28 de Mayo de 2018
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Emergencia comercial: elevan proyecto de ley para declararla

Prevé líneas de créditos a tasa diferenciada del Banco Chubut, suspensión de intimaciones por Ingresos Brutos y Sellos y de las ejecuciones fiscales de deudas. Además de planes de pago con facilidades y reducción de hasta 50% de tasa.

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El gobernador del Chubut, Mariano Arcioni, se refirió en conferencia de prensa, a esta situación. 

 

Luego de consensuar con las diferentes cámaras empresariales de la provincia nucleadas en la Federación Empresaria de Chubut (FECh), se elevó a la Legislatura el proyecto de ley para sancionar la emergencia comercial en toda la provincia de Chubut, por un plazo de 180 días, con la posibilidad de extenderlo.

 

La iniciativa fue ingresada en el día de hoy a la Cámara de Diputados con la firma del gobernador Mariano Arcioni. Desde la FECh se mostraron optimistas en un acompañamiento por parte de los legisladores, ya que “sería un paso fundamental decretar la emergencia de las pymes a nivel provincial para ser contemplados en beneficios impositivos por parte de la AFIP”.

 

Desde la máxima entidad empresaria provincial se reflejó la “dificultad que atraviesan las pymes de toda la provincia, castigadas por un escenario complejo desde lo privado, a lo que se sumaron las catástrofes climáticas con un efecto directo sobre el turismo y el rubro comercial. Y las complejidades que se conocen dentro del sector público, que también están generando una severa contracción en las ventas”.

 

Existe el compromiso por parte del titular de AFIP, Leandro Cuccioli, que una vez decretada la emergencia en Chubut, se pueda avanzar con un esquema de suspensión de embargos y ejecuciones por parte del organismo para las empresas de Chubut, como ocurrió con la provincia de Santa Cruz.

 

A continuación, el articulado:

 

Artículo 1º Declárese la emergencia comercial en todo el territorio de la provincia del Chubut desde la entrada en vigencia de la presente hasta el día 30 de noviembre del año 2018.

 

Artículo 2º Podrán acceder a los beneficios establecidos en el Artículo 4º aquellos sujetos que acrediten:

 

a)   Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y domicilio fiscal constituido en la Provincia de Chubut previamente a la entrada en vigencia de la presente Ley;

 

b)   haber obtenido ingresos menores a $ 75.000.000 durante el ejercicio fiscal 2017;

 

c)   haber declarado en el primer trimestre de 2018 ingresos por la realización de alguna de las actividades detalladas en el Anexo I.

 

Artículo 4º El certificado de incorporación en la declaración de emergencia comercial podrá ser utilizado, durante el período de vigencia de la presente Ley, con el fin de gestionar los beneficios que se indican a continuación:

 

a)   Líneas de créditos a tasa diferenciada ante el Banco del Chubut S.A.

 

b)   Suspensión del trámite de intimaciones por incumplimiento de obligaciones tributarias materiales por los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos.

 

c)   Suspensión del inicio de juicios de ejecución fiscal de deudas por los impuestos indicados en el inciso b)

 

d)   Planes de facilidades de pago especiales, con reducción del 50% de la tasa de financiación.

 

Lo dispuesto en los incisos b) y c) no obsta a la realización de cuantas actuaciones sean necesarias para impedir el decaimiento de la acción y/o el derecho del fisco para determinar y/o exigir el pago de los tributos, accesorios y multas cuya percepción o fiscalización se encuentra a cargo de la Dirección General de Rentas.

 

Artículo 5º Facúltese al Poder Ejecutivo a prorrogar el plazo previsto en el Artículo 1º de la presente ley.

 

Artículo 6º Invitase a los municipios a adherir a la presente ley.

 

Artículo 7º LEY GENERAL. Comuniquese al Poder Ejecutivo.

 

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