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02 de Diciembre de 2022
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Punto por punto, cómo será la instalación de Fibra Óptica en Esquel para mejorar el servicio de Internet

El Concejo Deliberante aprobó el proyecto sobre la reglamentación y el uso de la misma para los proveedores.

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Esquel vive en un atraso en cuanto a la velocidad de internet, comparado con otras ciudades, incluso de la misma provincia del Chubut. Sin embargo, esta mañana se aprobó el proyecto de ordenanza sobre la reglamentación e infraestructura para que los proveedores puedan instalarla y brindarle más megas a los usuarios. Con esto, comenzará a cambiar la realidad de la navegación web en Esquel.

 

Esta ordenanza estuvo trabajada por la Secretaría de Producción a cargo de Camilia Gullino con el asesoramiento del Ingeniero Fabio Aguirre. La misma había ingresado al Concejo Deliberante meses atrás, pero tuvo modificaciones.

 

De esta manera, así quedó la ordenanza que indica cómo debe ser la aplicación en Esquel. Por el momento, será de manera aérea mediante cables. Con el correr de los años, si el resto de los servicios también pueden soterrarse, lo mismo ocurrirá con la fibra óptica.

 

La ordenanza Nº 216/2022 expresa lo siguiente:

 

Tema: Reglamento infraestructura de redes de fibra óptica en la ciudad de Esquel

 

VISTO: La ley Nacional Nº 27.078 de Argentina Digital en la que declaró de Interés Público el desarrollo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC), las telecomunicaciones y recursos asociados; la Resolución Nº 105/20 de la Secretaría de Innovación Pública de la Nación, del 14 de diciembre del año 2020 (Reglamento de compartición de Infraestructura pasiva); (Expte. 193/21) y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que, entre las nuevas tecnologías, las redes de fibra óptica permiten la transmisión del mayor flujo de datos a mayor velocidad.

 

Que, a la fecha solo se han realizado tendidos de fibra óptica por parte de la proveedora de telefonía, el único canal de televisión por cable de la ciudad y para la instalación de un servicio de vigilancia por cámaras de la Policía de la Provincia.

 

Que, numerosas empresas radicadas en Esquel han solicitado autorización para el uso del espacio aéreo para realizar tendidos de fibra óptica que les permita brindar el servicio a sus clientes.

 

Que, la forma más eficiente de brindar servicios de internet en la actualidad se basa en tendidos únicos de fibra óptica con capacidad para la mayor cantidad de conductores posible, conectadas a un servidor local, al cual pueden acceder todos los proveedores asociados.

 

Que se hace necesario crear un reglamento para el procedimiento administrativo y técnicos para el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos de instalación de infraestructura de redes de fibra óptica en la ciudad de Esquel.

 

POR ELLO:   EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente

 

ORDENANZA

 

ART. 1º: APRUEBASE el Reglamento de uso y desarrollo de la infraestructura de redes de fibra óptica en la ciudad de Esquel que se adjunta como Anexo I de la presente Ordenanza.

 

ART. 2º: APRUÉBANSE los Anexo II (Especificaciones Técnicas Tendido fibra óptica aéreo), Anexo Ill (Especificaciones Técnicas Tendido fibra óptica Soterrado), Anexo IV (Reglamento de Compartición de Infraestructura Pasiva), que se agregan a la presente. La infraestructura pasiva de fibra óptica desplegada debe cumplir con lo normado en los Anexos que forman parte de la presente Ordenanza, quedando facultada la autoridad de aplicación para realizar las adecuaciones a los aspectos técnicos de acuerdo a las transformaciones tecnológicas. 

 

ART. 3º: INCORPORASE a la Ordenanza Tarifaria Anual Año 2023, el rubro en el registro de Habilitaciones Comerciales denominado “Proveedores de Servicios TIC (Tecnologías de la Información y comunicaciones)”.

 

ART. 4°: Regístrese, comuníquese, y cumplido, archívese.

 

Esquel, 02 de Diciembre de 2022.- 

 

 

De todas maneras, la ordenanza tiene otros cinco anexos en el que se detallan, artículo por artículo, sobre el reglamento de uso y desarrollo de la fibra óptica en Esquel:

 

 

ANEXO I: Reglamento de uso y desarrollo de la infraestructura de redes de fibra óptica en la ciudad de Esquel

 

Art. 1º: El presente reglamento establece el procedimiento y los requisitos administrativos y técnicos para el otorgamiento de autorizaciones y/o permisos de instalación de infraestructura en la vía pública, para el tendido de redes de fibra óptica, su registro y mantenimiento en el espacio público de la ciudad de Esquel.

 

Art. 2º: La Autoridad de Aplicación será la Secretaría de Obras Públicas de la Municipalidad de Esquel y/o aquella que en el futuro la reemplace.

 

Art. 3º: Créase el Registro Único de Proveedores de Servicios de Tecnologías de la Comunicación de la Ciudad de Esquel, en el que deberán inscribirse todas las empresas que brinden el Servicio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Servicios TIC) en el ejido municipal.

 

Quedan alcanzados en este registro todos los proveedores de servicios de comunicaciones -internet, enlaces punto a punto (PaP)- de la ciudad de Esquel, sin importar el recurso de última milla utilizado para llegar al consumidor (inalámbrico, fibra óptica, HFC, ADSL u otros)

 

Deberán inscribirse aquellos proveedores de servicios que cuenten con infraestructura a la fecha (inalámbrico, fibra óptica, HFC, ADSL), como así también quienes pretendan instalar infraestructura nueva en la vía pública, áreas fiscales, áreas privadas de la Ciudad de Esquel.

 

Se llevará un legajo por cada inscripto, que contendrá la siguiente documentación:

 

  1. Datos de identificación de la persona física o jurídica.
  2. Domicilio legal en la Ciudad de Esquel.
  3. Licencia del ENACOM (Licencia de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -Servicios TIC- o Licencia de Servicios de Valor Agregado).
  4. Listado y ubicación de instalaciones existentes en la Ciudad de Esquel al momento de la inscripción: Nodos inalámbricos con la cantidad de Access Point instalados y la tecnología de los mismos, Nodo central de distribución fibra al hogar (FTTH).

Se notificarán a los Proveedores de Servicios TIC ya operando a la fecha para que en un plazo máximo de (90) días normalicen su situación en base a lo dispuesto en este artículo.

 

Art. 4º: Los proveedores inscriptos en el registro creado por el Artículo 3) quedarán habilitados a ser Permisionarios de Infraestructura para Conectividad en la órbita de la Autoridad de Aplicación de la Ciudad de Esquel.

 

Art. 5º: La solicitud de permiso para la instalación de infraestructura pasiva, sea para tendidos de conectividad aéreos o soterrados, los otorgará la Autoridad de Aplicación, quien convocará a la presentación de proyectos de despliegue. Los criterios de evaluación serán: proyecto de ingeniería (diseño de la red, diseño del NOC, características de los componentes de la red pasiva y de la electrónica a utilizar, tiempos de obra). También se evaluará el modelo de negocio a desarrollar: productos a comercializar para consumidores finales y el formato de comercialización para Proveedores de Internet (ISP). Para este último caso deberá garantizarse el precio justo del servicio contratado (alquiler de puerto PON) y la transparencia en la gestión de puertos ópticos. El precio deberá ajustarse a las reglamentaciones federales vigentes para la Compartición de Infraestructura (a la fecha Resolución 105/2020 Secretaría de Innovación Pública – Reglamento de Compartición de Infraestructura). Para garantizar la transparencia de la gestión de puertos PON, el permisionario (en su modalidad de carrier) deberá poner a disposición de sus clientes ISP una plataforma web-enable (que permita reservas, altas, bajas y modificaciones de puertos PON). Será requerido también todo lo citado en el artículo 8).

 

Art. 6º: Los permisos para la instalación de redes de distribución de fibra óptica en la modalidad aérea o subterránea, como así también la implantación de postes, columnas, pilares, ménsulas y otros elementos de fijación y sostén en la vía pública, serán siempre de carácter precario y oneroso, de uso no exclusivo y sujetos a revisión por parte de la Autoridad de Aplicación.

 

Art. 7º: La autorización o permiso para el despliegue de infraestructura óptica pasiva se otorgará a personas humanas o jurídicas por un plazo de hasta ocho (8) años. Vencido el plazo, si el permisionario no solicitare su renovación o si la misma no fuera conferida por la Autoridad de Aplicación, aquel deberá proceder a la remoción de la infraestructura desplegada en el plazo que determine la autoridad de aplicación, que no podrá ser mayor a sesenta (60) días corridos, dependiendo de la infraestructura, debiendo realizar los trabajos necesarios para dejar la vía pública en óptimas condiciones.

 

El incumplimiento de la exigencia de soterramiento parcial o total en el polígono permisionado, será causal de la no renovación de los permisos.

 

Art. 8º: Las solicitudes de autorizaciones o permisos de trabajos en la vía pública para instalar infraestructura aérea y/o subterránea para tendido de conectividad serán evaluados por la autoridad de aplicación.

 

Deberán cumplimentarse los requisitos:

 

  1. Inscripción en el Registro Único de Proveedores de Servicios de Tecnologías de la Comunicación (Artículo 3),
  2. Designación de un representante técnico o profesional. Presentación de la constancia de su matriculación vigente ante el respectivo Colegio Profesional de la Provincia del Chubut,
  3. Proyecto de la infraestructura a instalar: memoria descriptiva, planos firmados por el profesional matriculado. Archivos digitales que permitan georreferenciar la infraestructura. Fecha de inicio de obra y plan de trabajos e inversiones,
  4. Pago de las tasas municipales correspondientes,
  5. Presentación de las siguientes pólizas de seguro:

1 - Garantía de ejecución de obra: equivalente al 5% del monto de la misma.

 

2 – Seguro obrero: incluirá a todos los empleados y obreros afectados a la ejecución de la obra.

 

3 – Seguro de obra: un seguro contra todo riesgo por la obra contratada.

 

4 – Seguro contra daños a terceros: para prevenir el riesgo derivado de la obra por daños a terceros o a sus bienes.

 

5 – Fondo de reparo: equivalente al 5% del monto de obra a ejecutar.

 

 

f) Para tendido aéreo: suscripción del Contrato con el propietario de la infraestructura de soporte,

 

g) Copia refrendada del Reglamento vigente de COMPARTICION DE INFRAESTRUCTURA PASIVA, aprobado por Resolución 105/20 de la Secretaría de Innovación Pública de la Nación, o el que en el futuro lo reemplazare.

 

Art. 9º: La autoridad de aplicación, en un plazo de hasta quince (15) días hábiles, evaluará la solicitud y viabilidad de la obra propuesta, pudiendo formular observaciones del proyecto, con el objeto de asegurar el menor impacto ambiental y visual de la zona, y el mejor aprovechamiento de los recursos.

 

En el permiso que se otorgue se indicarán los datos del permisionario y del ejecutante de los trabajos, fecha de inicio de obra, plan de ejecución y el plazo máximo de obra, la zona y lugares a intervenir. También se indicará el monto que deberá constituirse como garantía de obra por el tendido subterráneo.

 

El ejecutor de la obra deberá constituir un domicilio en la Ciudad de Esquel, y someterse a la Jurisdicción de los Tribunales de la ciudad de Esquel.

 

Art.  10º: La autoridad de aplicación otorgará el permiso de intervención en la vía pública durante la cantidad de días corridos presentados en la solicitud o bien en los que determine la evaluación técnica del Municipio.

 

El permisionario, que será notificado para el inicio de obra, deberá comenzarla en un plazo máximo de 7 (siete) días hábiles.  

 

Vencido este plazo, sin que se verifique el efectivo inicio de los trabajos, quedará revocado de pleno derecho y sin efecto el permiso otorgado. De igual manera y para el caso en que el interesado no cumpliera con el plan de ejecución de los trabajos aprobados sin una justificación suficiente, la autoridad de aplicación podrá disponer la revocación del permiso y ordenar el retiro de todo lo instalado.

 

Art. 11º: Los permisionarios de la infraestructura instalada en la vía pública, ya sea soterrada o aérea, serán responsables, en forma exclusiva de los daños que ocasionen o puedan ocasionar, y están obligados a conservarla y mantenerla en perfecto estado, debiendo desmantelar aquellas que se encuentren en condiciones defectuosas o que pongan en peligro la seguridad pública.

 

La autoridad de aplicación realizará relevamientos periódicos de la infraestructura existente. Notificará al permisionario sobre irregularidades, bajo apercibimiento de posibles sanciones y multas regladas por los artículos 15° y 13°.

 

También coordinará con los permisionarios la relocalización de estructuras a efectos de minimizar o eliminar el impacto visual y permitir una mejor integración de la infraestructura con el entorno. Toda relocalización será a costas del permisionario.

 

Art. 12º: Los permisionarios de infraestructura deberán contar con servicio técnico 24 hs en todo el periodo que dure el permiso a fin de garantizar el perfecto estado de la misma.

 

Dichos servicios podrán ser propios o contratados y deberán ser informados ante la autoridad de aplicación, la que requerirá toda la documentación pertinente para ejecutar esta tarea.

 

Art. 13º: Toda infraestructura existente que no haya sido declarada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3°, 4° y 8° será considerada clandestina facultando a la autoridad de aplicación a labrar las actas pertinentes y elevarlas al Juzgado Municipal de Faltas.

 

En caso de infraestructura clandestina o no autorizada, cuando pudiera identificarse al infractor la autoridad de aplicación lo emplazará por el término de dos días hábiles a que interrumpa el uso de la misma, bajo apercibimiento de sanción y multa en los términos de los artículos 15° y 16° del presente.

 

En caso que no pueda identificarse al infractor o el mismo no se encuentre registrado, el Juzgado Municipal de Faltas ordenará a la autoridad de aplicación que proceda a disponer de la instalación, con pérdida del derecho a reclamo posterior por parte de quien, eventualmente, se adjudique la propiedad de los elementos instalados.

 

Art. 14º: Queda prohibido efectuar cortes, despuntes, poda aérea o radicular, talas, erradicaciones y/o cualquier otra afectación del arbolado público con motivo de la construcción de una obra en la vía pública. Estas tareas, de ser necesarias, serán realizadas por la Municipalidad, o por quien ésta indique, bajo su control y deberán haber sido comunicadas y previamente autorizadas en el plan de trabajos al solicitar el permiso, a costo del permisionario.

 

Art. 15º: Las infracciones o incumplimientos a las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, hará pasible a los responsables de las siguientes penalidades que dispondrá el Juez de Faltas local, a saber:

 

  1. Apercibimiento, por un plazo no mayor a cinco (5) días corridos, a partir de la notificación, cuando no existan antecedentes de otras infracciones por parte de los involucrados, y éstas no afecten la seguridad pública,
  2. Multa, en caso de reincidencia o incumplimiento de las observaciones de la autoridad de aplicación,
  3. Paralización de la obra cuando se haya incurrido en las causales previstas en la presente Reglamento,
  4. Decomiso de lo instalado en forma clandestina o no autorizada cuando, en el  caso de poder identificar al infractor el mismo no proceda a la desinstalación en el término que se le fije.   
  5. Revocación de la autorización o permiso de obra otorgado, hasta que regularice la situación, pudiéndosele otorgar otro plazo que no será mayor al estipulado en el proyecto inicial para la ejecución de la obra,
  6. Suspensión del registro de permisionarios creado en Artículo 3° por el plazo de dos (2) años,
  7. Baja definitiva del registro.

Art. 16º: El monto de las multas por trasgresiones a la presente Reglamento serán regidos por la Ordenanza tarifaria en los siguientes casos:

 

  1. Dar comienzo a las obras antes de haber obtenido el inicio de obra, sanción de CIENTO CINCUENTA (150) a DOSCIENTOS CINCUENTA (250) MÓDULOS,
  2. Por efectuar obras clandestinas, sanción de DIEZ (10) MÓDULOS por metro lineal de tendido aéreo o subterráneo,
  3. Por incumplimiento del plazo o plan de trabajo estipulado en la ejecución de la obra, sin justificación aceptada por la autoridad de aplicación, sanción de CINCUENTA (50) MÓDULOS por día de atraso,
  4. Por incumplimiento en corregir las indicaciones efectuadas por la Inspección Municipal, sanción de SETENTA Y CINCO (75) MÓDULOS por día de atraso desde la intimación.

Art. 17º: La autoridad de aplicación velará por el cumplimiento del Reglamento de COMPARTICION DE INFRAESTRUCTURA PASIVA y sus sucesivas modificaciones, aprobado por Resolución 105/20 de la Secretaría de Innovación Pública de la Nación, del 14 de Diciembre del 2020. El reglamento vigente a la fecha se adjunta como ANEXO IV de la presente normativa.

 

Para las situaciones de conflicto (Capitulo 7 – artículos 20 al 23 de dicho Reglamento), los mismos deberán recurrir al organismo federal que se encuentre facultado como autoridad de aplicación.

 

 

Mirá la ordenanza completa:

 

 

 

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