RED43 pais Caso Maldonado
06 de Mayo de 2018
pais |

Caso Maldonado: Se mantiene la carátula de causa como "desaparición forzada"

Según los peritos el joven se ahogó en el río Chubut.

Escuchar esta nota

El juez federal Gustavo Lleral rechazó cambiar de carátula en el caso de Santiago Maldonado ante un pedido de parte del gobierno nacional hecho a través del ministerio de Seguridad conducido por Patricia Bullrich. El juez respondió de manera negativa al abogado Fernando Soto que representa a la dependencia por considerar que significaría “el adelantamiento” de su opinión como magistrado a cargo de la causa. No obstante Lleral dejó en su escrito otra línea aguda y esclarecedora. El juez fundamentó que la “carátula o portada de un expediente es irrelevante, porque en definitiva son los hechos los que fijan el objeto de un proceso”.

 

Hasta el momento los hechos revelan que de acuerdo al análisis forense realizado por 55 peritos el artesano se ahogó en aguas del río Chubut y su cuerpo no mostraba señales de haber sido arrastrado o violentado. Según el relato del mapuche Lucas Naiman Pilquiman, última persona que lo vio con vida, el 1 de agosto de 2017 Maldonado se quedó escondido y solo entre la vegetación y no en manos de efectivos de Gendarmería Nacional, tal como testificó el referente de Resistencia Ancestral Mapuche (RAM) Matías Santana.

 

Lleral también recuerda al Gobierno en su escrito que no es “parte” en la causa. Sin “perjuicio” de esto, le responde. “Debo señalar que el cambio de calificación legal y la consecuente modificación de la carátula del expediente, que pretende hoy el presentante, supone, sin lugar a dudas, el adelantamiento de la opinión de este magistrado acerca de las hipótesis de la investigación y, por ello, un examen y valoración probatorios anticipados que, a la luz del estado actual de la causa y frente a la existencia de pruebas en proceso de materialización, se encontraría abiertamente reñido con el principio constitucional de imparcialidad judicial, derivado de las garantías del debido proceso y de la defensa en juicio, que veda todo tipo de prejuzgamiento procesalmente inoportuno”, argumentó el magistrado.

 

Y sigue. “Por cierto, no está de más señalar que, en esta etapa instructoria, la calificación jurídica es siempre provisoria y puede ser modificada incluso hasta el momento del dictado de una eventual sentencia definitiva. Y la carátula o portada de un expediente es irrelevante, porque en definitiva son los hechos los que fijan el objeto de un proceso”, agregó.

 

El 26 de abril pasado el abogado Soto presentó ante los Tribunales de Esquel un escrito donde solicitaba el cambio de carátula de la causa Maldonado. “Este sumario se abrió bajo la hipótesis de la comisión de un delito de desaparición forzada de persona, investigándose a miembros de Gendarmería Nacional Argentina. En paralelo se ha substanciado la causa nro. 8233 para averiguar el paradero del sr. Santiago Maldonado, en virtud de la denuncia de su ausencia. En dicha causa se ha podido determinar fehacientemente que el joven Maldonado ha fallecido por ahogamiento por inmersión, y que ni sus prendas ni su cuerpo presentaron signos de arrastre, ni de violencia”,indicó el abogado hace cerca de dos semanas.

 

El 27 de diciembre de 2017, la fiscal federal Silvina Avila se había expresado en el mismo sentido. La fiscal solicitó el cambio de “desaparición forzada” a “muerte dudosa” porque no se habían “comprobado ni siquiera mínimamente” elementos que pudieran apuntalar esa hipótesis de investigación.

 

En los primeras dos semanas de enero de este año tanto el Comité contra la Desaparición Forzada de la ONU, como la Comisión Internacional de Derechos Humanos comunicaron que daban por cerradas sus acciones con las que reclamaban al gobierno argentino esclarecer la causa Maldonado como un hecho de “desaparición forzada”. En ambos casos las conclusiones periciales resultaron definitivas al demostrar que se ahogó sin señales de violencia física.

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error