La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la firma de Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci, dispuso hoy suspender los efectos del artículo 154 del decreto 70/2023 hasta tanto el juez competente se pronuncie sobre la legitimación de todos los actores y examine su solicitud de medida cautelar.
Dicho artículo disponía la derogación de la Ley 26.737 de Tierras Rurales.
El máximo tribunal entendió que el planteo de la asociación actora versaba sobre “asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental”, por lo que resultaba necesario dictar “una medida interina, a fin de asegurar la tutela judicial efectiva, y evitar la producción de daños irreparables”.
El acuerdo extraordinario fue convocado para esta mañana en carácter urgente, para resolver la disputa por la vigencia de la Ley de Tierras Rurales, y pronunciarse sobre las restricciones a la compra de campos por parte de extranjeros, eliminadas por el artículo 154 del DNU 70/2023 del presidente Javier Milei.
El expediente incluye un pedido de medida cautelar impulsado por la Asociación Civil Árbol de Pie, las comunidades Lafkenche y Lof Fcta Anecon, y la legisladora rionegrina Magdalena Odarda.
De esta forma, las limitaciones que la Ley 26.737 imponía sobre la adquisición de predios rurales por ciudadanos extranjeros vuelven a estar vigentes hasta que se analice la cuestión de fondo del planteo, es decir, la validez constitucional del artículo del DNU cuestionado.