RED43 economia Editorial
18 de Enero de 2016
economia |

Re categorización Monotributo

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Este miércoles vence el plazo para que cumplan con el régimen cuatrimestral que obliga a poner al día su situación fiscal. A partir del Lunes 25, finaliza también el período para informar los ingresos y  consumos de las escalas más altas

 

Dos obligaciones clave que deben cumplir los monotributistas ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) vencen en los próximos días: la re categorización cuatrimestral y el régimen de información que abarca a las categorías más altas del régimen simplificado (MONOTIBUTO).

 

La primera consiste en actualizar la situación tributaria -y el respectivo monto a pagar- en base a los ingresos brutos obtenidos en los últimos 12 meses, la superficie afectada a la actividad realizada, la energía eléctrica consumida y los alquileres devengados.

 

Asimismo, a partir del lunes 25 de enero, los pequeños contribuyentes de las categorías más altas deberán informar el consumo eléctrico y los alquileres cancelados durante el tercer cuatrimestre del año.

 

Los datos declarados serán confrontados por el organismo recaudador contra indicadores de la situación fiscal de dichos monotributistas almacenados en la base de la AFIP.

 

Entre ellos se destacan los consumos con tarjetas de crédito y débito, los movimientos bancarios, los gastos por cuotas de colegios privados, la compra de moneda extranjera y las declaraciones patrimoniales.

 

A fin de potenciar la depuración del padrón de monotributistas, el fisco cuenta con una reformulada reglamentación que permite excluir a los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado cuando se detecte alguna de las siguientes situaciones:

 

Que se adquieran bienes o se realicen gastos por un importe igual o superior a los máximos admitidos para la categoría en la que estén encuadrados.

 

Que se registren depósitos bancarios, debidamente depurados, por un valor igual o superior al tope fijado para su categoría.

 

En efecto, de acuerdo con la normativa vigente, la AFIP puede excluir de oficio a aquellos que facturan o realizan erogaciones en exceso.

 

Con relación a las ventas, quienes estén ubicados en las categorías más altas tienen que evaluar si no superan los límites de ingresos anuales establecidos (que son de $400.000 para prestadores de servicios y de $600.000 para el resto de las actividades).

 

Importante: Ante la omisión de la presentación de la DDJJ informativa cuatrimestral por parte del contribuyente la AFIP bloqueará la consulta e impresión de la constancia de Inscripción hasta tanto se haya regularizado la situación.-

 

Links de interés: Manual de re categorización:

 

 http://www.afip.gov.ar/genericos/guiaDeTramites/categoria_list_detail.aspx?id_padre=639

 

Colaboración Impositiva: Cdor Tettamanti Fabián (Mat.  Tº X Fº 70

 

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