El Colegio Público de Abogados de la Circunscripción Judicial de Esquel hizo publico un comunicado manifestando su preocupación por el Decreto N° 383/25, emitido por el Poder Ejecutivo Nacional. La entidad sostiene que esta disposición legal entraña una "inaceptable vulneración de derechos y garantías constitucionales".
Según el análisis del Colegio, el decreto confiere a la Policía Federal Argentina la facultad de realizar requisas personales e incluso de detener a individuos sin requerir la "debida intervención de un juez" y basándose "al solo arbitrio del personal policial". Adicionalmente, autoriza a la fuerza federal a llevar a cabo "tareas de inteligencia interna sobre redes sociales" , sin establecer "ningún tipo de criterio o límite" para dicha actividad.
Para el Colegio, el decreto representa un "evidente avance sobre las libertades individuales de las personas" , lo cual, a su juicio, "afecta el Estado de Derecho y debilita los estándares democráticos" que la Constitución Nacional y los tratados internacionales de Derechos Humanos exigen para la República Argentina. Según manifiestan, esta situación, genera en la ciudadanía un "peligro cierto de ser sometida a violaciones de sus garantías constitucionales más elementales".
La institución considera "inadmisible" que, después de más de "cuarenta años de historia institucional democrática ininterrumpida" , se otorguen a las fuerzas de seguridad potestades para decidir sobre la libertad de los individuos o se les permita ejecutar labores de inteligencia de manera autónoma, sin una orden judicial y sin el estricto control del Poder Judicial.
El comunicado del Colegio subraya que la "historia reciente de la República Argentina nos ha enseñado que las fuerzas de seguridad del Estado deben actuar bajo la subordinación total al Poder Judicial" en el ejercicio de sus funciones, pues, de lo contrario, "se corre el peligro cierto de que cometan abusos, excesos y arbitrariedades".
El Colegio exhorta al Poder Ejecutivo Nacional a que "readecúe los términos del Decreto N° 383/25". Instan a que la normativa sea ajustada a los "estándares constitucionales y convencionales vigentes en materia de Derechos Humanos" , con el fin de proteger las "más elementales libertades individuales de las personas", consideradas un "pilar fundamental de un Estado Democrático de Derecho".
El Decreto
El decreto en cuestión se dictó en el uso de las facultades delegadas en la Ley Bases. En su artículo 6to. habilita a que la policía pueda, sin autorización previa de la Justicia, realizar “tareas de prevención del delito en espacios públicos digitales” (artículo 6to. inciso 11); requisas cuando sea “en lugares de acceso público y en el marco de operativos de prevención” (artículo 6to. Inciso 13); “registrar y calificar a las personas dedicadas habitualmente a una actividad que la policía debe reprimir” (art. 6to, inciso 8); o detener a una persona “si existiesen circunstancias debidamente fundadas que hagan presumir que alguien hubiese cometido o pudiere cometer algún hecho delictivo y no acreditase fehacientemente su identidad”. Todas ellas “sin necesidad de autorización judicial” (art. 6 inciso 7).
F.P