RED43 sociedad 30 de Octubre de 2017 30 de Octubre de 2017 sociedad | Hace 7 años - Por Redacción Red43 Sociedad Cómo es la nueva ordenanza de acceso gratuito a espectáculos públicos para personas con discapacidad Los organizadores de los eventos deberán garantizar un cupo de localidades a personas con discapacidad y su acompañante obligatorio, Por Redacción Red43 Escuchar esta nota A+ A- En la Décimo Cuarta Sesión Ordinaria de Honorable Concejo Deliberante, celebrada el 26 de octubre, se aprobó mediante ordenanza el acceso a espectáculos públicos de manera gratuita, a personas con discapacidad Las personas con discapacidad -mediante la presentación del certificado único de discapacidad (C.U.D.) y DNI- tendrán acceso gratuito a todo espectáculo público, ya sea cultural, deportivo, musical o de cualquier otra índole, que realice, auspicie, autorice, habilite o en el que intervenga de alguna manera el Estado Municipal, sus organismos descentralizados o autárquicos, entes públicos no estatales, empresas privadas y/o cooperativas concesionarias de servicios públicos, o empresas privadas que organicen eventos en espacios públicos nacionales, provinciales o municipales, al aire libre o bajo techo. Quedó establecido que los organizadores de los eventos deberán garantizar un cupo de localidades equivalente al 5% de la capacidad total del lugar -donde se lleve a cabo el espectáculo- con destino a personas con discapacidad y su acompañante obligatorio, coordinando medidas eficientes, cómodas y transparentes para la distribución de las localidades. Cuando la demanda de localidades supere la previsión del cupo indicado, el agotamiento del mismo deberá documentarse debidamente. Cuando indique el C.U.D acompañamiento obligatorio, un acompañante tendrá acceso gratuito. Si el Certificado no lo estipula, abonará el 50% de la entrada. En cuanto a la autenticidad del C.U.D. podrá verificarse consultando la página web www.discapacidad.gov.ar. La obtención de las entradas, cualquiera sea el medio habilitado para la venta, podrá realizarse, hasta una hora antes del evento, en los mismos días y horarios estipulados para la venta de entradas al público en general. En todos los casos, se deberá acreditar la información del C.U.D. y D.N.I. Para realizar el trámite no será necesaria la presencia de la persona con discapacidad, pudiendo hacerlo cualquier persona acompañando la documentación requerida. Transcurrido el plazo establecido, los organizadores podrán disponer libremente la venta al público de las entradas sobrantes del cupo previsto. Los organizadores del evento deben entregar a la persona con discapacidad, y a su acompañante obligatorio, la respectiva entrada o derecho de admisión, a efectos de garantizar la cobertura del seguro al espectador. El ticket otorgado mediante la presente Ordenanza será intransferible, debiendo el titular acreditar su identidad y exhibir el C.U.D. en el momento del ingreso al evento. En caso contrario el beneficio quedará sin efecto en el momento. Las localidades previstas para las personas con discapacidad deberán estar ubicadas en un lugar adecuado acorde a la discapacidad. Se deberá facilitar el ingreso de personas con discapacidad, tomando las medidas necesarias para garantizar la accesibilidad al espectáculo rápido y seguro. En los lugares habilitados para la venta de las entradas y en toda información, promoción o publicidad del evento, deberá exhibirse y/o publicar en forma clara y visible, la leyenda: "ACCESO LIBRE Y GRATUITO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN UBICACIÓN ADECUADA LIMITADO AL 5%", debiendo consignarse además el número de la presente Ordenanza (194/17) y la fecha de sanción. Si el organizador no cumple cualquier punto establecido en esta ordenanza, será posible la aplicación de una multa equivalente al valor del quince por ciento del total de las entradas generales puestas a la venta, para el evento en cuestión. ¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA? 490 10 {{positivos}} {{negativos}} Ocurrió un error