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18 de Marzo de 2023
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Monotributistas podrán solicitar el servicio de internet gratuito

Se trata de la posibilidad de que puedan acceder a una conexión a Internet de manera 100% gratuita a partir de un convenio con el Ente Nacional de Comunicaciones

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) cuenta con un beneficio importante de conectividad para distintos beneficiarios de prestaciones, entre ellos, monotributistas.

 

Se trata de la posibilidad de que puedan acceder a una conexión a Internet de manera 100% gratuita a partir de un convenio con el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM). 

 

El Programa de Conectividad busca llevar internet gratis a los barrios populares, por lo que es necesario tramitar la Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU). Seguí este paso a paso para tramitar el beneficio:

 

  • Descargar la Declaración Jurada que se encuentran en la página web oficial del gobierno.
  • Completar el documento.
  • Enviarla a los prestadores de los servicios que sean necesarios, a través de los canales de atención habilitados.

La prestación está dirigida para aquellas personas que no pueden afrontar el pago de los planes de los servicios de telefonía fija, móvil, televisión por cable o internet:

 

  • Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.
  • Jubilados y pensionados, con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo (AUE) y sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.
  • Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.
  • Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.
  • Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.
  • Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218.
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