07 de Abril de 2018
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Por decreto frenaron la eliminación de horas cátedras y guardias

La resolución extiende los plazos de adaptación a los organismos públicos para adecuarse al ajuste que dispuso el gobernador Mariano Arcioni con el decreto 184.

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De este modo, se exime por 60 días al Ministerio de Educación y al Ministerio de Salud de ajustar cuestiones prioritarias para su funcionamiento.

 

Las limitaciones del decreto 184 desde un principio fueron muy resistidas por los gremios de estatales e, inclusive, generó que el martes la Legislatura aprobara casi por unanimidad (25 votos a favor y uno en contra) una ley que protegía a los empleados que cobraban sus salarios a través de la modalidad de horas cátedra (en el ámbito del Ministerio de Educación) y horas guardia (en el Ministerio de Salud).

 

Frente a esta situación el decreto fechado el jueves 5 de agosto, firmado por Félix Sotomayor, secretario general de Coordinación de Gabinete, a cargo del Ministerio ante la ausencia de Sergio Mammarelli y por el ministro de Economía, Alejandro Garzonio.

 

En el texto se aclara que el plazo es por “60 días corridos improrrogables a partir del dictado de la presente”, lo que significa que el Decreto 184 volverá a entrar en vigencia el próximo martes 5 de junio.

 

De este modo, se aclara que la prórroga se explica en que “en diversas reuniones de trabajo impulsadas por esta jurisdicción (el Ministerio de Coordinación), ha surgido un planteamiento de los organismo comprendidos por el Decreto 184/18 en que se les otorgue un plazo para adecuarse”

 

LOS PRINCIPIOS DEL DECRETO 184

 

El decreto rubricado por Arcioni hace menos de un mes suspendía en su Artículo 1º el Régimen General de Subsidios, y luego seguía con otras medidas de ajuste como la suspensión en toda la Administración Pública Provincial centralizada o descentralizada del reconocimiento y otorgamiento de horas extras.

 

Además, suspendía el reconocimiento y eliminaba el pago de “Horas Cátedras” en todos los niveles que no sean realizadas en ejercicio de la docencia, frente a alumnos en al aula. Y advertía con considerar como “falta gravísima” la autorización “fraudulenta” de horas cátedra a un agente público.

 

El decreto también suspendía el reconocimiento y pago de “Horas Extras” de cualquier naturaleza, y todas las “Comisiones de Servicio” que implique el traslado de un empleado público a lugares de trabajo diferentes de donde deba prestar sus funciones.

 

El Artículo 7º también generó rechazo, ya que suspendía el pago de las remuneraciones a la totalidad de los trabajadores que gocen de licencia gremial, “sin importar la Asociación Gremial de que se trate o a la que pertenezcan, tengan o no Personería Gremial o simple inscripción, sin interesar el cargo o representación gremial del Agente”.

 

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