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28 de Abril de 2022
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Vencimiento de la moratoria de AFIP: "Se puede acceder mañana inclusive"

El viernes 29 de abril vence la moratoria del AFIP. El Jefe de Distrito Esquel, Luis Sánchez, indicó que el procedimiento para ingresar a la misma es mediante la página del lugar.

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El Jefe de Distrito Esquel de AFIP, Luis Sánchez, habló sobre la moratoria que vence mañana viernes. 

 

 

En diálogo con Red 43, Luis Sánchez dijo: "La AFIP a dispuesto distintas medidas, algunas de alivio fiscal para determinados sectores y una moratoria que estaba vencida en marzo y que se prorrogó hasta mañana". En este sentido, destacó que "es importante el vencimiento de mañana porque tiene características", por ejemplo, hay donaciones a clubes de barrio, contribuyentes hasta $100 mil que presenten el certificado "Mi Pyme".

 

 

 

La normativa de la AFIP habilita una moratoria para que los monotributistas regularicen obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2021. El plan de facilidades contempla la condonación de intereses y multas.

 

 

"No tenemos ninguna información de que se vaya a prorrogar la moratoria que se vence mañana", expresó Sánchez. 

 

 

Plazo y procedimiento de adhesión

 

El acogimiento al régimen podrá realizarse hasta el 29 de abril de 2022, inclusive, a través del servicio:

 

  • “Sistema de Cuentas Tributarias”, cuando se pretenda cancelar obligaciones impositivas o previsionales por medio de compensaciones
  • “Solicitud Disposición de Créditos Aduaneros”, cuando se busque cancelar obligaciones de origen aduanero mediante compensaciones
  • “Mis facilidades”, cuando quiera cancelarse cualquier tipo de obligación mediante pago al contado o planes de pago

Los contribuyentes y/o responsables que no resulten caracterizados como “pequeños contribuyentes” y consideren que cumplen los requisitos previstos a tal efecto puedan acreditar su condición hasta el 12 de abril de 2022, inclusive, mediante el servicio “Presentaciones Digitales” > “Pequeños Contribuyentes - Caracterización Ley 27.653

 

 

 

Respecto a esto, Sánchez señaló que "el procedimiento para ingresar a la moratoria se hace a través de la página https://www.afip.gob.ar/ a "Mis facilidades"" y dijo que la página brinda toda la información al respecto.

 

 

¿Cuáles son los requisitos para acceder a los beneficios?

  1. Presentar o rectificar, según corresponda, las declaraciones juradas de las obligaciones que se pretende cancelar
  2. Declarar la CBU de la cuenta desde la que se debitarán las cuotas, en caso de optar por la cancelación mediante planes de facilidades de pago
  3. Poseer constituido y actualizado el Domicilio Fiscal Electrónico

 

Por otro lado, comentó: "No estamos llevando adelante ejecuciones en esas características. Los contribuyentes que no están dentro de esas categorías, nosotros tenemos hasta el plazo de mañana para que se acojan a las moratorias. Estamos a disposición".

 

 

 

 

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