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09 de Octubre de 2026
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Homicidio de Oscar Gutiérrez: confirmaron la culpabilidad y redujeron la condena

El crimen ocurrió en septiembre de 2024 en Corcovado. La Cámara Penal ratificó el veredicto del jurado popular, pero bajó la pena de 15 a 12 años de prisión.

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La Cámara en lo Penal confirmó la culpabilidad de Emanuel Rojas por el homicidio simple de Oscar Gutiérrez, ocurrido en la localidad de Corcovado en septiembre de 2024. Sin embargo, los jueces de la alzada decidieron modificar un aspecto de la sentencia de primera instancia: redujeron la condena de 15 a 12 años de prisión, tras considerar que el consumo de alcohol en la noche del ataque afectó sus frenos inhibitorios y los montos de pena impuestos ante hechos similares en nuestra jurisdicción.

 

Con este veredicto, el tribunal ratificó lo actuado tanto por el jurado popular —que había declarado a Rojas culpable— como por la Fiscalía y la querella particular, desechando los pedidos de nulidad formulados por la Defensa Pública.

 

Un ataque tras horas de reunión

 

El hecho juzgado ocurrió la noche del 3 de septiembre de 2024 en una vivienda del Barrio Abrojal, en Corcovado. Un grupo de conocidos llevaba varias horas reunido escuchando música y consumiendo bebidas alcohólicas y marihuana.

 

Aproximadamente a las 22:00 horas, Rojas apagó la música de manera desafiante y confrontó a Gutiérrez. La discusión derivó en una pelea a puño cerrado. En medio del enfrentamiento, Rojas extrajo un cuchillo de entre sus ropas y le asestó varias estocadas a la víctima. Gutiérrez sufrió heridas de extrema gravedad que le provocaron la muerte por hemorragia masiva minutos más tarde.

 

En abril de 2026, tras el veredicto del jurado popular, la jueza técnica le había impuesto a Rojas una pena de 15 años de cárcel.

 

Los cuestionamientos de la defensa y la respuesta de los jueces

 

La defensa pública, representó a Rojas apelando la sentencia, solicitando la anulación del juicio o una rebaja sustancial de la condena, argumentando cuatro puntos principales que fueron analizados y rechazados por los jueces de la Cámara Penal:

 

- Participación de la querella: La defensa sostuvo que la representación de la víctima intervino fuera de tiempo y usó un lenguaje agresivo en sus alegatos. La Cámara determinó que la intervención ya había quedado firme en etapas previas, que no causó perjuicio a la defensa y que el lenguaje utilizado se limitó a describir las pruebas médicas.
- Desempeño del abogado previo: Se alegó que el anterior defensor de Rojas tuvo una actuación deficiente. Los jueces concluyeron que el abogado planteó una estrategia clara y realizó su trabajo adecuadamente, aclarando que perder el juicio no equivale a una mala defensa legal.
- El veredicto del jurado: La defensa argumentó que el jurado actuó de forma ilógica y no consideró una posible "legítima defensa". La Cámara recordó que la decisión del jurado popular es soberana y que las pruebas demostraron con claridad que Rojas inició la agresión armado contra una persona desarmada, descartando cualquier exceso o defensa propia.
- Plazos de la apelación: Aunque la Fiscalía pidió rechazar el recurso por considerarlo presentado fuera de término, los jueces aplicaron el principio favor rei (en beneficio del acusado) debido a una corrección de fechas que suspendió los plazos legales, permitiendo así revisar el caso.

 

La razón del descuento en la pena

 

El único punto en el que la Cámara le dio la razón de forma parcial a la defensa fue en la medición de la pena.

 

Los magistrados señalaron que, si bien el análisis de sangre a Rojas se realizó muchas horas después del hecho y no permitió determinar con exactitud su grado de ebriedad, existió un consumo de alcohol prolongado durante la noche. Aunque esto no justifica el crimen ni vuelve al acusado inimputable, los jueces entendieron que el alcohol disminuyó sus controles inhibitorios.

 

Además, los camaristas evaluaron la pena en comparación con hechos similares de la región —frecuentes en contextos de reuniones sociales donde el alcohol deriva en peleas con armas blancas— y tomaron en cuenta la juventud del acusado (22 años al momento del hecho) y que ayudó a trasladar a la víctima tras el ataque.

 

Por estas razones, el tribunal consideró desproporcionados los 15 años originales e impuso la pena de 12 años de prisión de cumplimiento efectivo. La decisión será enviada en consulta al Superior Tribunal de Justicia.

 

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