08 de Noviembre de 2019
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Homicidio con exceso de legítima defensa: la cámara penal dispuso revisar la pena

En primera instancia, el autor del asesinato había sido condenado a ocho años.

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Los jueces Hernán Dal Verme, Carina Estefanía y Daniel Pintos, confirmaron parcialmente la sentencia dictada por el tribunal de juicio integrado por Jorge Criado, José Colabelli y Fernanda Révori, declarando a Daniel Ricardo Peña autor responsable de los delitos de Lesiones Graves y Homicidio Simple, ambos cometidos con exceso en la legítima defensa, agresión con toda arma sin causar herida y lesiones leves. La Cámara decidió modificar el concurso de los delitos por el que resultó condenado Peña, pasando de real a ideal y revocando los agravantes. La Oficina Judicial deberá designar un tribunal unipersonal para que presida un nuevo debate por la pena.

 

El recurso que logró modificar la sentencia de primera instancia, fue presentado por el letrado Horacio Hernández. El abogado planteó que el tribunal del juicio fue más allá del pedido de la Fiscalía en su decisión, implicando un perjuicio para el imputado. Si bien el fiscal Fidel González argumentó que las partes prueban los hechos y los jueces determinan cual es el derecho aplicable, el tribunal de alzada consideró que la sentencia fue más allá de lo debatido por las partes en juicio lo que impidió al imputado defenderse de adecuadamente. “He tomado vista de la sentencia para analizar los argumentos seguidos por los sentenciantes para modificar oficiosamente la calificación legal pretendida por le MPF,  en particular por resultar más gravosa para el acusado. No  he podido relevar un argumento que permita justificar la modificación, resultando acertado, a mi juicio, el reclamo defensista”, indicó Dal Verme en su voto.

 

La decisión de los camaristas ordena el reenvío para que otro tribunal, ahora unipersonal e integrado por un juez distintos a los del debate, reanude la audiencia de cesura de pena que deberá ajustarse a la calificación legal y formal concursal dispuesta por el nuevo fallo.

 

Fiscalía Esquel

 

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