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07 de Septiembre de 2022
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Bariloche: Un hombre deberá pagar mayor cuota alimentaria por vivir lejos de sus hijos

Se trata de un fallo de la Justicia que considera que la prestación alimentaria también incluye el cuidado, con tiempo y atención. 

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Un hombre oriundo de la localidad de Bariloche, se fue a vivir a otra ciudad y deberá aportar el 35% de sus ingresos como cuota alimentaria.

 

Si bien apeló el fallo, la Cámara confirmó el porcentaje ya que las tareas de cuidado, que son obligaciones compartidas, recaen solo sobre la madre del niño.

 

En este sentido, se explicó que los rubros que componen la prestación alimentaria no son simplemente prestaciones que se pagan con dinero y son exigibles a ambos progenitores "no se reducen solamente al dinero con que pagar o comprar, sino al tiempo, energía y esfuerzo para sostenerlos".

 

El fallo de la Cámara confirmó una sentencia previa de primera instancia y recordó que la “prestación alimentaria incluye las tareas de cuidado, la educación, el esparcimiento, la asistencia en salud que no solo requieren de dinero sino de tiempo y atención. Por caso, el cuidado de la salud del hijo implica poder costear los medicamentos o la consulta médica, pero también el traslado, la realización de controles, la atención durante la enfermedad, las dietas especiales”.

 

Agrega que “la educación requiere de materiales, libros, ropa adecuada, acompañamiento en la tarea escolar, asistencia a reuniones, entre muchas otras. Para el esparcimiento debe contarse con algunos recursos económicos pero también con el tiempo para llevar al niño a un cumpleaños o a actividades deportivas o lúdicas”.

 

En su apelación, el padre consideró que el monto establecido resultaba excesivo para un niño de corta edad y argumentó que contradice la norma que sostiene que el mantenimiento se encuentra tanto a cargo del padre como de la madre. Dijo que no cuenta con ingresos regulares y trabajo formal y calificó a la cuota como confiscatoria.

 

La sentencia destacó un informe de AFIP que da cuenta de montos distintos a los declarados por el demandado. Otra de los argumentos -el hecho de vivir en otra provincia- "deja claro que la madre es quien dispensa los cuidados".

 

 

"Bajo la etiqueta de trabajo doméstico no remunerado, se engloban tres tipos de actividades: los quehaceres domésticos, el apoyo escolar y el cuidado de personas. Por eso, el simple hecho de asumir esta carga de cuidados, limita o recorta significativamente la posibilidad de dedicar mayor tiempo a tareas rentadas y en consecuencia incide en la economía de quien cuida, que resta a sus propias posibilidades de desarrollo personal", especifica el fallo.

 

El fallo detalla también que los conflictos de familia se abordan con perspectiva de género y la tarea de cuidado "es, sin dudas, uno de los principales asuntos en los que persiste la desigualdad entre varones y mujeres" y exige su consideración al momento de fallar.

 

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