Se trata del Lof Paichil Antriao, a quienes, según consta en el Expediente Administrativo N°118 del año 1936 de la Dirección de Parques de la Nación, en 1902, el Gral. Julio A. Roca les adjudicó en pago por sus servicios de baqueanos para amojonar los límites de la cordillera entre Argentina y Chile, el Lote Pastoril N°9.
Finalmente, en el año 1943 (06/04/1943), según minuta Registral, Título 18.504 el Estado Nacional le Transfiere de manera definitiva en propiedad a los herederos de los mapuches Paichil y Antriao el Lote Pastoril 9, con una superficie de 625 hectáreas, conforme planos del Agrimensor Rodolfo del Castillo, lo que comprende hoy la ciudad de Villa La Angostura en la provincia del Neuquén.
El Observatorio de Derechos Humanos de Pueblos Indígenas, en el libro “Huella y Senderos” documenta la historia de despojo sufrida por la Comunidad Mapuche desde 1950, por parte del Estado y de particulares.
El conflicto con Ginobili comienza cuando el ex Basquetbolista compra un terreno de doce hectáreas en el Cerro Belvedere a los herederos de Salamida, que era un intendente de facto de la localidad de villa La Angostura.
La comunidad Mapuche sostiene que Salamida, al igual que otros privados, adquirían los terrenos a precio vil, aprovechando la situación de vulnerabilidad y analfabetismo de los mapuches titulares de dominio, a quienes se les hacía firmar las escrituras traslativas de dominio con la impresión del dígito pulgar.
Al final de la escritura que se exhiben se puede ver consignada la condición de analfabetismo del firmante y su huella dígito pulgar firmando el boleto de compraventa. Ginobili le compra las tierras a los herederos de Salamida por U$ 150.000 en el año 2004, conforme se observa de la escritura Número Veinticinco.
Encontrándose las tierras en conflicto ocupadas por miembros de la comunidad mapuche, Ginobili, en el año 2012, inicia una acción Declarativa de Certeza con el objeto de que un juez declare que sus títulos son perfectos. Posteriormente promueve un Juicio de Reivindicación contra la Comunidad Paichil Antriao con el objetivo de expulsar en forma definitiva a la comunidad mapuche de las tierras en conflicto.
Ambos juicios actualmente se encuentran en trámite en los Juzgados Civiles de Junín de los Andes La causa de Usurpación. Ginobili, además de mantener los juicios civiles, es querellante en una causa penal contra siete miembros de la comunidad mapuche, a quienes acusa de usurpar su terreno.
La causa penal data del año 2017, cuando la Comunidad Mapuche realizó un resguardo territorial para impedir que se llevara adelante la tala del bosque nativo, que estaba llevando adelante el Fideicomiso Lago Correntoso para el desarrollo de un proyecto inmobiliario en el lugar.
Luego de la repercusión pública que tuvo el resguardo territorial, el proyecto Inmobiliario fue desestimado por las autoridades de la provincia del Neuquén, ya que se comprobó que el lugar se trataba de Zona Roja, protegida por la Ley de Bosques.
La causa penal actualmente se encuentra elevada a juicio, pero está suspendida y en instancia de mediación. Trascendió por un medio local que Ginobili estaba dispuesto a retirarse de la zona, renunciar a las causas y dejarle el terreno a la comunidad mapuche, si el Estado lo indemnizaba con veinte millones de dólares.
Fuente: (https://www.diarioandino.com.ar/noticias/2019/06/03/212806-si-a-ginobilile-pagan-una-indemnizacion-se-retira-del-belvedere)
Fuentes Judiciales: Causas: GINOBILI EMANUEL DAVID S/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA, JJUCI2 - EXP - 30607/2012, GINOBILI EMANUEL DAVID C/ COMUNIDAD MAPUCHE LOF PAICHIL ANTREAO S/ACCION REIVINDICATORIA, JJUCI2 - EXP - 61902/2020, En trámite por ante el Juzgado Civil N° 2 de Junín de los Andes.