22 de Mayo de 2018
sociedad |

Factura de luz y la polémica por la “Tarifa Social”

Comunicado de la COOP 16 de Octubre.

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Ante el debate que se generó estos días por la denominada “Tarifa Social” en las facturas de la Cooperativa 16 de Octubre, y sobre a quien abarca dicho beneficio, la COOP emitió un comunicado.

 

Ante las numerosas consultas efectuadas a esta Cooperativa respecto a la implementación de la TARIFA SOCIAL, resulta necesario brindar un informe general acerca de la metodología de implementación de dicho beneficio:

 

Actualmente hay aproximadamente 3.600 usuarios de la Coop.16 que son beneficiarios de distintos programas sociales tarifarios (Tarifa Social, Jubilados, Electro dependientes, etc.).

 

¿QUÉ ES LA TARIFA SOCIAL DE ELECTRICIDAD?:

 

El gobierno nacional, a través de la secretaría de energía, ha implementado un esquema de “subsidio” para usuarios residenciales que cumplan con determinados requisitos. Este beneficio se otorga de manera automática a usuarios vulnerables de todo el país, identificados mediante el cruce de sus datos. Los usuarios que cumplen con los requisitos establecidos en la normativa, son validados por el SINTyS (Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social). La cooperativa toma la información entregada por las municipalidades de Esquel y Trevelin y aplica el beneficio a los usuarios señalados en forma automática. La vigencia del beneficio de Tarifa Social es de SEIS (6) meses contados a partir de la fecha de su inclusión, prosiguiendo con el beneficio automáticamente en caso de seguir en el padrón del SINTyS, o dejando de percibir el beneficio automáticamente en caso de NO estar incluido en dicho padrón.

 

¿A QUIÉNES ALCANZA?:

 

Pueden acceder a recibir este subsidio:

 

-Jubilados o pensionados o trabajadores en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

 

-Trabajadores “monotributistas” inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

-Beneficiarios de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

 

-Titulares de programas sociales.

 

-Usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.

 

-Usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico (26.844).

 

Usuarios que perciben seguro de desempleo.

 

-Titulares de Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur.

 

-Usuarios que cuenten con certificado de discapacidad expedido por autoridad competente.

 

-Titulares (o uno de sus convivientes) que padezcan una enfermedad cuyo tratamiento implique electrodependencia.

 

NO podrán acceder a la Tarifa Social aquellos propietarios de más de un inmueble, que posean un vehículo de hasta 10 años de antigüedad (excepto quienes posean certificado de discapacidad o electrodependencia), o que tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.

 

¿CÓMO SE ACCEDE A LA TARIFA SOCIAL SI NO HA SIDO OTORGADA AUTOMÁTICAMENTE?:

 

Para dar inicio a su trámite de solicitud de inclusión al régimen de Tarifa Social deberá realizar la solicitud telefónicamente a través del número gratuito 0-800-333-2182 (Call Center), o mediante el siguiente formulario del Ministerio de Energía, ingresando a: https://www.minem.gob.ar/formulario/formulario.html

 

¿CUÁNTO REPRESENTA MONETARIAMENTE EL BENEFICIO?:

 

A la fecha, 28 de mayo de 2018, tomado como ejemplo un usuario con un consumo mensual de 150 Kilowatt Hora:

 

el usuario de TARIFA SOCIAL abona un valor de $ 1,33 por cada Kilowatt hora consumido, hasta un consumo de 150 Kilowatt hora por mes.  Para comparar, la tarifa normal vigente a la fecha en la Coop16 para un usuario RESIDENCIAL SIN TARIFA SOCIAL es de $ 2,47 por cada Kilowatt hora consumido, hasta un consumo de 150 Kilowatt hora por mes, siendo el beneficio de $ 171,00 Por mes para el usuario CON TARIFA SOCIAL.

 

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