27 de Enero de 2020
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Proyecto de "impuesto a la herencia"

Solicitada del Colegio de Escribanos del Chubut y el Colegio Público de Abogados Circunscripción Judicial Esquel.

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A través de una solicitada, el Colegio de Escribanos del Chubut y el Colegio Público de Abogados Circunscripción Judicial Esquel, se expresaron acerca del proyecto de creación de un nuevo impuesto.

 

 

A LOS SEÑORES LEGISLADORES DEL CHUBUT
A LOS HABITANTES DEL CHUBUT

 


El Colegio de Escribanos del Chubut y Colegio Público de Abogados de Esquel, cuyos miembros son actores que en el cumplimiento de su función, están en permanente contacto con la población de esta Provincia y por tanto toman conocimiento de la situación financiera de sus habitantes, observan con preocupación el proyecto de creación de un nuevo impuesto, el denominado comunmente "impuesto a la herencia" que afecta a todos aquéllos que reciben bienes a título gratuito, sea por herencia, donaciones, legados u otros.-
Este impuesto, rémora de épocas pasadas y que hace años fue derogado, resurge como una nueva forma de recaudar del estado sin contemplar, que afecta a quienes simplemente reciben una vivienda, a quienes reciben otros bienes que pueden destinar a fuente de trabajo, que produce una actividad económica que beneficia a la comunidad.- Por el sólo hecho de heredar, deberá el ciudadano de esta provincia abonar un nuevo impuesto y el proyecto fija un mínimo que actualmente duplica el salario, por ejemplo,  de un empleado de comercio.- Es tan abarcativo el impuesto, que incluso grava los bienes que pudieren estar fuera de la provincia pero que lo recibe un habitante de la misma, e incluso faculta a la autoridad de aplicación para intervenir las cajas de seguridad de los Bancos.-
AFECTA derechos consagrados por la constitución NACIONAL: -igualdad y derecho de propiedad; -plantea carga tributaria diferente, de acuerdo si el contribuyente posee bienes dentro o fuera de la provincia; -confiscatorio, en razón de que el impuesto aplica desconociendo en su totalidad las posibilidades patrimoniales de los afectados para poder tributarlo; -doble o múltiple imposición de impuestos; el titular del bien que se transfiere a título gratuito ya tributó durante su vida impuestos sobre dicho bien (bienes personales, impuestos al ingreso al patrimonio, etc.).
AFECTA derechos consagrados por la constitución PROVINCIAL: artículo 93, que establece el principio orientador de ubicación territorial de los hechos imponibles; y el artículo 94, que establece los objetivos de la política tributaria de la provincia.-
Este impuesto, cuyos fundamentos sólo son lograr mayor recaudación del estado provincial en pos de mantener su gravoso funcionamiento, sin destino fijado y sin contemplar, que deberán abonarlo sus habitantes por sobre la múltiple existencia de otros impuestos y tasas que van en menoscabo de los ingresos de los chubutenses y de sus posibilidades de mejorar su pasar, resultará gravoso y recesivo y seguramente, volverá como antaño, a la existencia de bienes heredados sin regularizar su situación jurídica y muchos abandonados.-
Por las consideraciones efectuadas y muchas más, que seguramente valorarán nuestros representantes en el Poder Legislativo, es que instamos, no se apruebe el proyecto presentado, sino que se proceda a un análisis profundo de sus consecuencias en forma previa y con las valoraciones que merece el caso.-
A tales efectos, el Colegio de Escribanos y el Colegio de Abogados, a través de sus miembros se pone a disposición para colaborar siempre en el entendimiento que, las distintas opiniones y valoraciones aportan para mejorar el sistema.-

 

Colegio de Escribanos del Chubut                                                  

 

Colegio Público de Abogados de Esquel

 

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