RED43 pais Monotributo
27 de Julio de 2021
pais |

Ley de Monotributo: Conocé las nuevas escalas

A través de una reglamentación se dejó sin efecto el aumento retroactivo de las cuotas que se había dispuesto para la recategorización.

Escuchar esta nota

Desde la AFIP  se dio a conocer una reglamentación que dejó sin efecto el aumento retroactivo de las cuotas que se había dispuesto hace un par de meses a partir de los nuevos valores de recategorización.

 

Según la nueva disposición se retrotraen los valores mensuales de las cuotas correspondientes al período enero-junio de 2021 a los vigentes en diciembre de 2020.

 

Además, la normativa habilita un esquema excepcional de actualización de las escalas y establece una moratoria para regularizar deudas en hasta 60 cuotas. 

 

Desde el organismo informaron que, los contribuyentes que ya hubieran pagado esa diferencia que les reclamaba la AFIP "podrán reimputar esos montos para efectuar nuevos pagos".

 

Por otro lado, la normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El plan de facilidades, que estará habilitado hasta el 30 de septiembre, contempla la condonación de intereses y multas.

 

Los pequeños contribuyentes podrán regularizar sus deudas en hasta 60 cuotas con una tasa de interés máxima de 1,5%. El servicio para adherirse a la moratoria estará disponible a partir del 6 de agosto.

 

De esta manera, se establece que podrán permanecer en el monotributo quienes hayan estado inscriptos al 30 de junio en el régimen simplificado y que en algún período anterior hubieran excedido los valores máximos de facturación. 

 

 

Nuevas escalas

 

  • Desde el 1 de agosto y hasta el 31 de enero de 2022, las escalas serán:
  • Categoría A: el límite de facturación anual pasa a $370.000.
  • Categoría B: el tope quedó en $550.000.
  • Categoría C: la facturación sube a $770.000.
  • Categoría D: el monto máximo se ubica en $1.060.000.
  • Categoría E: el límite máximo llega a $1.400.000.
  • Categoría F: el tope de facturación queda en $1.750.000 Categoría G: el máximo aumenta a $2.100.000.
  • Categoría H: es la más alta para quienes venden servicios y el techo de facturación será de $2.600.000.
  • Categoría I: el máximo aumenta a $2.910.000.
  • Categoría J: el tope alcanza $3.335.000.
  • Categoría K: el máximo se incrementa hasta $3.700.000.

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error