Es ley el “Protocolo del Tratamiento de Restos Humanos
Arqueológicos” presentado por la diputada del PJ-FpV, Alejandra
Marcilla que dispone de normas y pautas que se ejecutarán a
través de la Secretaría de Cultura de la Provincia.
A dicha Secretaría le caben las obligaciones emanadas por
aplicación de la Ley y le corresponde coordinar acciones en
conjunto con la Dirección Provincial de Asuntos Indigenas a fin
de agilizar el efectivo cumplimiento. También se convocará a
Reunión Ordinaria una vez al año a la Comisión de Resguardo y
Preservación de Restos Humanos hallados en el ámbito
provincial, a fin de que sus integrantes den cuenta del
desenvolvimiento y acciones emprendidas.
Se deberá convocar a Reunión Extraordinaria toda vez que por
causa de urgencia o de planificación así lo amerite y remitir un
informe anual a la Legislatura.
Comisión de Resguardo y Preservación
Se creará una Comisión de Resguardo y Preservación de Restos
Humanos Arqueológicos, que tendrá como objetivos analizar los
riesgos que corren los restos humanos arqueológicos; evaluar la
necesidad de excavación exploratoria o rescate y posterior análisis
científico de los restos humanos arqueológicos y el material que
compone su contexto. Establecer un lugar de resguardo y el modo
de protección y preservación de los mismos. Establecer y
coordinar las formas de comunicar los hallazgos propendiendo a
la preservación y puesta en valor de la cultura de los pueblos
originarios y de todas las otras culturas representadas en estos
restos humanos. Velar para que estos restos sean tratados con el
respeto y consideración que se les debe brindar a todos los restos
humanos, y establecer su destino definitivo.
Esta Comisión estará integrada por dos representantes de la
Secretaría de Cultura; el Director de Asuntos Indigenas; dos
profesionales del Centro Científico Tecnológico del Centro
Nacional Patagónico CONICET-CCT-CENPAT, que acrediten
experiencia en el rescate de estudios de restos humanos
arqueológicos. En todos los casos, los profesionales deberán
acreditar estar registrados en la Asociación de Antropología
Biológica Argentina (AABA) o la Sociedad Argentina de
Antropología (SAA) o la Asociación de Arqueólogos
Profesionales de la República Argentina (AAPRA). Un
representante por cada una de las Universidades Públicas con sede
en la Provincia vinculadas a la temática. Un representante del
Consejo de Capacitación Indigena y un representante del Area de
Restitución de Restos Oseos Originarios designados a través de la
Dirección de Asuntos Indigenas, y un representante para el caso
de que un resto humano sea identificado como no perteneciente a
pueblos originarios.
Procedimiento y Definiciones
La norma sancionada alude a “Procedimiento y Definiciones” del
Protocolo, indicando sobre Camino Crítico, que la persona que
realizara un hallazgo o tomara conocimiento de un hallazgo de
restos óseos humanos dará aviso a la Policía local. Al producirse
un hallazgo de restos esqueletorios, la Policía actuará en
principio, en concordancia con el Instructivo de Actuación de la
Procuración General de la Provincia por Resolución N° 005/09
PG, con verificación in situ y trabajo de campo.
En la faz de Definiciones, dispone sobre Restitución que en el
caso de reclamos de restitución de los restos óseos que estén en
resguardo en los repositorios oficiales del Chubut, la decisión es
de exclusiva incumbencia de la Autoridad de Aplicación. Los
profesionales sólo actuarán en calidad de consultores.
Asignaciones Presupuestarias
El Poder Ejecutivo deberá asignar al Fondo Especial del
Patrimonio Arqueológico, Antropológico y Paleontológico una
partida presupuestaria anual para cubrir gastos a la datación de
restos antropológicos, a análisis complementarios de igual
importancia -ADN e isótopos estables, y los gastos
correspondientes a diagnósticos por imágenes sobre los restos a
ser restituidos.
A este Fondo Especial se integrarán los recursos provenientes de
herencias, legados y donaciones que efectúen personas físicas o
jurídicas, públicas o privadas, extranjeras, nacionales,
provinciales o municipales.
Capacitación en el Poder Judicial
Además el Poder Judicial deberá destinar anualmente cincuenta
horas de capacitación para cubrir la formación y actualización de
los agentes propios, así como también el personal policial de la
categoría Comando y Cadetes, con informe posterior a la
Autoridad de Aplicación. La capacitación deberá ser dictada por
los miembros de la Comisión de Resguardo y Preservación de
Restos Humanos Arqueológicos o quien ella designe.