29 de Abril de 2020
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Tolerancia Cero: Las multas de acuerdo al nivel de alcohol en sangre

El detalle completo de la nueva ordenanza

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Finalmente quedó aprobada la ordenanza de Tolerancia Cero de alcohol al volante en la ciudad de Esquel, impulsada por el bloque de Chubut al Frente, que integran los ediles Hernán Alonso y Valeria Saunders.

 

A continuación, todos los detalles que tenés que tener en cuenta sobre la nueva ordenanza en la ciudad de Esquel.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por Ordenanza 26/97 la Municipalidad, de ésta Ciudad de Esquel, adhirió a la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449.

 

Que,  las normas contenida en los Arts. 72, 72 bis y 73  de la Ley Nacional de Tránsito establecen medidas cautelares que se vinculan con el control del grado de impregnación alcohólicas de los conductores.

 

Por su parte la Ordenanza 163/04 amplió los términos sobre el uso del aparato de medición que se conoce como  alcoholímetro.

 

Que, el alcohol es uno de los factores de riesgo que mayor presencia tiene en los accidentes de tránsito.

 

Así, el consumo de alcohol constituye uno de los principales factores causantes de muertes en el tránsito, registrándose entre las tres primeras causas de mortalidad vial en la mayor parte del mundo.

 

Que, nuestra ciudad no permanece ajena a esta situación ya que se ha constatado un incremento importante de conducción de automotores con alcoholemia positiva

 

Que, como representantes de los ciudadanos de Esquel debemos instrumentar y generar todas las medidas posibles tendientes no sólo a disminuir la cantidad de accidentes de tránsitos, sino también a proteger a peatones, usuarios de la vía pública y los bienes de terceros.

 

Asimismo y en búsqueda del bien común y a los efectos de brindar la seguridad, resulta necesario disminuir el porcentaje de conducción de vehículos con alcoholemia positiva resaltando la figura del conductor responsable. 

 

Que, en función de  las previsiones del Art. 2 de la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 – Ordenanza 26/97 - se debe prohibir,  en todo el ámbito del ejido de la Ciudad de Esquel, la conducción de cualquier tipo  y especie de vehículo o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero (0) gramos por mil (1000) centímetros cúbicos de  sangre, o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o análogas.

 

Que, ante la implementación de tolerancia cero de graduación de alcohol,  en la conducción de rodados, debe derogarse la norma especificada en el Art. 4º de la Ordenanza 163/04.   

 

Que, en consecuencia resulte necesario modificar varios Artículos de la de la Ordenanza Nº 163/04 ;

 

 

Que, se debe dictar el correspondiente instrumento legal:

 

POR ELLO:

 

            EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESQUEL, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE LA LEY XVI Nº  46 SANCIONA LA PRESENTE:

 

ORDENANZA:

 

ART. 1º). PROHÍBASE en todo el ámbito de la Ciudad de Esquel la conducción de cualquier tipo y especie de vehículos o medio de transporte, con una graduación de alcohol superior a cero (0) gramos por mil (1000) centímetros cúbicos de sangre; o bajo la influencia de sustancias estupefacientes, psicotrópicos o análogos, de conformidad con las previsiones del  Art. 2 de la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449 – Ordenanza 26/97.

 

ART. 2º). DERÓGASE el Art. 4º de la Ordenanza 163/04. 

 

ART. 3º). MODIFÍCASE el Art. 12º de la Ordenanza 163/04, que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 12º: Cuando un conductor se encuentre bajo un estado de alcoholemia positiva, será sancionado con pena de multa y accesoria de inhabilitación, conforme el Art. 83 de la Ley Nacional 24.449,  de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

Graduación    Cant. de Módulos    Inhabilitación

 

0,01 a 0,10

 

200

 

30 días

 

0,11 a 0,20

 

220

 

40 días

 

0,21 a 0,30

 

240

 

60 días

 

0,31 a 0,40

 

260

 

90 días

 

0,41 a 0,50

 

280

 

120 días

 

0,51 a 0,70

 

300

 

150 días

 

0,71 a 1,00

 

350

 

180 días

 

1,01 a 1,20

 

400

 

210 días

 

1,21 a 1,70

 

500

 

240 días

 

1,71 y MAS

 

600

 

270 días

 

 

El infractor deberá realizar el curso de educación vial, sin costo alguno, siendo condición necesaria a los fines de la restitución de la licencia de conducir a la finalización de la inhabilitación impuesta.  

 

Todo conductor está obligado  a someterse a los procedimientos necesarios, destinados a determinar su estado de intoxicación alcohólica para conducir. La fuga,  la negativa o falta de cooperación para realizar la prueba constituye falta  y hace presumir la infracción al art. 1º de la presente ordenanza, correspondiéndole en tal caso  la sanción más grave aplicable.” 

 

ART. 4º). DERÓGASE  el  segundo párrafo del Art. 11° de la Ordenanza 163/04, por imperio del Art. 50 del Código de Procedimientos de Faltas – Ordenanza 132/98 -.

 

ART: 5º).  MODIFÍCASE el Art. 7º de la Ordenanza 163/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 7º: Labradas las actuaciones, la autoridad de aplicación procederá a prohibirle la conducción reteniéndole el vehículo. El afectado deberá permanecer bajo vigilancia por el tiempo necesario para su recuperación, el que no podrá exceder del plazo de doce (12) horas – Art. 72º, inciso a, sub inciso 1 de la Ley Nacional de Tránsito nº 24.449), para cuyo efecto podrá ser conducido a la unidad policial más cercanas.”

 

ART. 6º). MODIFÍCASE el Art. 8º de la Ordenanza 163/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 8º: En caso de que el afectado consienta que el vehículo se ponga a resguardo en dependencias policiales o municipales, el mismo podrá ser trasladado a ese lugar mediante grúa o símil, o quedar inmovilizado en su tracción en la vía pública bajo exclusiva responsabilidad del conductor. De todo ello la autoridad de aplicación dejará constancia, especificando además el estado general del vehículo previo al momento de ser trasladado o inmovilizado.”

 

ART. 7º). MODIFÍCASE el Art. 9º de la Ordenanza 163/04, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 9º: Cumplimentar las pruebas respiratorias de detección alcohólica será requisito para continuar la circulación al mando del vehículo. Si se advirtiere en el conductor signos manifiestos del estado de intoxicación alcohólica se aplicarán las disposiciones legales correspondientes”.

 

ART. 8º).  SERAN AUTORIDAD  DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA  el Departamento Ejecutivo Municipal a través del área correspondiente y el Juzgado Municipal de Faltas.

 

ART. 9°).  El Departamento Ejecutivo Municipal en forma conjunta con las áreas afines,  deberá implementar una campaña masiva  de concientización, difusión y divulgación sobre los alcances de la presente Ordenanza a través de los diversos medios de comunicación.

 

ART. 10°).   REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLIDO ARCHÍVESE.

 

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