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09 de Octubre de 2024
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Divorcio exprés: estuvieron una década casados y en 48 horas, adiós matrimonio

Así lo resolvió una jueza ante la simplicidad del trámite. No había hijos ni bienes en común. Y la petición de la separación fue conjunta.

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El martes pasado (01/10), una pareja solicitó el divorcio. El jueves (03/10) ya se había disuelto el matrimonio que había durado más de una década. Así lo resolvió una jueza de Familia ante la simplicidad del trámite, ya que no había hijos ni bienes en común.

 

Se habían casado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. La petición fue conjunta. Informaron al fuero de Familia que no tenían descendencia ni bienes compartidos. Por lo tanto, «no se dan los presupuestos fácticos exigidos en el art. 439 del CCyC respecto de los efectos del divorcio», señala la sentencia de la jueza de Familia de Viedma.

 

La magistrada concluyó que «encontrándose acreditado el vínculo matrimonial y siendo voluntad de ambas partes su disolución, corresponde decretar el divorcio». En cuanto a las costas del proceso, «corresponde imponerlas de forma solidaria», según la sentencia.

 

La disolución del matrimonio está contemplada en el Capítulo 8, artículo 435 del Código Civil y Comercial de la Nación. El divorcio, que debe ser declarado judicialmente, es una de las causas que pone fin al matrimonio. El divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de manera manifiesta los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez o jueza conforme al procedimiento previsto en la ley.

 

Fuente: Todo Roca

 

 

 

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