RED43 sociedad
28 de Septiembre de 2024
sociedad |

No pagó la cuota alimentaria: le embargaron los muebles y no podrá jugar al fútbol

Lo decidió la justicia de Río Negro. Es padre de un hijo y se atrasó en sus obligaciones. El club  lo desafilió. Y la casa le quedó vacía.

Escuchar esta nota

Un jugador de un equipo de El Bolsón que participa en la Primera División de la Asociación de Fútbol de la Comarca Andina (AFCA), fue desafiliado de su club y no podrá seguir compitiendo, por no hacerse cargo de la cuota alimentaria de su hijo, según dispuso la Justicia de Río Negro.

 

Se trata de un futbolista del club Deportivo Cristal. La resolución judicial que ordenó desafiliarlo de la entidad e inhabilitarlo para la participación en cualquier encuentro deportivo, se tomó luego de sistemáticos incumplimientos de sus deberes alimentarios. Estará vigente hasta tanto continúe sin cumplir con sus obligaciones.

 

Anteriormente, el hombre ya había sido inscripto en el Registro de Deudores Alimentarios y se le habían embargado los muebles para intentar que pagara. Pero ninguna de las dos medidas rindió frutos. A pesar que su casa quedó prácticamente vacía.

 

Incluso se le inició un proceso penal por el delito de incumplimiento de deberes de asistencia familiar, sin que esto lo impulsara a hacerse cargo de su deuda.

 

La ex pareja del futbolista fue quien solicitó su desafiliación del Deportivo Cristal, y que se le impidiera practicar fútbol en la Liga de El Bolsón.

 

En la sentencia dictada por el Juzgado Multifueros de El Bolsón se tuvo en cuenta que “el artículo 553 del Código Civil y Comercial (CCC) faculta al magistrado a imponer medidas para asegurar el cumplimiento y eficacia de la sentencia dictada en estos términos”.

 

De tal modo, “puede imponer al responsable del incumplimiento reiterado de la obligación alimentaria, medidas razonables para asegurar la eficacia de la sentencia”.

 

También se indicó que la norma “ofrece la posibilidad de aplicar las medidas que se consideren más apropiadas a fin de obtener el cumplimiento de la prestación alimentaria”.

 

Según la ley, se debe valorar por un lado el incumplimiento reiterado del pago íntegro de la cuota alimentaria por parte del alimentante y por otro la razonabilidad de la medida.

 

“Debemos considerar que el derecho alimentario constituye un derecho humano básico, por lo cual la prestación alimentaria es siempre motivo de gran preocupación, pero no solo su fijación sino también su efectivo cumplimiento”, explicó la jueza.

 

“A falta de cumplimento del progenitor con deberes esenciales respecto de su hijo, vulnerando derechos humanos de unos de los grupos más desprotegidos de la sociedad, importa además ejercer violencia de género de tipo económica en contra de la progenitora”, agregó.

 

Con estos argumentos dispuso la desafiliación y la inhabilitación para jugar en la liga. La medida tiene una duración de un año, y es prorrogable, pero puede ser interrumpida si el condenado salda la totalidad de las obligaciones alimentarias.

 

 

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error