14 de Diciembre de 2022
opinion |
Gustavo Menna

"Comentarios sobre la posible eliminación de las PASO en Chubut y el potencial avance de una Ley de Lemas"

Columna de opinión del Diputado Nacional, brindando su panorama sobre dos de los temas que más generan debate en Chubut.

Escuchar esta nota

En una provincia devastada por el endeudamiento, los casos de corrupción, la discontinuidad recurrente en los servicios de educación pública y energía, entre otros, resulta inexplicable que la agenda política pase por la reforma de las leyes electorales, confesamente abordadas desde una perspectiva que no tiene que ver con la mejora de las instituciones (por ej. con la consideración de un Código Electoral del que carece la provincia, boleta única, etc.) sino en la manipulación para obtener réditos coyunturales ante la evidencia de un resultado adverso luego de 20 años de gobierno y el fracaso en el orden nacional del gobierno de Alberto Fernández.

 

 


Más allá de estas consideraciones políticas, desde lo constitucional estas iniciativas tienen serios reparos. Y lo más grave es que se niega el debate público y abierto para considerar los serios reparos que se señalan contra estos proyectos, al punto que se anticipa un tratamiento sobre tablas, sin debate en comisión y con una inclusión en el temario a último momento y casi a escondidas, tal como ocurrió hace un año con la cuestión minera.

 



La derogación de las PASO implicaría privar del derecho al voto a más de 350 mil chubutenses, que son las personas que no están afiliadas a ningún partido político. Hoy rige una ley que les reconoce este derecho político fundamental. Todos estos electores perderían de buenas a primeras su derecho y ya no podrían votar en la etapa de selección de candidatos, con grave vulneración de un principio fundamental del sistema de derechos humanos como el de no regresividad, según el cual cuando se alcanza un estándar de derechos no es posible quitarlos o desconocerlos.

 



Mientras a fines del siglo XIX y principios del XX en la Argentina se luchó por el reconocimiento del derecho al voto, en el siglo XXI el debate en Chubut la agenda política pasa por quitarle ese derecho a 350 mil personas.

 


No se ha escuchado ninguna voz que desde lo jurídico refute este argumento, como tampoco nadie ha fundamentado desde lo político las razones por las cuales se pretende quitarle el derecho de votar a miles de personas.

 



En cuanto a la ley de lemas la cuestión es aún más grave. El sistema choca de plano con la definición tajante del art. 146 de la Constitución del Chubut que dispone que el sistema de elección de Gobernador y Vice es a simple pluralidad de sufragios. Es decir, debe ser proclamado gobernador el ciudadano candidato que obtiene más votos que cada uno de sus contrincantes.

 



La ley de lemas vulnera este mandato y lesiona la soberanía popular al dar lugar a algo tan absurdo como lo es que sea consagrado gobernador una persona que sacó menos votos que otra.

 



Esto último no se trata de una especulación teórica. Pasó en Santa Cruz en 2015, cuando fue consagrada gobernadora Alicia Kirchner con 58.888 votos pese a que Eduardo Costa había obtenido 71.227.

 



Y esto porque en base al fraudulento sistema de lemas terminaron sumando a favor de Alicia Kirchner los 28.332 votos que había obtenido Daniel Peralta.

 



También hubiese pasado en Chubut en 1991 de no haber contemplado la ley de entonces la segunda vuelta para estos casos y de tal forma Carlos Maestro hubiese sido relegado por un candidato que había obtenido menos votos.

 



Estas son pruebas palpables de la inviabilidad constitucional de este sistema.

 



También debe considerarse que la Constitución es ley suprema y en consecuencia no puede ser alterada por una ley. El sistema electoral de gobernador está previsto en la propia Constitución: simple pluralidad de sufragios. De modo tal que sólo una reforma constitucional podría mutarlo. No puede una norma infraconstitucional como lo es una ley cambiar ese sistema, del mismo modo que no podría una ley modificar el sistema de distribución de las 27 bancas de la Legislatura. No se trata de cuestiones que la Constitución del Chubut delegó en la ley, sino que fue la propia Norma Fundamental la que llevó a cabo el diseño de poder y lo puso a salvo de cualquier mayoría legislativa circunstancial, precisamente para evitar esto que se está intentando llevar a cabo entre gallos y medianoche: la manipulación de las leyes electorales para sacar ventaja desde el poder.

 



Asimismo, no hay que perder de vista que más allá de estas consideraciones vinculadas al poder y la competencia entre políticos, la ley de lemas implica una gravísima afectación de la libertad electoral de cada uno de los votantes.

 



Para seguir con el ejemplo de la elección de 2015 en Santa Cruz, los electores que votaron por Daniel Peralta no votaron por Alicia Kirchner. Y sin embargo la ley de lemas arbitrariamente computó ese voto a favor de una persona a la que no habían votado. Es más, probablemente muchos de esos votantes ni siquiera la tenían como segunda opción.

 



Sin embargo, en forma arbitraria y para nada democrática, la ley de lemas sustituyó la voluntad libre del elector y le impuso un voto a favor de quien ese mismo elector no votó.

 



Es una trampa abierta y manifiesta que desprecia la soberanía popular y convierte al voto en una decisión de la ley y no del elector con lo cual confronta con derechos reconocidos en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales sobre derechos humanos que tienen jerarquía constitucional.

 



Corresponde aclarar también que este sistema de ninguna manera fue convalidado por la Corte Suprema como se suele escuchar.

 



En el caso “Unión Cívica Radical c/ Estado de la Provincia de Santa Cruz” del 11/12/2018 (Fallos 341:1869) la Corte en realidad sostuvo que no había cuestión federal por haberse planteado una cuestión circunscripta a la organización del poder de una provincia y ser ello exclusivo de la autonomía de esta última en el marco de un Estado organizado como una federación.

 



Sin embargo, la dimensión de la afectación de la voluntad del elector que hemos expuesto trasciende la cuestión de las autonomías provinciales para transformarse en una afectación del derecho de elegir que está reconocido en la Constitución Nacional y en los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional, con lo cual es materia federal y activa, eventualmente, la competencia de la Corte.

 



A tal punto es así que mientras en el caso “Santa Cruz” la impugnación judicial la efectuó un partido político, en el caso del Chubut cualquiera de los 448 mil electores podrían plantear la inconstitucionalidad de la ley ya que son cada uno de ellos los afectados por una norma que termina computando su voto para un candidato distinto del que eligió.

 



Estamos hablando entonces de una afectación de derechos y no solo de la organización del poder y por esa razón puede terminar resolviendo la Corte, aunque ante tan palmario quebrantamiento de derechos confiamos en que sea el propio Superior Tribunal de Justicia el que cumpla con el mandato del art. 10 de la Constitución del Chubut que dispone que “Toda ley, decreto u ordenanza que imponga al ejercicio de las libertades o derechos reconocidos por esta Constitución otras restricciones que las que la misma permite o prive de las garantías que ella asegura, son nulos y no pueden ser aplicados por los jueces”.

 

 

Dr. Gustavo Menna

 

Abogado constitucionalista
Ex convencional Constituyente

 

Diputado Nacional (MC)

 

¿QUÉ TE PARECIÓ LA NOTA?
Ocurrió un error