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10 de Agosto de 2021
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A partir de hoy no habrá límites horarios para circular en Chubut

 El último decreto provincial del 13 de julio pasado planteaba algunas extensiones en los límites horarios, los cuales ahora desaparecerían por completo, según indicó el Ministro de Salud Fabián Puratich.

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 El Decreto de Necesidad y Urgencia N° 646 establece las pautas de cuidado y prevención, en el marco de la pandemia de Covid-19, que regirá desde las 0 horas de mañana hasta el próximo 4 de octubre inclusive, y amplía los horarios de circulación de las personas y establece diferentes aforos para las actividades habilitadas.

 

¿Qué habilita el Decreto?

 

 

  • No habrá restricciones para la circulación urbana e interurbana de las personas dentro del territorio provincial, a excepción de aquellas que revistan la condición de caso sospechoso, caso confirmado de Covid-19 o los contactos estrechos de casos confirmados. Cabe mencionar que deberán cumplir los días de aislamiento conforme lo previsto en la norma nacional, en las condiciones que en la presente se indican.
  • Las actividades autorizadas deberán cumplir limitaciones en cuanto a la capacidad de ocupación, según la actividad de que se trate y el ámbito en el que se desarrolle. 
  • En los eventos culturales, recreativos, y de esparcimiento, en espacios cerrados, el aforo es de  60 por ciento; y en espacios abiertos, debe cumplir el parámetro establecido  de una persona por metro y medio cuadrado de superficie, no pudiendo superar la cantidad de 100 personas.
  • Las reuniones de asociaciones, sociedades, cooperativas, instituciones académicas, y otras personas jurídicas con concurrencia de más de 10 personas, el aforo es del cincuenta por ciento.
  • En relación a los viajes grupales, como los egresados,  para competencias deportivas no oficiales; de grupos para la realización excursiones, actividades recreativas y sociales; deberán realizarse exclusivamente en transportes que permitan mantener ventilación exterior adecuada de manera constante y cruzada, y se cumplan las normas de distanciamiento e higiene recomendadas por la autoridad de salud.

 

También el Decreto aclara que se mantienen las actividades económicas, industriales y de servicios habilitadas hasta el momento y se podrán desarrollar en tanto no se trate de alguna de aquellas expresamente suspendidas por el presente decreto y toda otra actividad o servicio que por disposición de la autoridad nacional o provincial requiera su autorización previa.

 

 Para aquellos que necesitan ingresar a Chubut, deberán obligatoriamente contar con la aplicación CUIDAR, habilitada con un mínimo de 3 días de antelación al ingreso. Quienes provengan desde la Provincia de Buenos Aires o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán contar de manera obligatoria a su ingreso con un certificado de test de hisopado negativo -PCR-  o Test Antígeno –Test rápido de anticuerpos-, realizado dentro de las 72 horas de antelación al ingreso, y con la aplicación CUIDAR.

 

 

Sólo están exceptuados, quienes al momento de su ingreso puedan acreditar que “salieron de la provincia del Chubut dentro de las 72 horas anteriores a su reingreso”

 


El horario para poder ingresar a Chubut será de 8 a 0 horas, y quienes lo hagan con motivos turísticos deberán contar con: CERTIFICADO TURISMO, que se tramita a través de la plataforma digital: www.argentina.gob.ar/ circular/turismo; b) Aplicación “CUIDAR” o la que en el futuro la reemplace, habilitada con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha de ingreso; c) Obra social con cobertura en la Provincia del Chubut o Seguro COVID-19; y d) Reserva de alojamiento habilitado o declaración del domicilio donde se va a alojar. 

 

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