21 de Enero de 2019
economia |

Que sanciones tiene no recategorizarse en el Monotributo

Tanto para quien debe recategorizarse y no lo haga como para quien se recategorice mal rige una multa de la mitad del impuesto evadido más la cotización previsional, con un interés de 3% mensual. 

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Los 1.940.000 monotributistas inscritos en la AFIP deben definir a partir de hoy si se recategorizan en el Monotributo, cambian al régimen general o no hacen nada porque no cambiaron sus parámetros. Es importante conocer las consecuencias de no hacer el trámite en caso de estar obligado o de hacerlo mal.

 

Lo primero que hay que considerar es que, en caso que el monotributista no se recategorice voluntariamente, la AFIP procederá a hacer una recategorización de oficio, en función de la información que tenga en su base de datos, inscribiéndolo  en la categoría que según ellos corresponda. 

 

Junto con esta recategorización de oficio, la AFIP tiene la facultad de aplicar una multa equivalente al 50% del impuesto y la cotización previsional que le corresponde pagar según la nueva categoría. 

 

De esa forma, la multa puede llegar hasta los $4.524,61, además de los intereses (3% mensual) sobre el saldo de la deuda mensual nueva. 

 

En caso que el monotributista no esté conforme con la recategorización que hizo la AFIP (porque para aquel la categoría que le corresponde es otra) puede quejarse interponiendo un recurso de apelación. 

 

La AFIP pone a disposición de los contribuyentes cuanto facturaron en los últimos 12 meses, para ayudarlos a que se recategoricen correctamente pero esto no exime de hacer la propia suma de la facturación de los últimos 12 meses. 

 

Esto es así porque recategorizarse mal o no recategorizarse conllevan la misma sanción: recategorización de oficio y multa equivalente al 50% del impuesto y el componente previsional, más los intereses. 

 

 

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