Un fallo del Juzgado de Paz de El Bolsón hizo lugar al reclamo de un cliente al que le descontaban el 5% de determinadas transferencias entre cuentas propias. El banco deberá devolver más de $35.000, sumar intereses y pagar además $1.000.000 en concepto de daño punitivo.
El conflicto comenzó cuando un cliente detectó que Banco Patagonia le aplicaba retenciones de Ingresos Brutos cada vez que realizaba determinadas transferencias hacia cuentas en las que figuraba como titular o cotitular.
El hombre reclamó ante la entidad y consiguió que le devolvieran parte de los importes. Sin embargo, los descuentos volvieron a aparecer y decidió llevar el caso ante el Juzgado de Paz de El Bolsón.
En el expediente quedaron incorporados los movimientos bancarios, capturas de la banca electrónica y las comunicaciones mantenidas con el banco.
El punto central del reclamo
La discusión no estuvo centrada en determinar si el cliente debía pagar o no el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El planteo fue si correspondía aplicar la retención cuando el dinero era transferido hacia una cuenta en la que el propio ordenante figuraba como titular o cotitular.
Banco Patagonia sostuvo que actuaba como agente de recaudación y que debía aplicar la alícuota asignada al contribuyente. También argumentó que no podía modificar los padrones ni decidir por su cuenta qué operaciones quedaban fuera del sistema.
El juzgado consideró que la normativa había cambiado en 2024 y que esa modificación contemplaba expresamente las operaciones discutidas en el expediente.
La nueva disposición excluyó de las retenciones las transferencias hacia cuentas en las que el ordenante también figure como titular o cotitular. La excepción también contempla determinadas operaciones con cuentas de pago identificadas con CVU.
Argumento tecnológico del banco
Durante el proceso, la entidad señaló que sus sistemas podían tener dificultades para identificar automáticamente la coincidencia de titulares cuando las transferencias se realizaban entre distintas entidades o intervenían proveedores de servicios de pago.
El juez rechazó ese planteo y consideró que una limitación tecnológica no podía justificar una retención sobre fondos correspondientes a una operación que la normativa excluye expresamente.
La resolución también tuvo en cuenta que el cliente tuvo que realizar varios reclamos para recuperar dinero que, según el criterio del juzgado, no debió ser descontado.
Cuánto deberá pagar Banco Patagonia
La sentencia ordenó a Banco Patagonia reintegrar $35.384,60 correspondientes a las retenciones reclamadas, más los intereses calculados desde la mora hasta el efectivo pago. Además, estableció un plazo de diez días para cumplir con la resolución y le impuso las costas del proceso a la entidad.
A esa suma se agregó un daño punitivo de $1.000.000. Para establecerlo, el juzgado consideró los reclamos realizados por el cliente, la respuesta recibida y la posibilidad de que la misma operatoria pudiera afectar a otros usuarios que realizan transferencias entre cuentas propias.
La sentencia corresponde a una primera instancia y todavía puede ser apelada.
O.P.