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16 de Agosto de 2022
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Ante nueva disposición de AFIP sobre anticipos del impuesto a las ganancias, Taccetta reclamó que se ajusten por inflación 

Reclamó que se ajusten por inflación los anticipos, retenciones y demás pagos a cuenta de Ganancias e impuestos sobre los bienes personales.

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A través de la resolución 5248 de la AFIP se informó que se pedirá más fondos adelantados a las empresas para financiar, entre otros ítems, un bono a los jubilados. La nueva reglamentación que se anunció este martes, no debe pasar por el Congreso porque no es una modificación de la ley, sino el uso de atribuciones que concede el artículo 21 de la actual norma que rige el impuesto y así serán alcanzadas las empresas que hayan tenido resultados de entre 100 y 300 millones de pesos con una tasa del 15% y para aquellas empresas que hayan ganado más de 300 millones la tasa será del 25%.

 

Al respecto, el diputado nacional de Juntos por el cambio, Matías Taccetta, reclamó que se ajusten por inflación los anticipos, retenciones y demás pagos a cuenta de Ganancias e impuestos sobre los bienes personales, a modo de considerar la perdida del poder adquisitivo de los adelantos realizados  y que no salgan perjudicados por la realidad económica que atraviesa el país.

 

Según el proyecto de Ley que se presentó el pasado lunes en la Cámara de Diputados, se pide una modificación en el Artículo 27 de la Ley N° 11.683 de Procedimiento Tributario y sus modificatorias, para hacer la siguiente aclaración: "En los impuestos a las ganancias —para los sujetos comprendidos en el Título VI de la ley del gravamen—, sobre los bienes personales, sobre los capitales y en la contribución especial sobre el capital de las cooperativas, el gravamen determinado al cierre del ejercicio, retenciones, percepciones, como toda otras sumas que se computen a cuenta del mismo —incluso los anticipos dispuestos por el artículo 21—, se actualizarán hasta el vencimiento fijado para la presentación de la declaración jurada y pago del impuesto resultante o presentación de la declaración jurada y pago, el que fuere anterior, por los siguientes índices: a) Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el Instituto de Estadísticas y Censos desde el mes de pago o de cierre del ejercicio fiscal según corresponda hasta el penúltimo mes anterior al vencimiento o a la presentación y pago, el que fuere anterior. b) Índice financiero sobre base diaria que al efecto determine el Banco Central de la República Argentina desde el último día del penúltimo mes anterior al del vencimiento o presentación de la declaración jurada y pago, el que fuera anterior, o el día de pago, según corresponda, y el día anterior a dicho vencimiento o presentación".

 

La iniciativa impulsada por el Legislador Nacional Taccetta contó además con el apoyo de los diputados  Ricardo López Murphy, Silvia Lospennato, Alejandro Cacace, Martín Tetaz, Soher El Sukaria, Alejandro Finocchiaro, Pablo Torello, Federico Angelini, Gerardo Milman, José Núñez, Héctor Stefani, Anibal Tortoriello, Carolina Castets y Susana Laciar , Francisco Sanchez, Carlos Zapata, Alberto Asseff, Virgína Cornejo, María Sotolano, .

 

El diputado sostuvo que "este sistema, que no tiene en cuenta el aumento generalizado y sostenido de los precios, perjudica los contribuyentes; se les exige realizar  anticipos y sufrir retenciones que comienzan un año antes de poder descontarlos en la declaración jurada definitiva del tributo, sin que tenga en cuenta la inflación ocurrida en todo ese tiempo. Provoca así que el fisco obtenga una mayor recaudación anticipada, dada únicamente por la devaluación de la moneda".

 

 

El Proyecto de Ley

 

 

 

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