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23 de Junio de 2023
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El Concejo Deliberante aprobó la creación de la Tarifa Social

El aporte municipal a otorgar a la Cooperativa será del 50% de la diferencia que surja entre la Tarifa Residencial T1R1 y la Tarifa Social a implementar. 

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El Honorable Concejo Deliberante aprobó la creación de la Tarifa Social, a fin de brindar asistencia financiera para los usuarios de la Cooperativa de Provisión de Servicios Públicos, Vivienda y Consumo 16 de Octubre Limitada, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social.

 

 

El aporte municipal a otorgar a la Cooperativa será del 50% de la diferencia que surja entre la Tarifa Residencial T1R1 y la Tarifa Social a implementar. 

 

 

Requisitos para acceder a la Tarifa Social

 

Para acceder a la Tarifa Social el usuario deberá inscribirse en la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Esquel, y cumplir con las siguientes condiciones:

 

a.    Ser titular de un único suministro del servicio brindado por la Cooperativa 16 de Octubre Ltda.,

 

b.    Ser usuario residencial exclusivamente del segmento N2.

 

c.    No ser titular registral de más de un inmueble.

 

d.    No estar registrado como empleador o titular de acciones.

 

e.    Percibir un ingreso mensual bruto total igual o menor a un SMVM al momento de la solicitud, teniéndose en cuenta todo tipo de ingresos, incluyendo jubilación, pensiones contributivas, retiros especiales o jubilaciones de leyes especiales y rentas de cualquier tipo.

 

 

Bonificaciones:

 

Se aplicarán las bonificaciones establecidas según el siguiente detalle:

 

a.    Servicio de energía eléctrica: cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo y del cargo variable hasta consumos de 150 KWh Tarifa Residencial (T1R1).

 

b.    Servicio de agua potable no medido: se facturará el veinticinco por ciento (25%) del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial.

 

c.    Servicio de agua potable medido: se facturará el veinticinco por ciento (25%) hasta un consumo de veinticinco metros cúbicos (25mᵌ) correspondiente a la tarifa residencial.

 

d.    Servicio de cloacas: se facturará el cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial.

 

e.    Servicio de alumbrado público: se facturará el cincuenta por ciento (50%) del cargo fijo correspondiente a la tarifa residencial (T1R1).

 

 

Es de destacar que esta Ordenanza, luego de ser promulgada, tendrán vigencia por el plazo de seis meses a partir de su promulgación, prorrogable de forma automática por dieciocho meses salvo disposición contraria. 

 

 

 

 

M.C.

 

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