RED43 policiales Puerto Madryn 14 de Noviembre de 2023 14 de Noviembre de 2023 policiales | Hace 1 mes - Por Redacción Red43 Policiales La Cámara Penal confirmó la condena a Gabriel Orellana por el femicidio de Lía Vázquez En una decisión unánime, la Cámara Penal rechazó el pedido de libertad presentado por Gabriel Orellana, condenado a prisión perpetua por el femicidio transversal de Lía Vázquez. Se trata del primer caso de estas características en Chubut. Por Redacción Red43 Escuchar esta nota A+ A- Los camaristas confirmaron la sentencia que lo halló culpable de asesinar a su excuñada con el objetivo de causar dolor a su ex pareja, marcando así un hito en Chubut como el primer caso de femicidio transversal en la región. El recurso de apelación fue presentado por el penalista Carlos del Mármol, quien buscaba obtener nulidades en la sentencia del juicio. A pesar de los planteamientos previos realizados durante el debate y audiencias anteriores, la Cámara Penal determinó que no se encontraban fundamentos suficientes para anular la condena impuesta. El caso, será revisado por el Superior Tribunal de Justicia, como última instancia judicial. El fiscal Jorge Bugueño, quien estuvo a cargo de la investigación y de la acusación en el juicio, destacó: “estamos muy conformes junto al equipo de trabajo que intervino en la investigación, ya que se confirma que se ha desarrollado un trabajo pleno y a conciencia desde el primer momento de conocerse la muerte de Lía y permitió lograr la condena” El crimen de Lía Vázquez, cometido el 13 de noviembre de 2020, conmocionó a la comunidad. La joven de 12 años fue encontrada con múltiples puñaladas en el cuello en una vivienda del barrio Pujol. Tras cometer el asesinato, Orellana robó 30.000 pesos y se dio a la fuga, siendo capturado posteriormente durante una serie de allanamientos. En los días previos, había amenazado a su ex pareja con causarle daño. Actualmente, cumple su condena a prisión perpetua en el Instituto Penitenciario Provincial de Trelew. De qué se trata un femicidio transversal: Con la incorporación de la figura del femicidio en el Código Penal, modificado por Ley 26.791, se incluyó el denominado “femicidio vinculado” en el Artículo 80, inciso 12. Es decir, aquél “con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación”. Este inciso tipifica el llamado “femicidio vinculado”. Su inclusión pretendió abarcar la muerte perpetrada por un femicida para castigar o destruir psíquicamente a una mujer sobre la cual ejerce la dominación. Sin embargo, su formulación es también neutra en términos de género, por lo que podría ser aplicado tanto a varones como a mujeres que realicen la conducta descripta con anterioridad. Concretamente, con la denominación de "transversal" el femicidio vinculado tipifica al homicidio como agravado por el propósito de “hacer sufrir” a una tercera persona, ya sea esta varón o mujer, con quien el autor tuvo o tiene una relación matrimonial o de pareja. Para su configuración, basta con la intención de quien lo perpetre, también denominado “agente” o “sujeto activo”. En pocas palabras, para la Justicia es suficiente que la intención del autor sea la muerte de una persona para hacer sufrir a otra; en este caso, de una con quien mantiene o mantuvo un vínculo. ¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA? 1 0 {{positivos}} {{negativos}} Ocurrió un error