19 de Septiembre de 2018
sociedad |

Atentos: la ANMAT prohibió consumo de alimentos congelados y aceite de oliva

Se trata de brócoli y arvejas supercongeladas en las que se detectó la bacteria listeria monocytogenes, responsable de la listeriosis, una enfermedad extremadamente grave.

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La lista aumentó luego de haber detectado en una pericia de control realizada en Córdoba la presencia de una bacteria que puede ser mortal.

 

Si bien es una enfermedad poco frecuente en humanos, los más vulnerables a contraer dicha enfermedad son las mujeres embarazadas, personas de edad avanzada y personas con el sistema inmunitario debilitado. Los primeros síntomas incluyen fiebre y escalofríos, dolor de cabeza, malestar estomacal y vómitos.

 

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), a través de un comunicado público, solicitó a los consumidores no adquirir ni consumir el producto rotulado de la siguiente manera:

 

-Brócoli supercongelado, marca Great Value RNPA Nº 02-572801 – RNE Nº 02-034268 – Lote: 198/18 07:56 – vto: 16/07/2020 – Contenido neto 300 g. Comercializado exclusivamente por Wal-Mart Argentina S.R.L

 

-Arvejas supercongeladas, marca Great Value RNPA Nº 02-572741 – RNE Nº 02-034268 – Lote: 191/18 07:24 – vto: 09/07/2020 – Contenido neto 300 g. Comercializado exclusivamente por Wal-Mart Argentina S.R.L

 

-Arvejas supercongeladas, marca La Anónima RNPA Nº 02-590260 – RNE Nº 02-034268 – Lote: 234-18 – vto: 21/08/2020 –

 

A través de la disposición 21/2018, que se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, el organismo detalló que se trata del aceite de oliva extra virgen de la marca Buonoliva por 900 ml, "lote 10/2017, consumir preferentemente antes de los 2 años de envasado, RNPA N° 12-004879, RNE N° 12-000738, producido y envasado por Olivares del Bañado, Ruta 40 km 1160, Bañado de los Pantanos- La Rioja".

 

"El producto se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 6 bis, 13, 155 del CAA por presentar el perfil de ácidos grasos mezcla con otro aceite vegetal, por carecer de autorización de producto y de establecimiento, resultando ser un alimento falsamente rotulado y adulterado y en consecuencia ilegal", indica el texto oficial.

 

Y agrega: "Por tratarse de productos que no pueden ser identificados en forma fehaciente y clara como producidos, elaborados y/o fraccionados en un establecimiento determinado, no podrán ser elaborados en ninguna parte del país, ni comercializados ni expendidos en el territorio de la República de acuerdo a lo normado por el Artículo 9° de la Ley 18284".

 

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