20 de Marzo de 2018
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Germán Acosta: Fiscalía pidió 12 y 5 años a los imputados

La Defensa pidió que se aplique el mínimo legal

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En el juicio por la pena, se escucharon numerosos testigos aportados por la Defensa y los alegatos de las partes. La fiscal Fernanda Révori pidió la imposición de 12 años de prisión para Oscar Rogel y 5 años para Luciana Rogel, más las costas del proceso. Bruno Deias defendió la aplicación del mínimo y anticipó que presentará un recurso contra la sentencia de responsabilidad. En una semana se conocerá la resolución del Tribunal conformado por Ricardo Rolón, Nelly García y Martín O' Connor.

 

Luciana Rogel fue declarada penalmente responsable de Hurto Calamitoso. Oscar Rogel encontrado responsable de hurto calamitoso del vehículo, ropa, zapatillas y la moto de Germán Acosta y autor de Venta de cosa ajena, en relación a esta última. Révori tuvo en cuenta la escala penal disponible de 1 a 6 años para Luciana y de 1 a 18 años, en relación a su padre.

 

La Fiscal planteó que se está ante un hecho grave, con características particulares. Se refirió al caso como atípico, extraño y con aristas pocas veces vistas y de inusual gravedad. “Inmediatamente de conocida la desaparición, de quién hasta ese momento formaba parte de la familia de los imputados, ambos no cesaron en el accionar de deshacerse de todos sus bienes demostrado una actitud de total desprecio”, expuso Révori. “Actuaron con apuro, urgencia, de manera desaprensiva... La relación con la víctima tiene que tenerse en cuenta por este Tribunal. Hasta ese momento Germán era parte de la familia Rogel, era la pareja de Luciana”, enfatizó la acusadora.

 

En el análisis de agravantes, Révori habló también de la “calidad de los motivos que los llevaron a delinquir”, la codicia. Sumó a su análisis que se valieron ambos imputados de mentiras, que se empleó un ardid, que actuaron para justificar ante eventuales compradores la procedencia de los bienes. “Oscar se hizo pasar por otra persona, le pagó a otro sujeto para que se haga pasar por Germán en una escribanía, todo para evitar ser descubiertos”, añadió.

 

La fiscal se refirió a la convicción de los jueces expresada en la sentencia de responsabilidad, respecto de que los imputados saben cuál fue el infortunio sufrido por Germán Acosta y aun así no colaboraron con la familia, ni denunciaron la desaparición. Debido a este accionar, recién un mes después comenzó la búsqueda oficial a partir de la denuncia de una de las hermanas de Germán. “Han evitado, Oscar y Luciana, dar explicaciones a la familia, aportaron información falsa, lo mismo al personal policial. Se traduce en maniobras que ocasionaron daño para la investigación y daño a su familia que jamás supieron de él hasta el día de la fecha”, indicó Révori.

 

Luego valoró como un agravante que ambos tuvieran trabajo e integración social. También que sean personas instruidas, así como la edad de Oscar al momento del hecho (+50). “Evidentemente estos aspectos dan cuenta de que el esfuerzo que ha tenido que realizar Rogel para motivarse en la norma es mínimo, mayor es su grado de culpabilidad…”.

 

Como atenuante consideró la falta de antecedentes penales y solicitó la imposición de una pena de 5 años de prisión para Luciana Rocío Rogel y de 12 años de prisión para Oscar Leopoldo Rogel. Ambos con costas del juicio.

 

Bruno Deias consideró agraviante el énfasis que la Fiscalía puso al alegato. “La impresión es que sigue valorando el caso en su conjunto, sin escindir la parte que los señores jueces han decidido no atribuirle a mis asistidos. Ha sido severa la posición del MPF traída a este juicio”, cuestionó. El defensor anticipó que será materia del recurso a presentar contra la sentencia de responsabilidad, que se haya tomado en cuenta el apoderamiento del automóvil de Germán. En su criterio no surgía clara esta imputación de la acusación fiscal. Recordemos que, respecto de la venta de este rodado, hay una causa en el Juzgado Federal.

 

Deias indicó que muchas de las circunstancias que valora la Fiscalía como agravante, están contenidas en el mínimo de la escala penal del hurto calamitoso “como lo es el infortunio que ha sufrido la víctima, el que es aprovechado por los autores al no tener una defensa. Esto ya está contenido en el mínimo de la escala”, resaltó.

 

“Debemos valorar que, en definitiva, a lo que ha quedado reducida esta discusión es a una cuestión patrimonial, eso no lo podemos desconocer… Estamos hablando de un delito contra la propiedad”, postuló Deias. También indicó que en este caso “el infortunio es un presupuesto débil, al que llegamos casi por descarte”, en referencia a que, no habiéndose hallado ningún indicio sobre Acosta, se considera que está fallecido, pero que no hay certezas al respecto.

 

Desde la lectura de la Defensa, la extensión del daño causado se limita al valor de los objetos hurtados.

 

Postuló que la edad de Luciana debe computar en su favor, así como las costumbres, forma de vida, lazos sociales de los imputados. “Tampoco surge con claridad que sea con codicia o ánimo de lucro, solo el que hay en cualquier transacción comercial. Nada que podamos tener como agravante”, ponderó. También sostuvo que no se demostró peligrosidad, ni conductas agresivas, ni riesgo de reiteración, ni premeditación. “Tal vez pensaron que tenían el derecho o posibilidad de hacer lo que estaban haciendo”.

 

Deias resaltó que los imputados ya sufrieron y sufren la condena social, que no es menor. “Han debido soportar que se los calificara de asesinos, de cómplices de una desaparición... Porque no aportaron la información que se esperaba que dieran…”. Esperar de ellos dieran datos que aclararan la investigación es recargar las tientas sobre cuáles son los deberes y derechos de una persona que está imputada de un delito”, dijo el defensor.

 

Planteó al Tribunal que debe circunscribirse a los delitos por los que se los declaró responsable y que estos son delitos contra la propiedad que admiten una pena en suspenso. Luego de analizar las condiciones personales de los imputados, solicitó que se aplique el mínimo legal.

 

Ministerio Público Fiscal.

 

 

 

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