La semana pasada, el procurador general Dr. Jorge Miquelarena presentó un proyecto en la Legislatura Provincial para modificaciones del código procesal penal.
Desde el Ministerio Público Fiscal de Esquel, la Dra. María Bottini comentó cuáles son los detalles más relevantes de este proyecto.
"Surgió a partir de distintas observaciones que realizaron los fiscales respecto de situaciones que pasaban en los casos y perjudicaban a las víctimas por meros formalismos y de cuestiones que hacen a una forma procesal, pero no impactan en los derechos de los imputados pero sí en contra de los derechos de las víctimas", comentó a fiscal.
Funciones del Tribunal de Juicio
Bottini dio a conocer que: "Se pidió modificaciones con respecto a las funciones del tribunal de juicio, que hay unipersonales o colegiados de tres jueces. A la fecha, los tribunales colegiados actúan cuando el fiscal pide una pena de mas de 6 años de prisión .Se pide una modificación para que los tribunales colegiados sea a partir de un pedido de 15 años de prisión. Esto hace agilizar. Que haya más juicios. No hay tantos jueces en la provincia y conformar tribunales de tres jueces a veces se hace difícil. Incluso tienen que venir jueces de otros lugares y entorpece que se puedan conformar. Genera demasiada demora y nos interesa como fiscales, que las víctimas puedan tener justicia lo más rápido posible".
Juicios Rápidos
"El otro eje es de los juicios rápidos, cuando son casos muy sencillos o de flagrancia delictiva como amenaza con dos testigos, unas lesiones donde la policía actúa en el momento, una tentativa de robo cuando detienen a la persona, que se pueda hacer un juicio en 15 días y que haya un juez desganado para que sea un procedimiento rápido y se pueda dar una solución rápida", manifestó la Doctora.
Plazos Procesales
Al respecto, Bottini indicó: "Hubo casos donde se cayeron las causas o una persona quedaba sobreseída por el vencimiento del plazo procesal. Es muy acotado, de seis meses de investigación. La fiscalía no pretende que ese prolongue, sino que estamos de acuerdo porque queremos brindar una respuesta rápida, pero que la negligencia o la mala actuación de un fiscal no genere un perjuicio a la victima. Se propone que pasado el plazo, se intime al fiscal para que formule la acusación y en caso de que no cumpla, se cambie de fiscal y ese fiscal sea sujeto a las sanciones administrativas pero que el caso no se caiga. No es culpa de una victima que un fiscal no haya respondido al requerimiento de un juez. Ahora los casos se caen y no hay posibilidad de que se siga avanzando".
Prisiones preventivas
"Una es relativa a la violencia de género. Cuando las personas desobedecen la prohibición de acercamiento, eso sea tenido en cuenta por el juez como una presunción de peligro de fuga porque es claro que esto es así. Una persona que incumple, no le importa lo que le dice el juez", dijo la fiscal jefa del Ministerio Público Fiscal de Esquel.
Además, agregó: "Respecto a las personas condenadas en primera instancia, que sea tenido en cuenta como peligro de fuga por una cuestión de que cambia tanto la situación objetiva como subjetiva. Objetiva porque hay una condena, si bien las personas pueden recurrir a segunda instancia y subjetiva porque no es lo mismo para la persona. Una vez que es condenado a una pena efectiva, va a tener una inquietud mayor de fugarse y no ser hallado, mientras anteriormente tenía la chance de salir absuelto".
Suspensión de Juicio a Prueba
"En este caso, lo que se pide es que se pueda pedir solamente hasta la audiencia preliminar. Actualmente se puede pedir hasta el día de juicio y demora los juicios nuevamente. También revictimización, porque una persona víctima de un delito viene con la exceptiva, es acompañada para tener el juicio ese día y pueden tener un planteo de suspensión de juicio a prueba y se frustre la realización del juicio. Genera demoras. A veces se utilizan estos mecanismos para entorpecer el trabajo de la fiscalía", planteó.
Impugnaciones de los Fiscales
En este caso, Bottini puntualizó: "Los fiscales no podemos recurrir todas las sentencias de absolución, sino solamente algunas que son donde se pide una pena de más de 3 años. Hay delitos con pretensión punitiva mas baja. Se da mucho en violencia de género, porque las lesiones leves tienen un máximo de dos años. Si el fiscal va a juicio y obtiene una absolución, no puede recurrir. Entonces la víctima se queda sin posibilidad de justicia. En este caso se pide, que en violencia de genero, el fiscal pueda recurrir la sentencia más allá de que no haya pedido una sentencia mayor de tres años".
Control de la detención
"El fiscal tiene dos días para realizar la audiencia en la cual a veces pide una prisión preventiva u otra medida cautelar. Se pide que el plazo esté a d sposición del fiscal. Lo que sucede es que los jueces fijan las audiencias antes y el fiscal todavía no tiene todos los elementos para evaluar el pedido de una prisión preventiva y a veces frustra o no se obtienen los resultados que está buscando el fiscal. Que el fiscal diga, dentro de las 48 horas, cuándo está preparado para ir a la audiencia".
Sobre el cierre, la Fiscal manifestó que: "Lo importante es que la Legislatura tome nota. No es para que los fiscales trabajen más cómodos, sino que trabajamos como abogados de las víctimas y queremos mejorar las respuestas para la gente que fue víctima de delitos. No buscamos tener más tiempos, sino que sean utilizados de manera razonable y que nos e caigan los casos, como en el plazo de investigación".