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07 de Mayo de 2018
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Es Ley el Protocolo del Tratamiento de Restos Humanos Arqueológicos

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Es ley el “Protocolo del Tratamiento de Restos Humanos 
Arqueológicos” presentado por la diputada del PJ-FpV, Alejandra 
Marcilla que dispone de normas y pautas que se ejecutarán a 
través de la Secretaría de Cultura de la Provincia.
A dicha Secretaría le caben las obligaciones emanadas por 
aplicación de la Ley y le corresponde coordinar acciones en 
conjunto con la Dirección Provincial de Asuntos Indigenas a fin 
de agilizar el efectivo cumplimiento. También se convocará a 
Reunión Ordinaria una vez al año a la Comisión de Resguardo y 
Preservación de Restos Humanos hallados en el ámbito 
provincial, a fin de que sus integrantes den cuenta del 
desenvolvimiento y acciones emprendidas.
Se deberá convocar a Reunión Extraordinaria toda vez que por 
causa de urgencia o de planificación así lo amerite y remitir un 
informe anual a la Legislatura.
Comisión de Resguardo y Preservación
Se creará una Comisión de Resguardo y Preservación de Restos 
Humanos Arqueológicos, que tendrá como objetivos analizar los 
riesgos que corren los restos humanos arqueológicos; evaluar la 
necesidad de excavación exploratoria o rescate y posterior análisis 
científico de los restos humanos arqueológicos y el material que 
compone su contexto. Establecer un lugar de resguardo y el modo 
de protección y preservación de los mismos. Establecer y 
coordinar las formas de comunicar los hallazgos propendiendo a 
la preservación y puesta en valor de la cultura de los pueblos 
originarios y de todas las otras culturas representadas en estos 
restos humanos. Velar para que estos restos sean tratados con el

 

respeto y consideración que se les debe brindar a todos los restos 
humanos, y establecer su destino definitivo.
Esta Comisión estará integrada por dos representantes de la 
Secretaría de Cultura; el Director de Asuntos Indigenas; dos 
profesionales del Centro Científico Tecnológico del Centro 
Nacional Patagónico CONICET-CCT-CENPAT, que acrediten 
experiencia en el rescate de estudios de restos humanos 
arqueológicos. En todos los casos, los profesionales deberán 
acreditar estar registrados en la Asociación de Antropología 
Biológica Argentina (AABA) o la Sociedad Argentina de 
Antropología (SAA) o la Asociación de Arqueólogos 
Profesionales de la República Argentina (AAPRA). Un 
representante por cada una de las Universidades Públicas con sede 
en la Provincia vinculadas a la temática. Un representante del 
Consejo de Capacitación Indigena y un representante del Area de 
Restitución de Restos Oseos Originarios designados a través de la 
Dirección de Asuntos Indigenas, y un representante para el caso 
de que un resto humano sea identificado como no perteneciente a 
pueblos originarios.
Procedimiento y Definiciones
La norma sancionada alude a “Procedimiento y Definiciones” del 
Protocolo, indicando sobre Camino Crítico, que la persona que 
realizara un hallazgo o tomara conocimiento de un hallazgo de 
restos óseos humanos dará aviso a la Policía local. Al producirse 
un hallazgo de restos esqueletorios, la Policía actuará en 
principio, en concordancia con el Instructivo de Actuación de la 
Procuración General de la Provincia por Resolución N° 005/09 
PG, con verificación in situ y trabajo de campo.
En la faz de Definiciones, dispone sobre Restitución que en el 
caso de reclamos de restitución de los restos óseos que estén en 
resguardo en los repositorios oficiales del Chubut, la decisión es 
de exclusiva incumbencia de la Autoridad de Aplicación. Los 
profesionales sólo actuarán en calidad de consultores.
Asignaciones Presupuestarias
El Poder Ejecutivo deberá asignar al Fondo Especial del 
Patrimonio Arqueológico, Antropológico y Paleontológico una 
partida presupuestaria anual para cubrir gastos a la datación de 
restos antropológicos, a análisis complementarios de igual 
importancia -ADN e isótopos estables, y los gastos 
correspondientes a diagnósticos por imágenes sobre los restos a 
ser restituidos. 
A este Fondo Especial se integrarán los recursos provenientes de 
herencias, legados y donaciones que efectúen personas físicas o 
jurídicas, públicas o privadas, extranjeras, nacionales, 
provinciales o municipales.
Capacitación en el Poder Judicial
Además el Poder Judicial deberá destinar anualmente cincuenta 
horas de capacitación para cubrir la formación y actualización de 
los agentes propios, así como también el personal policial de la 
categoría Comando y Cadetes, con informe posterior a la 
Autoridad de Aplicación. La capacitación deberá ser dictada por 
los miembros de la Comisión de Resguardo y Preservación de 
Restos Humanos Arqueológicos o quien ella designe.

 

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