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31 de Enero de 2018
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Abusó de las nietas de su pareja y lo condenaron a 30 horas de trabajo comunitario

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de impugnación extraordinaria

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Un hombre que abusó sexualmente de las nietas de su pareja en Trelew fue beneficiado con un polémico fallo de judicial: lo condenaron a 30 horas de trabajo comunitario.

 

La decisión fue tomada por la Cámara Penal de Trelew, integrada por los jueces Alejandro Defranco, Omar Florencio Minatta y Roberto Barrios. Los magistrados dejaron sin efecto, a pedido de la defensa, un fallo previo del juez Sergio Piñeda, que ordenaba enjuiciar al acusado.

 

Finalmente, los camaristas decidieron imputarle el delito de "abuso simple" y beneficiarlo con una "probation". Es decir, que se suspenda la acción judicial -aún con la negativa de la víctima- y que sólo tenga que cumplir 30 horas de tareas comunitarias, en un lapso total de un año y medio. El acusado, de 66 años, fue imputado por el abuso de dos hermanas, de 10 y 11 años, nietas de su pareja.

 

El Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de impugnación extraordinaria contra la sentencia definitiva dictada por la Cámara Penal de Trelew, conformada por los Jueces Alejandro Defranco, Florencio Minatta y Adrián Barrios, quienes resolvieron declarar procedente la suspensión de juicio a prueba a favor de una persona acusada por los delitos de abuso sexual simple, dos hechos en concurso real, en la modalidad de delito continuado, artículos 119 1er. párrafo, 54, 55 y 55 contrario sensu del código penal, del cuál resultan damnificadas dos menores. Con esta decisión la Cámara revocó la resolución del doctor Sergio Piñeda, quien denegó la aplicación del instituto promoviendo la continuidad del proceso hasta la realización del juicio.

 

El presente recurso es admisible de conformidad con lo normado por el artículo 370 del Código Procesal Penal, ya que la concesión de la suspensión del juicio a prueba impide o torna imposible el ejercicio de la acción, siendo equiparable a sentencia definitiva, ya que concluirá en sobreseimiento por extinción de la acción penal, de acuerdo a los artículos 285 inciso 5 y 378 inciso 1.

 

El escrito da a conocer los hechos, uno de ellos ocurrido en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data aproximadamente desde el 1 de enero de 2012 hasta el 18 de mayo de 2015, cuando el acusado sabiendo lo que hacía y conociendo la edad de la víctima, además de su vinculación de parentesco con la abuela de la niña, quien a su vez resultó ser pareja del encartado, abusó sexualmente de ella durante tres años, apelando los mismos a la modalidad de continuado.

 

Posteriormente se da a conocer el otro suceso, en fecha que no puede ser precisada con exactitud pero que data del 25 de diciembre de 2013, cuando la menor contaba con diez años y hasta diciembre de 2014, en oportunidad que la menor se quedaba a dormir en casa de su abuela durante los fines de semana. El imputado, sabiendo lo que hacía y conociendo la edad de la misma por resultar ser nieta de su pareja, abusó sexualmente de ella.

 

Para el Ministerio Público Fiscal los señores jueces han concedido la aplicación del Instituto de la suspensión de juicio a prueba sin cumplir con los requisitos que dispone el artículo 76 bis del código penal, asumiendo competencia positiva y poniendo como pauta “que el imputado quede sometido a un tratamiento psicológico o psiquiátrico por el término del período de prueba, el que será prestado por personal idóneo del área de salud mental del hospital zonal de Trelew, todo ello bajo la supervisión de la oficina de control de la oficina judicial”, tratamiento este que no solo es voluntario para el imputado, pues sin su voluntad no podría realizarse, sino que no se ha ofrecido en la correspondiente audiencia y desconociéndose si está dispuesto a realizarse el mismo.

 

La sentencia atacada por la fiscalía, desconoce los fallos de la sala penal del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, aplica erróneamente la ley, viola la convención de Belem do Para, desconoce la instrucción 06/12 de la Procuración General y omite tener presente que el artículo 49 del Código Procesal Penal solicita el consentimiento de la víctima.

 

Expresa más adelante que la probation, lejos de equipararse a la condena condicional, impide al Ministerio Público Fiscal la persecución penal de estos delitos en contraste con las razones de política criminal establecidas, cuyas facultades son totalmente ajenas a la judicatura y se encuentran reservadas exclusivamente para los titulares de la acción penal pública, impidiéndole al órgano acusador la aplicación de una solución de fondo al caso, ya que si se cumple el ofrecimiento del imputado, concluye con el dictado del sobreseimiento, situación está que no se equipara de ninguna manera a la condena condicional.

 

Es claro aquí, que los jueces han desconocido no solo el texto de la instrucción 06/12 de Procuración General, la opinión vinculante del Ministerio Público Fiscal para la concesión del instituto, la oposición de la víctima, los fallos del Superior Tribunal de Justicia de Chubut, la convención de Belem do Para en su artículo 2, la convención de los derechos del niño en el artículo 3, siendo que las víctimas son dos niñas menores y el artículo 76 bis del Código Penal que establece que dicho instituto sería aplicable en delitos de acción pública. Se recuerda que el abuso sexual conforme artículo 72 del Código Penal es un delito dependiente de instancia privada y en delitos cuyo máximo no exceda de tres años, siendo que la pretensión punitiva de la fiscalía en este caso es de cuatro años, ya que se trata no solo de un concurso de delitos, sino que los mismos han sido concursados en la modalidad de delito continuado, damnificando además a dos víctimas menores de edad.

 

Expresa el escrito presentado que sin lugar a dudas estamos frente a una sentencia defectuosa en punto al análisis de la aplicación del derecho, sin cumplir con los requisitos enunciados en forma taxativa por el código de fondo, violando también el sistema adversarial, en la que los Jueces han subrogado el rol de la acusación pública, impidiéndole a éste la realización del correspondiente debate oral y público, asumiendo facultades que le son ajenas, dando una solución de fondo que se traduce finalmente en el dictado del sobreseimiento.

 

Según el Ministerio Público Fiscal, resultando la sentencia impugnada equivocada y defectuosa por presentar las fallas apuntadas en su fundamentación normativa, el carácter insanable de las mismas la torna arbitraria. Se entiende que, en el caso, media cuestión federal directa, toda vez que la resolución puesta en crisis implica apartamiento de la garantía antes señalada, la que de confirmarse pasaría formal y materialmente en autoridad de cosa juzgada, desnaturalizándose derechos que solo podrían ser restaurados por vía del Recurso Extraordinario Federal, el que se deja planteado en consecuencia.

 

Por todo lo expuesto, el Ministerio Público Fiscal solicita que se tenga por deducido formal recurso de impugnación extraordinaria de la sentencia y previo traslado, se eleve este escrito y sus antecedentes a conocimiento de la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia Provincial.

 

El hecho

 

Una de las denuncias relata que "en fecha que no puede ser precisada con exactitud desde el 1° de enero del año 2012 y hasta el día 18 de mayo del año 2015, el acusado, sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de las niñas y su vinculación de parentesco con la abuela (su pareja) en el domicilio de esta última, abusó sexualmente de la joven durante tres años, siendo la primera vez en el mes de enero del año 2012, cuando la niña tenía once años, y hasta el mes de mayo de 2015".

 

Según figura en el expediente, la víctima recibía "tocamientos en sus partes íntimas, por debajo de su ropa" y besos en la boca. "En otras oportunidades el imputado se desnudaba, la tocaba y se acostaba al lado de ella en la habitación contigua a la de su abuela”, agregaron los investigadores.

 

La menor refirió dolor en su relato en cámara Gesell. “Le apretaba las costillas cuando la niña refería que iba a llamar a su abuela”, indicó una fuente del caso.

 

El segundo hecho, en el que el mismo hombre fue imputado, data del día 25 de diciembre de 2013. “La niña, con 10 años de edad y hasta el mes de diciembre del año 2014 en oportunidad en que la menor se quedaba a dormir en la casa de su abuela durante los fines de semana, sabiendo lo que hacía, conociendo la edad de la misma, por ser nieta de su pareja, abusó sexualmente de ella, realizándole tocamientos en distintas partes del cuerpo por encima de su ropa, y besándola en otras oportunidades”, relata el expediente.

 

Por estos hechos, la defensa del acusado solicitó a la Fiscalía la “suspensión del juicio a prueba”. La denunciante fue consultada y no aceptó la propuesta.

 

El juez Piñeda, vinculando lo expresado por el Ministerio Público Fiscal y las víctimas, determinó que el abusador debía ser sometido a un juicio oral. La defensa apeló y la Cámara falló a su favor.

 

En las condiciones de la "probation", estipulan que el imputado debe quedar "sometido al control de presentarse en forma semestral, abstenerse de usar estupefacientes y alcohol en exceso". Además, la prohíben acercarse a las víctimas.

 

FOTO ILUSTRATIVA. 

 

 

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