Una mujer pidió que los hijos de sus vecinos no jugaran en el patio entre las 14 y las 17 y que limitaran los ruidos durante el resto del día. El Juzgado de Paz de El Bolsón consideró que se trataba de una actividad propia de la vida cotidiana y descartó establecer la restricción.
El conflicto vecinal llegó al Juzgado de Paz de El Bolsón después de una mediación sin acuerdo y de una resolución desfavorable para la mujer en el Juzgado de Faltas. La demandante había solicitado que los hijos de sus vecinos no jugaran al fútbol en el patio durante el horario de la siesta y que redujeran los gritos durante el resto de la jornada.
Según planteó, los ruidos que producían los chicos al jugar interferían tanto con las clases deportivas que dicta como con su propia práctica. Por ese motivo, pretendía establecer una prohibición diaria entre las 14 y las 17.
La mujer también reclamó que durante las demás horas del día se evitaran los gritos que consideraba excesivos, con el objetivo de contar con mayor tranquilidad para desarrollar sus actividades.
Los vecinos dijeron sentirse hostigados
Frente al reclamo, la familia sostuvo que las presentaciones realizadas en distintos organismos les habían generado una situación de hostigamiento y persecución.
Durante la instancia de mediación habían ofrecido informar los horarios en los que sus hijos realizaban actividades fuera de la vivienda y manifestaron su disposición a evitar ruidos ante alguna necesidad puntual de la mujer.
También plantearon que las características constructivas de la casa vecina no favorecían la amortiguación de los sonidos y que, por el contrario, podían contribuir a amplificarlos.
La propuesta no fue aceptada. La mujer consideró que se trataba de un nuevo intento de imponerle condiciones similares a las que, según su postura, ya había recibido durante la mediación. Ante la falta de acuerdo, el juez cerró esa instancia y pasó a resolver el planteo.
Qué consideró el juez
El magistrado no descartó que las molestias denunciadas fueran reales. Consideró que no había motivos para descreer del relato de la mujer y admitió que los juegos de los niños podían producir sonidos que afectaran sus actividades.
Sin embargo, señaló que esa circunstancia no alcanzaba para justificar una prohibición. Para resolver el conflicto también debía analizarse qué conducta estaba provocando los ruidos.
En ese punto, el fallo puso el foco en que los chicos jugaban en el patio de su propia casa y que no se había atribuido a la familia otra conducta que pudiera exceder los límites de una convivencia normal.
El juez entendió que se trataba de una actividad lícita y habitual dentro de un hogar con niños. En ese marco, consideró “desproporcionado y ajeno a toda razonabilidad” que el sistema judicial persiguiera a una familia porque sus hijos juegan en el patio.
Además, recordó el principio constitucional que establece que nadie puede ser obligado a hacer lo que la ley no manda ni privado de aquello que no prohíbe.
No hubo una prohibición para jugar
La resolución también diferenció entre querer disponer de más horas de silencio y tener la posibilidad de exigir ese silencio a los vecinos.
El juez sostuvo que las normas de convivencia establecen determinados límites, pero que el pedido buscaba extender esas restricciones sobre una actividad permitida. Por ese motivo, rechazó establecer una franja de tres horas en la que los chicos tuvieran prohibido utilizar el patio.
El fallo también dejó abierta la posibilidad de que las partes continúen buscando pautas para una convivencia razonable. Al mismo tiempo, aclaró que ninguna de ellas podía ser obligada a modificar su posición para alcanzar un acuerdo.
Entre las alternativas mencionadas apareció también la posibilidad de mejorar la insonorización de la vivienda de la mujer, teniendo en cuenta que las actividades que manifestó realizar se desarrollaban puertas adentro. El magistrado aclaró que cualquier obra de ese tipo dependía exclusivamente de su voluntad y que no correspondía ordenarla dentro de ese expediente.
Finalmente, el Juzgado de Paz de El Bolsón rechazó el reclamo y no estableció la restricción solicitada para impedir que los chicos jugaran en el patio entre las 14 y las 17. A la vez, pidió a las partes mantener los esfuerzos para alcanzar pautas razonables de convivencia y dejó a disposición el propio juzgado y otras alternativas institucionales para intentar acercar posiciones.
La resolución corresponde a una primera instancia y todavía puede ser apelada.
O.P.