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03 de Noviembre de 2020
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Esquel: Volvió la circulación por terminación de DNI

Te mostramos cómo lucían las calles de la ciudad a primera hora del martes.

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Desde hoy martes 3 de noviembre, comienza a regir en Esquel la circulación por terminación de DNI.

 

 

Desde la Municipalidad de Esquel, establecieron las medidas que acompañarán durante 14 días la metodología de circulación en la ciudad.

 

 

Personas cuyo DNI termine en número par y cero: días lunes miércoles y viernes Personas cuyo DNI termine en número impar dias martes, jueves y sábado. Los días domingo no habrá restricciones de circulación según el número de DNI.

 

 

Si bien a esta jornada hay que sumarle la conmemoración del día que tehuelches y mapuches juraron lealtad a la Bandera argentina y por ende, muchos sectores adhieren al feriado, en las calles de Esquel, ya comienza a verse menos circulación y concentración de personas en espacios públicos.

 

 

Te mostramos cómo comenzó la jornada del martes, al mejor estilo de Red43:

 

 

 

PARTE DE LA RESOLUCIÓN 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ESQUEL EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI-46 

 

 

RESUELVE:

 

 

ART. 1: Restrínjase a partir del dia 3 de noviembre de 2020 la circulación de personas dentro de la ciudad de Esquel en el horario de 6 a 24 horas según el siguiente esquema:

 

 

ART. 2: Quedarán exceptuados de la circulación por DNI toda persona que presente un certificado que indique dia y horario de su actividad laboral, cultural, deportiva o de educación no formal, el cual será emitido por sus empleadores y o responsables de las mencionadas actividades. Para ser válidos los certificados deben contener los dias, horarios y domicilio laboral y/o de la actividad a desarrollar.

 

 

ART 3: Cuentapropistas, empleadas domésticas y trabajadores independientes podrán justificar su circulación en la via publica los dias no correspondientes a su DNI contra presentación de un certificado presentado por su empleador o contratante. Para ser válidos los certificados deben contener los dias, horarios y domicilio laboral.

 

 

ART. 4: La presente norma tendrá vigencia hasta el dia 17 de noviembre de 2020 inclusive.

 

 

ART 5: El incumplimiento a las presentes disposiciones harán pasible a los Infractores de las sanciones establecidas tanto a nivel nacional, provincial como municipal destinadas a impedir la introducción o propagación del virus COVID-19.

 

 

ART. 6: Recomiendese a los organismos públicos y privados de la ciudad establecer sistemas de trabajo por equipos, en horarios cruzados que permita una menor ocupación de las oficinas, elaborar esquemas de emergencia y verificar el mantenimiento las medidas sanitarias contra el COVID-19. A si mismo se recomienda la implementación de atención por turnos a la ciudadania respetando el DNI

 

 

ART 7 Solicitase al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Chubut la asistencia de la Policia Provincial a los efectos de realizar los controles correspondientes en el ejido urbano, en las rutas y caminos de acceso a la ciudad.

 

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