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23 de Mayo de 2020
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El Gobernador Arcioni busca refinanciar la deuda provincial hasta el 2023

Enviará un proyecto a la legislatura. Ya lo comunicó a los presidentes de los tres bloques.

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El Gobernador de la provincia, Mariano Arcioni, busca aplazar el pago de la deuda que tiene Chubut que ronda los 900 millones de dólares, hasta el año 2023.

 

 

Por tal motivo, enviará en las próximas horas un proyecto a la Honorable Legislatura del Chubut para que sea tratado. Ya se lo comunicó a los presidentes de los bloques de Chubut al Frente, Partido Justicialista y Juntos por el cambio.

 

 

Además, el ministro de economía de la provincia, Oscar Antonena, visitará a los diputados para contarles detalladamente los puntos y las ideas que tiene este proyecto. En principio y lo más destacado es que se posterguen los vencimientos para los años 2020, 2021 y 2022.

 

 

El gobierno busca con este proyecto tener cierta calma en los ingresos provinciales, ya que se registró un fuerte déficit de casi 2000 millones de pesos referidos solamente a la materia salarial de los empleados públicos, que conllevó al pago atrasado de los salarios.

 

 

¿Qué dice el proyecto?

 

Artículo 1º: En virtud de la emergencia económica, financiera y administrativa del Estado Provincial dispuesta por el artículo 1° de la Ley VII Nº 91, se declara prioritaria para el interés de la Provincia la restauración de la sostenibilidad de la deuda pública provincial a fin de crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de dicha deuda y a tal fin se autoriza al Poder Ejecutivo a poner en práctica los mecanismos y/o instrumentos financieros que juzgue más apropiados, en el marco del artículo 62 de la Ley de Administración Financiera   (Ley II Nº 76, antes Ley Nº 5447)[, con relación a los siguientes títulos de deuda emitidos por la Provincia: (i) bonos garantizados de la Provincia al 7,750% con vencimiento en 2026 (BOCADE), y (ii) bonos garantizados de la Provincia al 8,875% con vencimiento en 2023 (BOPRO).

 

Artículo 2º: Las operaciones que se lleven adelante en el marco de lo previsto por la presente ley deberán (i) cumplir necesariamente con los lineamientos para la sostenibilidad de la deuda bajo legislación extranjera publicados por el Gobierno Nacional vigentes a la fecha de la presente ley y [(ii) prever que la primera cuota de amortización de capital que deba afrontar la Provincia no se produzca con posterioridad al ejercicio 2023]. 

 

Artículo 3°: Se autoriza al Poder Ejecutivo a dictar todas las normas aclaratorias y/o complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ley a fin de asegurar el normal funcionamiento de las instituciones provinciales.

 

Artículo 4°: Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Economía y Crédito Público a realizar todos aquellos actos necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, incluyendo, sin limitación:

 

a) la realización de operaciones de crédito público establecidas por el artículo 62 de la Ley de Administración Financiera (Ley II Nº 76, antes Ley Nº 5447), incluyendo todas las emisiones necesarias para instrumentar dichas operaciones, los canjes y/o las reestructuraciones de los títulos públicos existentes y sus garantías a efectos de mejorar los montos, plazos y/o intereses de las operaciones para restaurar la sostenibilidad de la deuda pública en los términos del artículo 1° de la presente ley;
b)  la realización de los trámites correspondientes y la suscripción de la documentación necesaria, a fin de dar cumplimiento a las operaciones dispuestas en el inciso precedente para que, por sí o por terceros, actúe en la instrumentación, colocación, registración y pago de los instrumentos y operaciones autorizadas en esta ley.
c) la afectación en garantía, cesión en pago y/o en propiedad fiduciaria de los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, o el régimen que en el futuro lo reemplace, y/o de las regalías hidrocarburíferas y/o el canon extraordinario de producción, y/o los recursos propios de libre disponibilidad, en todos los casos netas de coparticipación a los  municipios, a efectos de instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente ley.
d) la inclusión en la normativa y en los documentos pertinentes necesarios para instrumentar las operaciones de crédito público autorizadas en la presente ley, de la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros, la determinación de la ley aplicable a las operaciones de crédito público autorizadas por la presente norma incluyendo leyes extranjeras, la renuncia a cualquier inmunidad soberana y/o defensas de no justiciabilidad, y/u otros compromisos habituales para operaciones con títulos en los mercados internacionales.
e) el dictado de las normas reglamentarias o complementarias que establezcan los términos y condiciones de las operaciones que surjan por aplicación de la presente ley. 

 

Artículo 5°: Todos los actos, contratos y operaciones que se realicen como consecuencia de lo dispuesto en la presente ley se encontrarán exentos del pago de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales existentes y a crearse en el futuro.

 

Artículo 6°: Se faculta al Poder Ejecutivo para disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente ley, en el marco de lo previsto por la Ley de Administración Financiera (Ley II Nº 76, antes Ley Nº 5447).

 

Artículo 7°: Declárese la presente ley de orden público.

 

Artículo 8°: La presente ley entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

 

Fuente: ADN Sur

 

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