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06 de Agosto de 2025
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El padre no era el padre y la justicia decidió que la nena lleve el apellido de su madre

Tras un estudio de ADN se comprobó que el hombre no era el papá biológico. Ahora, llevará el apellido materno. Se modificó la partida de nacimiento para respetar el derecho a la identidad. 

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La historia comenzó en 2019, cuando una mujer del Alto Valle dio a luz a su hija y esta fue reconocida por su pareja de entonces. Aunque en ese momento el hombre figuró como padre en el acta de nacimiento, la mujer sabía que no era el progenitor biológico. Años después, con el objetivo de corregir esa filiación y que su hija lleve solo su apellido, recurrió a la Justicia.

 

La causa fue tramitada ante el Juzgado de Familia de General Roca, en el marco de una demanda de impugnación de filiación extramatrimonial. Para fundamentar el pedido, la mujer solicitó una prueba pericial genética. El resultado fue concluyente: el hombre que aparecía como padre no tenía ningún vínculo biológico con la niña.

 

A partir de esa certeza científica, la jueza resolvió hacer lugar a la impugnación, ordenó desplazar la filiación paterna que figuraba en el registro civil y dispuso que se modifique el acta de nacimiento, inscribiendo a la menor únicamente con el apellido materno.

 

La decisión se basó en un principio clave del derecho argentino: el derecho a la identidad. En su fallo, la magistrada explicó que mantener una filiación que no se corresponde con la realidad vulnera ese derecho fundamental. También consideró que no tenía sentido dilatar el trámite en otro proceso judicial, como sugirió el Defensor de Menores, ya que la modificación del apellido formaba parte del planteo original.

 

La resolución fue dictada en junio de este año y ya está en proceso de cumplimiento. La niña dejará de portar el apellido del hombre desplazado, y será identificada solo por el de su madre, en línea con la verdad biológica.

 

La impugnación de filiación es una acción judicial que permite dejar sin efecto una filiación registrada cuando se demuestra que no existe un vínculo biológico real. En este tipo de casos, la Justicia puede ordenar que se rectifiquen las partidas de nacimiento, que se eliminen apellidos indebidos y que se establezcan nuevas filiaciones si corresponde.

 

El derecho a la identidad está reconocido en la Constitución Nacional y en tratados internacionales como la Convención sobre los Derechos del Niño. Comprende el derecho a conocer el origen biológico, el nombre y la nacionalidad, y a que esos datos estén correctamente reflejados en los registros oficiales.

 

Fuente: Cipo 360

 

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