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08 de Junio de 2020
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¿Cómo es el procedimiento para los imputados en Esquel por incumplir la cuarentena?

El Juzgado Federal local informó sobre las opciones procesales para los imputados al artículo 205.

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El Juzgado Federal de Esquel emitió un comunicado en el que informa las opciones procesales para todos los que han sido imputados por el artículo 205 del Decreto Nacional, que se basa en el incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

 

 

En la ciudad de Esquel, más de mil personas fueron identificadas e imputadas por incumplir la cuarentena desde el 20 de marzo hasta la fecha.

 

 

Las opciones son la siguientes: para evitar el enjuiciamiento penal se puede solicitar una medida alternativa que puede ser reparación del daño, que se tratada de una donación de dinero al Hospital Zonal Esquel o al centro de salud del lugar donde se haya cometido el hecho. También la suspensión del proceso a prueba, a través de la realización de tareas comunitarias una o dos veces por semana durante un año.

 

 

Por otra parte, pueden someterse al enjuiciamiento penal para ejercer el derecho de defensa en juicio. Las instancias son:

 

 

1) AUDIENCIA DE DECLARACIÓN INDAGATORIA ante el juez federal de la ciudad para que le informe el hecho imputado y las pruebas de la causa. Es obligatorio concurrir a la audiencia. En esta audiencia las personas pueden brindar explicaciones sobre lo ocurrido. Tienen derecho a guardar silencio sin que esto implique presunción de culpabilidad.

 

 

2) RESOLUCIÓN DE LA SITUACIÓN PROCESAL. El juez federal de la ciudad decide si corresponde desvincular de la causa a la persona imputada (sobreseimiento) o si están dadas las condiciones para que sea sometida a juicio oral y público (procesamiento), previa acusación por parte de la fiscalía. La resolución que ordena el procesamiento de la persona imputada va acompañada del embargo de sus bienes para cubrir los gastos del proceso penal. Esta decisión puede ser revisada por la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia a requerimiento de la fiscalía o la defensa, previa audiencia para escuchar sus argumentos.

 

 

3) JUICIO ORAL Y PÚBLICO ante un juez o jueza federal de otra ciudad que definirá si la persona imputada debe ser condenada o absuelta. En caso de condena puede corresponder una pena de seis meses a dos años de prisión. Según el caso, la pena de prisión podría quedar en suspenso a cambio de la realización de tareas comunitarias. La condena va acompañada de la pérdida en favor del Estado de los vehículos secuestrados. La decisión que se tome en esta instancia puede ser revisada por la Cámara Federal de Casación Penal, con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

 

En cualquiera de las alternativas, el imputado tendrá que contar con un asesor legal de su confianza.

 

 

 

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