El estudio se desprende del informe realizado por el Ministerio de la Defensa Pública de Chubut, y focaliza las distintas actividades y la distribución de las mismas en tiempo y espacio.
CONCLUSIONES A la luz del marco normativo y los datos relevados, se puede afirmar que, mayoritariamente, los centros de detención de la provincia del Chubut no cuentan con estrategias de tratamiento penitenciario, ya que no tienen actividades programadas para que los detenidos trabajen, se capaciten laboralmente y estudien, ni se observan estrategias para “lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad” . No solo no cuentan con actividades programadas, sino que la mayoría de los detenidos pasan la mayor parte del tiempo en los dormitorios y espacios colindantes, haciendo nada, viendo televisión o escuchando radio. Las pocas actividades que ellos mismos se organizan y auto-gestionan tienen que ver con realizar distintos tipos de artesanías, ejercitase y hacer pesas.
En relación a la posibilidad de trabajar, capacitarse laboralmente y el derecho a la educación -según lo refiere la Ley Nacional N° 24.660 de Ejecución de la pena privativa de la libertad en sus artículos 106, 114 y 133 respectivamente y la Regla N° 4 de Las Reglas Mandela- las personas privadas de libertad bajo la competencia del Fuero Penal del Chubut y detenidos en lugares de detención provinciales, tienen muy bajas probabilidades de lograrlo. Más de la mitad de los centros de detención no brindan servicios educativos y dos de cada tres no cuentan con ofertas de capacitación para los detenidos.
Por otro lado, más de la mitad de las ofertas educativas tienen una carga horaria de 1 a 10 horas semanales de clases por detenido y en ningún caso superan las 20 horas semanales.
En lo que respecta a capacitación más de la mitad de las ofertas tiene una carga horaria igual o inferior a 5 horas semanales.
A continuación, se describe cómo transcurren los días los detenidos:
El inicio del día Los presos inician su día despertándose en el horario que cada uno de ellos decide, haciéndolo desde las siete de la mañana hasta las tres de la tarde. Luego ellos mismos se preparan y toman el desayuno en el dormitorio o espacios colindantes al mismo (pasillo, sala común, pabellón). La mañana Los presos mayoritariamente no realizan actividades programadas fuera de los dormitorios y sus espacios colindantes. Básicamente “no desarrollan ninguna actividad” o duermen, toman mate, charlan, juegan a las cartas, ven televisión, escuchan radio, limpian y ordenan el dormitorio, entrenan o hacen pesas, realizar artesanías, todo en el dormitorio o en el espacio común o pasillo que se comunica con las celdas.
Almuerzo
Los detenidos almuerzan en el dormitorio o sus espacios colindantes, entre las 12 y 14 horas.
La tarde
Por la tarde los presos mayoritariamente están en el dormitorio (y sus espacios colindantes) o en el patio externo, realizando actividades no programadas: “hacer nada” (toman mate, charlan, duermen y juegan a las cartas), ven televisión y escuchan radio, hacen artesanías.
Merienda
La merienda es preparada por los detenidos en el dormitorio y consiste fundamentalmente en mate, mate cocido y/o te con o sin leche.
Cena
La cena mayoritariamente tiene lugar en los dormitorios y espacios colindantes, en una franja horaria que va de las 19:30 hasta las 22 horas.
La noche
Luego de la cena los detenidos están en sus dormitorios o espacios colindantes viendo televisión, escuchando radio, “pensando”, “haciendo nada”, charlando o jugando a las cartas. En general se establece un horario en el que se cierran las celdas y/o se apaga la luz, pero más allá de esto los presos se duermen cuando quieren.
Educación, capacitación laboral y trabajo
Más de la mitad de los centros de detención no cuentan con ofertas educativas, capacitación laboral o posibilidad de trabajar. Lo centros de detención que tienen ofertas educativas, en la mitad de los casos, se concretan en menos de 2 horas diarias de clases por detenido. Las ofertas de capacitación laboral tienen un promedio de 5 a 8 horas semanales de cursada. En la mitad de los casos en los que los presos pueden trabajar, lo hacen en el marco de salidas laborales. Patio externo (tiempo al aire libre) Más de la mitad de los detenidos consultados no pasan tiempo al aire libre en un patio externo y una parte de estos aclaran que el centro de detención no cuenta con ese tipo de patio.
Del grupo de presos que pasan tiempo en el patio externo, uno de cada tres detenidos está en ese espacio menos de una hora diaria y en algunos casos solamente están una hora por semana.
El inicio del día
Según la percepción del personal de custodia los detenidos se despiertan dentro de una franja horaria que va desde las 7 a las 10 de la mañana. Los detenidos no son despertados en un horario definido en el 59,5% de los centros, en el restante 40,5% se los despierta siempre, algunas veces o a algunos detenidos en un horario definido. La percepción de los detenidos es bastante distinta, ya que el 92,3% afirma que se despiertan cuando ellos quieren y los horarios van desde las 7 de la mañana hasta las 3 de la tarde. Los detenidos se preparan ellos mismos el desayuno. El 83,8% del personal de custodia afirma que los detenidos se preparan el desayuno ellos y el 97,4% de los detenidos confirman que son ellos los que se preparan la primera comida del día. El 70,3% del personal de custodia especifica que los presos toman el desayuno en el dormitorio, en el pasillo o sala común al que dan las celdas (dormitorio y sector colindante). El 81,6% de los presos confirma esta percepción y el 78,9% de los detenidos afirma que el desayuno también lo prepara allí. Coinciden en que el desayuno se compone mayormente de mate, te, mate cocido o te con leche (60,6% de las respuestas del personal de custodia y 63% de los detenidos). Por otro lado, para el personal de custodia, la infusión se acompaña con pan (14,9% de las respuestas del personal) y para los detenidos con galletitas (15,1% de los presos entrevistados). Los productos que componen el desayuno son provistos por los centros de detención y las familias de los detenidos.
La mañana
Durante las mañanas, para el personal de custodia, lo que hacen los detenidos es dormir o hacer nada (21,7% de las respuestas), se dedican a actividades de limpieza y aseo personal (14,1%), ven televisión o escuchan radio (9,8%). En menor medida, van a clases de primaria o secundaria (8,7%), realizan artesanías (8,7%), tienen recreo (8,7%) y/o hacen pesas o alguna actividad física (7,6%). En el 20,7% restante de las respuestas aparecen actividades de capacitación, trabajo, visitas y consultas profesionales, lectura y actividades religiosas. En relación al lugar dónde se realizan las actividades, según las respuestas de los custodias, casi la mitad (44,8%) establece que el lugar de las actividades matinales es el dormitorio y/o sus dependencia colindantes (pasillo o sala común). Los otros espacios utilizados son: el patio externo (12,1%), el patio interno (8,6%), la sala de visitas (6,9%), el aula (6,9%), el SUM (salón de usos múltiples) (5,2%), la cocina (5,2%), el comedor (1,7%), el predio del centro de detención (5,2%) o algún espacio fuera del centro de detención (3,4%).
Para los detenidos, durante las mañanas hacen nada, duermen, toman mate y/o juegan a las cartas (27,7% de las respuestas); ven televisión o escuchan radio (15,7%); realizan artesanías (11,9%) y/o limpian (11,9%), sumando el 67,3% de las respuestas. Van a clases (8,8%), trabajan (7,5%) y/o realizan actividad física o deporte (6,9%). El restante 9,4% de las respuestas se distribuyen en lectura (5,7%), taller artístico/recreativo (2,5%), recreo en el patio externo (0,6%) y/o ir al psicólogo (0,6%). Para los detenidos, las actividades matinales suceden mayoritariamente en el dormitorio o espacios colindantes a este (59,7% de las respuestas). En las restantes respuestas se consignan: el patio externo (10,4%), fuera del centro de detención (9%), el aula (6%), el predio del centro de detención (6%), el SUM (3%), una oficina (1,5%), el patio interno (1,5%), la sala de visitas (1,5%) y la cocina (1,5%).
En síntesis, hay cierto consenso entre la percepción del personal de custodia y los detenidos: los presos mayoritariamente no realizan actividades programadas fuera de los dormitorios y sus espacios colindantes. Básicamente hacen nada, duermen, toman mate, charlan, juegan a las cartas, ven televisión, escuchan radio, limpian y ordenan el dormitorio, entrenan o hacen pesas, realizar artesanías, todo en el dormitorio o en el espacio común o pasillo que se comunica con las celdas.
El almuerzo
Ambos actores coinciden en que los detenidos almuerzan en el dormitorio o sus espacios colindantes. Para los custodias esta respuesta se da en el 73% de los casos y en los detenidos en el 76,9%. También coinciden en relación al horario, ya que ambos establecen una franja horaria que va desde las 12 a las 14 horas.
La tarde
Para los custodias durante las tardes los detenidos están el patio externo (18,4% de las respuestas), hacen nada o toman mate (15,3%), van a clases (11,2%), ven televisión o escuchan radio (9,2%), realizan artesanías (9,2%) y/o tienen visitas o turnos con profesionales (9,2%). El 27,6% restante de las respuestas consignan como actividades: actividad física, deporte y entrenamiento (6,1%), capacitación (5,1%), trabajo (5,1%), limpieza y aseo (5,1%), lectura (3,1%) y/o actividad religiosa (2%). En relación al lugar dónde se desarrollan estas actividades de la tarde, mayoritariamente suceden en el dormitorio y espacio contiguo (36,8%) y en el patio externo (20,6%). El 42,6% restante de las respuestas establecen como locación: la sala de visitas (8,8%), el patio interior (5,9%), el aula (5,9%), el SUM (4,4%), la cocina (4,4%), espacios fuera del centro de detención (4,4%), el comedor (2,9%), predio del centro de detención (2,9%), otro centro de detención (1,5%) y/o una institución escolar (1,5%). 22 Por otro lado, desde la percepción de los detenidos por la tarde mayoritariamente hacen nada, duermen la siesta, toman mate, charlan o juegan a las cartas (23,4% de las respuestas). Ven televisión o escuchan radio (27,7%); realizan artesanías (14,6%); actividad física, deporte o pesas (10%). El restante 24,3% de las respuestas consignan que realizan las siguientes actividades: trabajo (6,7%), recreo en el patio externo (4%), actividades educativas (3,3%), capacitación laboral (3%), leer (diarios, revistas o libros) (2,4%), limpieza (2,7%), jardinería o huerta (1,5%), aseo personal (0,3%) y/o actividades religiosas (03%). Estas actividades son realizadas mayoritariamente en el dormitorio y su espacios anexos (56,4% de las repuestas). En el 15,4% de las respuestas, las actividades se realizan en algún otro espacio cubierto o cerrado del centro de detención, por ejemplo: la cocina (5,1%), el salón de usos múltiples (3,4%), la sala de visitas (2,6%), el comedor (1,7%), aula (1,7%) y patio interno (0,9%). En el 12% de las respuestas las actividades concretan en el patio externo del centro de detención. En el 5,1% en “el predio de la comisaría” y en el 11,1% las realizan fuera del centro de detención. Se observa, entre la percepción de los detenidos y el personal de custodia, cierta coincidencia en relación a los lugares donde se realizan las actividades de la tarde, ya que ambos actores consideran que los lugares más utilizados son los dormitorios y el patio externo. La diferencia se detecta en la incidencia de las respuestas de unos y otros. No es así en relación a las actividades que realizan los detenidos, ya que para los presos las tres grupos de actividades más importantes son: “hacer nada” (tomar mate, charla, dormir y jugar a las cartas), ver televisión y escuchar radio, hacer artesanías. Mientras que para el personal de custodia son: estar en el patio externo, hacer nada e ir a clases.
La merienda
Según la percepción de los custodios, la merienda es preparada por los detenidos (83,8% de las respuestas) y coincide con la mirada de los presos que afirman lo mismo (94,4% de las respuestas). Los detenidos dicen que preparan la merienda mayormente en el dormitorio y espacios colindantes (66,7% de las respuestas) y la ingieren en ese mismo lugar (75%). Los policías afirman lo mismo en relación al lugar en donde toman la merienda (64,9%). También coinciden en el contenido de la merienda, que está compuesta de mate, te, mate cocido y/o te con leche mayormente (65,1% de las respuestas de los custodias y 97,2% de las respuestas de los detenidos) y acompañado de pan, galletitas y tortas fritas en menor medida (20% los policías y 22,2% los presos). Al igual que en el desayuno, los insumos son provistos por el centro de detención y por los familiares de los detenidos. El horario promedio de concreción de la merienda es a las 17/18 horas.
La cena
La percepción de los dos actores coincide en relación a la franja horaria en la que se sirve la cena, el lugar dónde mayoritariamente comen la última comida del día los presos y que estos alimentos mayormente no son preparados por los detenidos. La franja horaria va desde las 19:30 hasta las 22 horas, comen en los dormitorios o espacios colindantes (75,7% de las respuestas de los policías y 79,5% de las respuestas de los presos) y son preparados por la institución o por un tercero contratado (86,5% de las respuestas del personal de custodia).
La noche
Para los presos, después de la cena los detenidos están en sus dormitorios o espacios colindantes (93,6% de las respuestas), para ver televisión, escuchar radio, “pensar”, hacer nada, charlar y jugar a las cartas (79,8% de las respuestas de los detenidos). En relación a la hora que los detenidos se duermen, no coincide la percepción de los dos actores. Por un lado el personal de custodia (72,2%) afirma que se manda a dormir a los detenidos en una franja horaria que va desde las 21 a las 1:45 horas y para ello se apaga la luz de los dormitorios (57,1%), se cierran las celdas (22,9%) y/o se acuerda con los detenidos (20%). Por otro lado, el 92% de los detenidos afirman que se duermen cuando quieren y esto sucede en una franja horaria que va desde las 21:30 horas hasta las 3 de la mañana.
Educación
Según la percepción del personal de custodia, existen ofertas educativas en el 43,2% de los centros de detención y no existen en el 56,8%. Desde la mirada de los detenidos, solo existen ofertas educativas en el 35,9% de los centros de detención. Para el personal de custodia, en los casos en los que existen ofertas educativas, en el 56,25% existe una sola, en el 37,5% existen dos y en el 6,25% tres. La oferta con mayor incidencia es la de estudio secundarios (35,1% de las respuestas), seguida de la primaria (24,3%). Muy por debajo se encuentra las ofertas de nivel terciario (2,7%) y universitarias (2,7%). Mayormente las ofertas educativas se concretan dentro de los centros de detención, en el 72,4% de los casos para el personal de custodia y en el 85,7% para los detenidos.
En relación a la cantidad de horas semanales que cada detenido/alumno cursa, el panorama según el personal de custodia es el siguiente:
Alfabetización: en la totalidad de los casos cursan 11 o más horas semanales, lo que implica que tienen clases más de 2 horas diarias.
Escuela Primaria: en la mitad de los casos cursan 11 o más horas semanales, lo que implica que tienen clases más de 2 horas diarias; y la otra mitad cursan menos de 11 horas semanales o menos de 2 horas diarias. Escuela Secundaria: en el 53,8% de los casos cursan 11 o más horas semanales, lo que implica que tienen clases más de 2 horas diarias y el restante 46,2% menos de 11 horas semanales.
Terciario Universitario o No Universitario: la totalidad cursa más de 11 horas semanales. Para el 54,5% los detenidos consultados, los detenidos cursan menos de 11 horas semanales y para el 45,5%, 11 horas semanales o más.
Capacitación
Según la percepción del personal de custodia el 67,6% de los centros de detención monitoreados no tienen ofertas de capacitación para los presos. El restante 23,4% que tiene capacitaciones para los detenidos, ofrecen 23 capacitaciones distintas, con un promedio de 5 horas semanales de cursada y contiene al 16,7% de los detenidos. En el 73,9% de los casos las capacitaciones se dictan dentro del mismo lugar de detención. Para el 79,5% de los presos los centros de detención no ofrecen capacitación. El 20,5% de los lugares de detención que tienen capacitaciones, en el 55,6% de los casos las capacitaciones se cursan dentro de la misma institución, con un promedio de 8 horas semanales de cursada por alumno. Las capacitaciones que ofrecen los centros de detención, según el personal de custodia son: Administración, Carpintería, Computación, Corte y confección, Diseño gráfico, Durlock, Electricidad, Guitarra, Herrería, Macramé, Mantenimiento PC, Mecánica, Mesero, Panadería, Peluche, Peluquería, Soldador y Talabartería.
Trabajo
Según el personal de custodia el 78,4% de las instituciones no les dan posibilidades de trabajar a los detenidos. En el 21,6% de los centros donde algunos detenidos pueden trabajar, lo hacen solamente 25 detenidos, que representan el 5,5% del total de detenidos. El 57,1% de los trabajos se realizan fuera de los lugares de detención, mayoritariamente en el marco de salidas laborales. Los detenidos tienen una percepción similar en relación a las posibilidades de trabajo, ya que el 84,6% planea que no trabajan. Para los presos el 57,1% se realiza el trabajo dentro del centro de detención.
Visitas
El 92,3% de los lugares de detención tienen días y horarios regulados para las visitas de los familiares a los presos. El restante 2,7% tiene un régimen flexible, ya que no son de la localidad y se procura que coincida con los horarios de los colectivos. La mayoría de los centros (66,7% según el personal de custodia y 86,7% para los presos) tienen dos días de visitas por semana, con una duración promedio de 2 horas y media. Los dos días más utilizados para las visitas son el jueves y el domingo. Los espacios más utilizados, según la policía, son: la sala de visitas (42,9%) y el dormitorio y ambientes contiguos al mismo (34,3%), pero para los detenidos son el dormitorio y sector colindante (32,4%) y después la sala de visitas (29,7%). Según los detenidos, el 64,1% recibió visitas durante la última semana previa al monitoreo, el 17,9% la recibió durante el último mes pero había pasado más de una semana, el 10,3% hace más de un mes que no recibe noticias y del restante 7,7% no se cuenta con datos. Las personas que más visitan a los detenidos son las madres (22,9%) y las esposas (20%), seguidos por los hijos e hijas (15,7%) y los hermanos (14,3%). El restante 27,1% se reparte entre: padre, abuelos, sobrinos, tíos, primos y amigos.
En relación a las visitas íntimas, el 78,4% de los centros de detención no tienen y los que las tienen las realizan un promedio de 3 al mes con una duración de 2 horas cada una.
Actividades religiosas
El 64,1% de los detenidos dice que no realiza actividad religiosa con un sacerdote, pastor u otro referente religioso. El 35,9% afirma poder realizar esta actividad y de estos el 64,3% dice que lo hace de una a cuatro veces al mes. 26 Para el personal de custodia en el 45,9% de los centros de detención, los detenidos no cuentan con asistencia de algún representante religioso. En el 21,6% de los casos la asistencia religiosa se ofrece a demanda de los detenidos o no está reglada en su periodicidad. En el 27% la asistencia se realiza una vez por semana y del restante 5,6% no se tiene información.
Patio externo (tiempo al aire libre)
Más de la mitad de los detenidos consultados (51,3%) no pasan tiempo al aire libre en un patio externo, el 17,9% aclara que el centro de detención no cuenta con patio y el otro 33,3% que ellos no pueden acceder. Del grupo de presos que pasan algún tiempo en el patio externo (48,7%), uno de cada diez (10,5%) está en ese espacio menos de una hora diaria y en algunos casos hasta una sola hora por semana. El 42,1% va al patio externo 2 horas diarias o menos, el 15,8% está más de 2 horas y el 21,1% puede estar 8 horas o es libre el acceso. El restante 10,5% no respondió. Para el personal de custodia en el 54,1% de los centros los detenidos no pueden caminar en el patio exterior y en el 62,2% de los centros tampoco pueden trotar en el patio exterior.
Actividades físicas
El 46,2% de los detenidos afirman que no realizan ninguna actividad física y/o deportiva. El otro 53,8% que realiza alguna actividad, expresa que: consiste mayormente en hacer pesas, gimnasia o ejercicio (38,5% de las respuestas sobre el tipo de actividad realizada) en el dormitorio o espacios colindantes (54,2% de las respuestas sobre el lugar donde realizan esas actividades) y le dedican de una a tres horas diarias (66,7% de las respuestas sobre el tiempo diario dedicado a la actividad). Las otras actividades que realizan son los detenidos además de pesas y ejercicios son: futbol: 13,8%· boxeo: 13,8%, aeróbico y atletismo: 13,8%, ping-pong: 3,4%, rugby: 3,4%
Los otros espacios además del dormitorio son: el patio externo o playón: 29,2%., patio interno: 4,2%, gimnasio: 4,2%, no respondió: 8,3%.
El tiempo disponible para realizar actividad física, más allá de una a tres horas diarias es: 2 horas por semana: 4,8%, 3 horas por semana: 4,8%, 5 horas por semana: 4,8%, Libre: 9,5%, Sin datos: 9,5%. Para el personal de custodia en el 54,1% de los centros los presos no realizan deporte y en 40,5% los detenidos no hacen ejercicio físico o pesas. La actividad física más practicada por los detenidos, desde la percepción del personal de custodia, es la ejercitación con pesas, que en el 55% de los centros en que se practica lo hacen en los dormitorios o espacios colindantes.
Limpieza
Todos los detenidos consultados dedican un promedio de 30 minutos diarios para la limpieza del dormitorio y el baño y el 87,2% dedica tiempo diario para el lavado de su ropa. Al otro 12,8% le lava la ropa la familia. Todo el personal de custodia opina que los detenidos dedican tiempo semanal para la limpieza y el orden del dormitorio y la limpieza del baño. Mayoritariamente estas actividades no están regladas y cada detenido las organiza libremente dedicándole el tiempo que considera necesario.
Día especial
Para el 84,6% de los consultados no existe días especiales y para el 15,4% que sí existen, consisten en: “salir de la celda y estar en el quincho de la comisaría”, “ir al patio de externo de otra comisaría porque en esta no hay”, “tenemos visitas”, “tengo salidas transitorias”.
Tiempo fuera del dormitorio
Casi la mitad de los detenidos consultados (46,15%) están una hora diaria o menos fuera de sus dormitorios, entendiendo como tales las celdas (para 1 o 2 detenidos) o pabellones (3 o más detenidos). El 23,08% permanece fuera de la celda de 2 a 4 horas diarias, el 12,82% de 5 a 8 horas y el 17,95% 10 horas o más. q. Valoración de las actividades realizadas por los detenidos Para el 48,7% de los detenidos consultados, las actividades que realizan son útiles y les gustan, para el 46,2% no son suficientes y el restante 17,9% afirma que no hay actividades para realizar. 28 Por su lado el 40,5% del personal de custodia entrevistado considera que las actividades que la institución ofrece a los detenidos no son suficientes. Para el 37,8% las actividades son suficientes. Para el 5,4% es suficiente para algunos detenidos o es medianamente suficiente. El 8,1% afirma que no tienen actividades y el restante 8,1% no contesta. Por otro lado el 78,4% del personal de custodia consultado considera que sería importante que los detenidos pudieran realizar otras actividades. El 83,1% de las respuestas de los detenidos consultados proponen sumar actividades vinculadas a la capacitación laboral (36,9%), actividades deportivas y actividad física al aire libre (26,2%), y actividades educativas -primaria y secundaria- (20%). Por su lado el 74,6% del personal de custodia, coincidiendo con la percepción de los detenidos, proponen actividades de capacitación laboral (26,9%), actividades deportivas y física al aire libre (19,4%), actividades educativas -primaria y secundaria- (17,9%) y talleres culturales, artísticos y artesanías (10,4%).
En el caso de los detenidos, los 39 entrevistados representan al 8,6% del total de personas privadas de libertad alojadas al momento de realizar el Monitoreo en los lugares de detención relevados. El 31% de los centros de detención relevados están ubicados en el territorio de la Circunscripción Judicial de Comodoro Rivadavia, el 26% de Esquel, el 23% de Trelew, el 10% de Puerto Madryn y el 10% de Sarmiento. El 61,5% de los lugares de detención están ubicados en las localidades con mayor cantidad de población de la Provincia (Comodoro Rivadavia, Trelew, Puerto Madryn y Esquel) y el restante 38,5% en las localidades más pequeñas. El 62,2% del personal de los centros de detención entrevistados son oficiales de la Policía Provincial, el 35,1% son sub-oficiales y el restante 2,7% son personal civil. El 89,7% de los detenidos entrevistados tienen condenas, el 5,1% tienen prisión preventiva, el 2,6% está con tratamiento tutelar y del otro 2,6% no se tienen datos. El 97,4% son varones. 10 El 46,2% de esos detenidos tiene entre 18 a 29 años y el 38,5% entre 30 y 49 años, el 12,8% tiene más de 50 años y del 2,6% no se tiene el dato. El 41% estuvo detenido en el centro de detención donde fue entrevistado un año o más y el 59% lleva detenido en ese lugar menos de un año. El 64,1% de los entrevistados cumplió la mitad o más de la mitad del tiempo que está detenido en el lugar de detención donde se lo entrevistó.
Marco Normativo. Constitución Nacional Artículo 18: (…) Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice. b. Constitución del Chubut Artículo 51: (…) Todos los lugares mencionados en el párrafo anterior son seguros, sanos y limpios y constituyen centros de recuperación y trabajo, en los que no puede privarse al individuo de la satisfacción de sus necesidades naturales y culturales, con arreglo a la ley y reglamentaciones que se dictan. No puede tomarse medida alguna que bajo pretexto de precaución o seguridad conduzca a mortificar a los presos más allá de lo que su seguridad exige. c. Convención Americana Sobre Derechos Humanos ARTICULO 5.- DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL. 1. Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral.
Nadie debe ser sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona privada de libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
La pena no puede trascender de la persona del delincuente.
Los procesados deben estar separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas.
Cuando los menores pueden ser procesados, deber ser separados de los adultos y llevados ante tribunales especializados, con la mayor celeridad posible, para su tratamiento.
Las personas privativas de libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados. d. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
Artículo 10 1. Toda persona privada de libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano.
a) Los procesados estarán separados de los condenados, salvo en circunstancias excepcionales, y serán sometidos a un tratamiento distinto, adecuado a su condición de personas no condenadas; b) Los menores procesados estarán separados de los adultos y deberán ser llevados ante los tribunales de justicia con la mayor celeridad posible para su enjuiciamiento.
El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados. Los menores delincuentes estarán separados de los adultos y serán sometidos a un tratamiento adecuado a su edad y condición jurídica.
12 e. Ley Nacional N° 24.660: Ejecución de la pena privativa de la libertad Artículo 1: La ejecución de la pena privativa de libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada.
Artículo 106: El trabajo constituye un derecho y un deber del interno. Es una de las bases del tratamiento y tiene positiva incidencia en su formación.
Artículo 114: La capacitación laboral del interno, particularmente la de los jóvenes adultos, será objeto de especial cuidado.
Artículo 133: Derecho a la educación. Todas las personas privadas de su libertad tienen derecho a la educación pública. El Estado nacional, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la responsabilidad indelegable de proveer prioritariamente a una educación integral, permanente y de calidad para todas las personas privadas de su libertad en sus jurisdicciones, garantizando la igualdad y gratuidad en el ejercicio de este derecho, con la participación de las organizaciones no gubernamentales y de las familias.
Artículo 153: El interno tiene derecho a que se respete y garantice su libertad de conciencia y de religión, se facilite la atención espiritual que requiera y el oportuno contacto personal y por otros medios autorizados con un representante del credo que profese, reconocido e inscrito en el Registro Nacional de Cultos. Ninguna sanción disciplinaria podrá suspender el ejercicio de este derecho. f. Reglas Mandela1 Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos Año 2015.
Regla 4 1. Los objetivos de las penas y medidas privativas de libertad son principalmente proteger a la sociedad contra el delito y reducir la reincidencia. Esos objetivos solo pueden alcanzarse si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, la reinserción de los ex-reclusos en la sociedad tras su puesta en libertad, de modo que puedan vivir conforme a la ley y mantenerse con el producto de su trabajo.
Para lograr ese propósito, las administraciones penitenciarias y otras autoridades competentes deberán ofrecer educación, formación profesional y trabajo, así como otras formas de asistencias apropiadas y disponibles, incluidas las de carácter recuperativo, moral, espiritual y social y las basadas en la salud y el deporte. Todos esos programas, actividades y servicios se ofrecerán en atención a las necesidades de tratamiento individuales de los reclusos.
Regla 23 1. Todo recluso que no desempeñe un trabajo al aire libre dispondrá, si las condiciones meteorológicas lo permiten, de al menos una hora al día de ejercicio físico adecuado al aire libre.
Regla 58 1. Los reclusos estarán autorizados a comunicarse periódicamente, bajo la debida vigilancia, con su familia y amigos: a) por correspondencia escrita y por los medios de telecomunicaciones, electrónicos, digitales o de otra índole que haya disponibles; y b) recibiendo visitas. 2. En caso de que se permitan las visitas conyugales, este derecho se aplicará sin discriminación y las reclusas podrán ejercerlo en igualdad de condiciones que los reclusos. Se contará con procedimientos y locales que garanticen el acceso equitativo e igualitario y se prestará la debida atención a la seguridad y dignidad.
¿Porque encarcelamos a las personas que son condenadas?
Una contestación lineal y simple es que son encerradas porque la ley así lo establece. En principio podríamos decir que la gran mayoría estaría conforme o compartiría esta respuesta simplista.
La siguiente pregunta que se nos plantea es, ¿para qué se encierra a las personas?.
Su respuesta de igual tenor a la anterior, es que se lo hace para que en ese tiempo de encierro comprendan que su conducta estuvo mal y que deben cambiar para poder vivir nuevamente en sociedad. El fin esencial es la readaptación social del condenado. Este enunciado de pensamiento es el que surge de la Constitución Nacional, de los Tratados Internacionales, de Constitución Provincial, Leyes Nacionales y Resoluciones de Naciones Unidas, cuando se refieren básicamente a que las cárceles o lugares de encierro, deben ser seguras, sanas, limpias, como también que deben ser centros de recuperación y trabajo, no pudiendo privarse del derecho a satisfacer sus necesidades naturales y culturales. Si entendemos que el Estado encierra a las personas condenadas para procurar su readaptación social, la pregunta que sigue es, ¿cómo lo logra?.
Una de las respuestas la brinda la propia normativa, brindando herramientas como la educación y el trabajo, para que, al momento de salir en libertad puedan tener la posibilidad de integrarse nuevamente a la sociedad. Este es uno de los abordajes. La provincia del Chubut ha comenzado un trabajo escalonado a los fines de dotar, a su estructura penitenciaria, de mayor cantidad de plazas para albergar a personas privadas de la libertad.
“Necesitamos educarnos y capacitarnos”. Esta súplica ha surgido en forma espontánea, lejos de una pretensión suntuosa, es un derecho y una necesidad. Es el pedido de la mayoría de las personas privadas de libertad, pero también un aspecto que detecta y aconseja el personal encargado de su custodia y que se refleja en la labor interesada de muchos de aquellos que desde diferentes ámbitos, trabajan a diario y en silencio con este sector de la población. Sin dudas, la efectividad de esta tarea, dependerá en gran parte del trabajo mancomunado entre todos los actores involucrados en la temática. Estas voces no reclaman cuestiones complejas y ostentosas, luchan contra el horizonte de su pared o el tiempo espeso de la cotidianeidad, agravada por la hostilidad de las relaciones humanas en los lugares de encierro.
Requieren que gradualmente se les brinde la posibilidad de reinsertarse a la sociedad, haciendo posible esta meta constitucional: EDUCACIÓN Y TRABAJO.
Estas “demandas” son el eje de la cuestión. Y es paradigmático que hayan logrado instalarse en calidad de tales: piden capacitarse y reclaman educarse, abandonando esta fatal práctica de “la nada”. Su resultado habrá de evaluarse en un corto periodo de tiempo: si al muro le sumamos “contenido” tendremos la posibilidad de modificar el presente, tanto de los privados de libertad, como de quienes se encargan de su custodia y de la sociedad en su conjunto, a la que dicha persona se integrará plenamente al cumplir su pena. En definitiva tornar operativa la manda existente ya en nuestro Preámbulo Constitucional Nacional: “Afianzar la Justicia”, y también construir un futuro mejor para todos.
FUENTE MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA – CHUBUT