RED43 politica Proyecto de ley
17 de Diciembre de 2019
politica |

Los puntos principales del proyecto de "Ley de solidaridad social y reactivación productiva"

Nuevos impuestos, aumentos de tasas, modificaciones tarifarias, distribución del dinero y facultades para el Poder Ejecutivo.

Escuchar esta nota

Esta mañana, en el senado, se creó el proyecto de "Ley de solidaridad social y reactivación productiva". En principio, se realizó una declaración de estado de emergencia pública, "económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social".

 

La idea general del proyecto es crear condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético, promover la reactivación productiva, crear condiciones para alcanzar la sostenibilidad fiscal, fortalecer el carácter redistributivo y solidario de los haberes previsionales, procurar el suministro de medicamentos esenciales e impulsar la recuperación de los salarios.

 

Sostenibilidad de la deuda: según el proyecto, se faculta al Poder Ejecutivo a "llevar adelante las gestiones y los actos necesarios para recuperar y asegurar la sostenibilidad de la deuda pública de la República Argentina". El Ejecutivo deberá remitir un informe con los resultados alcanzados.

 

Sistema energético: se mantendrán las tarifas de electricidad y gas natural bajo jurisdicción federal y se facultará al Poder Ejecutivo para iniciar un proceso de renegociación de la Revisión Tarifaria Integral vigente o una revisión de carácter extraordinario por un máximo de 180 días, "propendiendo a una reducción de la carga tarifaria real sobre los hogares y las empresas para el año 2020". Por lo tanto, el Ejecutivo podría intervenir en el Ente Nacional Regulador de la Electricidad y el Ente Nacional Regulador del Gas durante un año.

 

Obligaciones tributarias: las micro, pequeñas o medianas empresas podrán acogerse a un régimen de regularización de deudas tributarias y de recursos de la seguridad social, y de condonación de intereses, multas y demás sanciones. El acogimiento al régimen producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y aduaneras en curso, y la interrupción de la prescripción penal, aun cuando no se hubiere efectuado la denuncia penal hasta ese momento. La cancelación total de las deudas producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera. Se eximirá de multas, sanciones y el 100% de los intereses punitorios. También habrá prórrogas de plazos y exenciones para otros impuestos y categorías.

 

Reintegros a sectores vulnerados: la AFIP establecerá un régimen de reintegros para consumidores finales y de estímulos para pequeños contribuyentes. "Tanto el reintegro como los estímulos deberán priorizar a los sectores más vulnerados de la sociedad y fomentar la inclusión financiera", expresa el artículo.

 

Contribuciones patronales: las contribuciones patronales sobre la nómina salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social serán de los siguientes montos: 20,40 % para los empleadores pertenecientes al sector privado, cuya actividad principal se encuadre en el sector "SERVICIOS" o en el sector "COMERCIO", siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los 48 millones; 18 % para los restantes empleadores, pertenecientes al sector privado, no incluidos en los sectores anteriores.

 

También habrá ajustes impositivos, por bienes personales, entre otros. Al Poder Ejecutivo también se le daría la facultad de fijar alícuotas diferenciales superiores hasta en un 100% sobre la tasa máxima para gravar los bienes situados en el exterior, y de disminuirla para el caso de activos financieros situados en el exterior en caso de verificarse la repatriación del producido de su realización.

 

Esto afectará a la moneda extranjera depositada en entidades financieras del exterior, participaciones societarias y/o equivalentes, sociedades o empresas, o fundaciones de interés privado; también se reflejará en instrumentos financieros o títulos valores, como bonos, obligaciones negociables, valores representativos y certificados de depósito de acciones, cuotapartes de fondos comunes de inversión y otros similares.

 

Nuevo impuesto: "Impuesto para una Argentina inclusiva y solidaria": se establecerá un impuesto sobre todo el territorio para las siguientes operaciones;

 

  • Compra de billetes y divisas en moneda extranjera
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago de la adquisición de bienes o prestaciones y locaciones de servicios efectuadas en el exterior
  • Compras efectuadas a través de portales o sitios virtuales en moneda extranjera
  • Cambio de divisas efectuado por las entidades financieras destinadas al pago en el país de servicios prestados por sujetos no residentes en el país
  • Adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo del país
  • Adquisición de servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país

Solo se omitirán:

 

  • Los gastos referidos a prestaciones de salud, compra de medicamentos, adquisición de libros en cualquier formato y utilización de plataformas educativas
  • Los gastos asociados a proyectos de investigación efectuados por investigadores que se desempeñen en el ámbito del Estado Nacional, Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios.

El impuesto será del 30% sobre el importe total.

 

Este dinero, según el proyecto, se distribuiría para lo siguiente:

 

  • Financiamiento de los programas a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social: 70%
  • Solventar obras de infraestructura económica y vivienda social, financiar el fideicomiso RENABAP y fomentar el desarrollo del turismo local: 30%

También habrá cambios en los impuestos sobre créditos y débitos en cuentas bancarias, extracciones en efectivo y en el impuesto a las ganancias.

 

Mirá el proyecto completo:

 

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error