22 de Marzo de 2020
sociedad |

Madres y padres separados: qué deben hacer con sus hijos durante la contingencia

En los últimos días, se generaron muchas dudas y consultas al respecto de si los niños se pueden trasladar o no.

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Para madres y padres separados con hijos, hay casos especiales en que podrá haber traslados de los menores. Sin embargo, no podrán trasladarse únicamente por cuestiones emocionales o personales.

 

Las situaciones excepcionales son tres:

 

1. Cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente estaba en un domicilio distinto a aquel en que vive habitualmente, o distinto "al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente" para cumplir el aislamiento social mencionado. Este traslado debe ser realizado por única vez.

 

2. Cuando uno de los progenitores, por razones laborales, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente y pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo

 

3. Cuando por razones de salud, y siempre en beneficio del interés superior del niño o niña, pueda trasladar al hijo/a al domicilio del otro progenitor.

 

Según una resolución gubernamental, "el progenitor referente afectivo o familiar que tenga a su cargo realizar el traslado deberá tener en su poder una declaración jurada completada para presentarla a la autoridad competente, junto con el DNI del niño, niña o adolescente, para corroborar la causa del traslado".

 

Desde la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia de Nación, aclararon que "‪es importante que sepamos que niñas y niños se encuentran incluidos en el aislamiento social, preventivo y obligatorio, no solo para evitar la circulación del virus, sino para evitar los riesgos de que ellos lo contraigan. Por esto es clave quedarse en casa.‬ Sin embargo, hay algunas excepciones en relación a la aplicación de las restricciones, detalladas en el inciso 5 del artículo 6 del Decreto, y están vinculadas a personas que deban asistir a otras, entre ellas, niños y adolescentes".

 

"También la normativa tiene en cuenta las cuestiones de salud, en cuyo caso se podrá trasladar a niños y adolescentes a la casa del otro/a progenitor/a, siempre priorizando la no circulación", expresa el documento.

 

La declaración se puede descargar en https://www.argentina.gob.ar/noticias/coronavirus-medidas-de-excepcion-para-que-padres-y-madres-puedan-trasladar-ninos-ninas-y.

 

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