las condiciones para arribar a un reconocimiento de responsabilidad por los imputados. En general ocurre lo contrario. Tampoco en todos, la víctima luego de haber formulado la denuncia está dispuesta a sostenerla. Esta es una de las particularidades que hace tan compleja la investigación y sanción de los delitos cometidos contra la mujer por su calidad de tal. Algunos por su gravedad, aun en contra de la temporal falta de voluntad de la víctima, se los lleva a debate.

 

Abreviados

 

Este lunes se realizó una audiencia de juicio abreviado, en la que el imputado reconoció dos hechos de amenazas contra la que era su pareja y haberle sustraído el celular en el marco de una de esas situaciones. Nicolás Martín Orias aceptó la imposición de la pena de un año de prisión en suspenso, en el que deberá realizar un tratamiento psicológico, entre otras reglas de conducta. Deberá presentar la constancia de que está realizando el tratamiento y si cometiera un nuevo delito, la pena que le corresponda deberá ser de cumplimiento efectivo. La sentencia quedó firme.

 

Hace unos días Julián Joaquín Fritz reconocía su responsabilidad y aceptaba condena por provocar lesiones leves a su ex pareja, en la sala de visitas de la Comisaría Primera. La condena se compondrá con la que ya está cumpliendo en un total de tres años y medio de prisión, con declaración de reincidencia por segunda vez. Por el plazo de la condena no podrá tomar contacto por ninguna vía con su ex pareja, la vinculación con la hija en común deberá acordarse a través del Juzgado de Familia.

 

El tercer abreviado que mencionaremos es de un hecho sumamente grave que está en plazo de sentencia de homologación por parte del juez. Es un abuso sexual infantil, que afectó a una niña desde que tenía aproximadamente seis años, hasta los 12. El acusado admitió su responsabilidad en los abusos, algo inusual en este tipo de delitos, y aceptó que se le imponga una pena de 8 años de prisión de cumplimiento efectivo.

 

La Fiscalía, de acuerdo con la víctima y su progenitora, arribó al acuerdo de juicio abreviado con la Defensa, para evitar la reexperimentación de lo sucedido para la niña, así como la ansiedad y la angustia que esto conlleva. El juicio abreviado implica una sentencia firme que evita todas las instancias recursivas y permite la inmediata ejecución de la pena.

 

Si desobedece una orden judicial corresponde la aprehensión

 

Las medidas de protección a la víctima, dictadas durante el proceso penal, solo tienen razón de ser si se controla su cumplimiento y se garantiza su efectividad. Cuando un juez dicta una prohibición de acercamiento y la policía constata que el imputado incumple, no necesita de una orden de detención porque se trata de un delito en flagrancia, el de Desobediencia a una orden judicial. Si los funcionarios policiales que constatan la desobediencia no aprehenden al autor, están incumpliendo su deber. Esta situación se analizó en una audiencia y el juez dispuso la remisión de copias al Ministerio Público Fiscal para la investigación del posible delito de Violación de los deberes de Funcionario Público o de Desobediencia.

 

En la audiencia, la fiscal expuso la situación que le transmitió la víctima, dando cuenta de la sensación de desprotección y suma vulnerabilidad de esta a raíz de que la policía no le tomaría las denuncias por los incumplimientos de su ex pareja a las órdenes de prohibición de acercamiento. La mujer afectada contó que el imputado se presenta de madrugada, golpea la ventana, la insulta y ella debe encerrarse. Que llama a la policía, que esta concurre y a la media hora, el imputado vuelve a molestarla.

 

El juez Martín Zacchino se refirió a “desinteligencias que existen en el órgano del Estado que es el responsable de hacer cumplir el mandato judicial, que es la comisaría distrito Gobernador Costa. Uno puede empapelar de normas y artículos cualquier resolución, pero si esta no hay un operador que la haga cumplir con todo el peso de la ley, no estamos protegiendo nada”.

 

El juez señaló que debe darse una protección eficiente y efectiva, “no solo de los derechos de una mujer sino también en cumplimiento de la orden impartida por un juez. Independientemente de la potestad del MPF de ordenar y peticionar medidas de protección, lo cierto es que el cuadro de situación que se me planteó en el que uno o varios funcionarios públicos, por el motivo que sea, han incumplido omisivamente la orden que como juez emití oportunamente”, planteó Zacchino.  “Es a mi criterio posiblemente constitutivo de un ilícito penal vinculado también a la desobediencia o a la violación de los deberes de un funcionario público y esto, como funcionario público que soy, estoy obligado a accionar al órgano competente, el MPF para que se investigue un delito de acción pública. No solo para aclarar la situación sino para hacer cumplir la ley enérgicamente sea quien fuere su destinatario”.

 

El magistrado ordenó la remisión de copias de audio a la Fiscalía para su investigación y la fiscal requirió que se mande copia del acta a la Unidad Regional Esquel para que se subsane la situación en lo inmediato.

 

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