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28 de Septiembre de 2022
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El impuesto creado por Martínez de Hoz que el FMI pidió al Congreso que vuelvan a pagar las PyMEs

Se va a debatir junto con el Presupuesto Nacional. Si se aprueba, casi todos los emprendimientos comerciales y empresariales de Chubut se verán afectados.

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A diferencia de lo que muchos creen, el actual Impuesto a los Débitos y Créditos, más conocido como “Impuesto al Cheque”, no nació en el año 2001 como un invento transitorio del entonces Ministro de Economía Dr. Domingo Felipe Cavallo para paliar el déficit fiscal y sostener la convertibilidad. Sino que su origen se remonta a mucho tiempo atrás, más específicamente 25 años antes, al inicio del último gobierno de facto, como recomendación de José Alfredo Martínez de Hoz a la Junta Militar para sostener su “Programa de recuperación, saneamiento y expansión de la economía argentina”.

 

 

Con fecha 23/08/1976, el entonces Ministro de Economía José Alfredo Martínez de Hoz, mediante una nota dirigida a Jorge Rafael Videla, alertaba al presidente de facto sobre la imperiosa necesidad de reducir el desequilibrio presupuestario en las cuentas públicas, y solicitaba la urgente creación de un gravamen de carácter transitorio, que sea de fácil e inmediata recaudación.

 

 

Así nace el 21/09/1976 el Impuesto sobre los Débitos en Cuenta Corriente por medio de la Ley 21415, reglamentada luego por el Decreto 2378 el 09/11/1976.

 

 

Este impuesto en un principio gravaba con una alícuota del 2% sólo los movimientos de débito en las cuentas corrientes de las entidades comprendidas en la ley de entidades financieras, en cuentas a la vista de cajas de crédito y en cuentas de cheque postal de la Caja Nacional de Ahorro y Seguro. Es decir que el Impuesto a los Débitos nace en nuestro país como un impuesto de emergencia al rescate de una situación económica apremiante, y con una duración muy acotada: se suponía que iba a estar vigente desde el 22/09/1976 hasta el 31/12/1976.

 

 

 

Sin embargo, el 30/12/1976, un día antes de cumplirse el término por el cual debía expirar su vigencia, el Ministro envía al Poder Ejecutivo un proyecto de ley para mantener la vigencia de este tributo un año más, con motivo de aún no haberse logrado el adecuado equilibrio presupuestario. Así, el 14/01/1977 se promulgó y sancionó la Ley 21491 por la cual se prorrogó su vigencia hasta el 31/12/1977 y se resolvió reducir la alícuota del 2% al 1%.

 

 

Pero, ante el letargo en la mejora de las finanzas públicas, al finalizar el período de vigencia del tributo, el Ministro aconseja nuevamente al Poder Ejecutivo prorrogarlo por un año más. La nota de fecha 10/01/1978 enviada al Presidente por Martínez de Hoz, expresaba que la “actual coyuntura de las finanzas públicas hace aconsejable mantener este gravamen de emergencia que ha demostrado resultar un instrumento apto a los fines perseguidos con su creación, siendo de señalar que con la reducción de su tasa al uno por mil mediante la Ley 21491 se ha tendido a reducir adecuadamente la incidencia económica del mismo”. Así fue que la vigencia del Impuesto a los Débitos fue nuevamente prorrogada un año más hasta el 31/12/1978 mediante la Ley 21720 publicada el 18/01/1978.

 

 

Durante todo el año 1979 y hasta unos días antes del retorno a la democracia, el Impuesto a los Débitos no se prorrogó y por lo tanto dejó de aplicarse.

 

 

 

LA VUELTA EN EL 2001 DEL IMPUESTO MAS INEQUITATIVO Y DISTORSIVO DEL SISTEMA TRIBUTARIO

 

 

El 26/03/2001 se publicó en el Boletín Oficial la Ley 25413 denominada Ley de Competitividad, la cual rehabilitó nuevamente el Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. La Ley había sido ideada por el ex ministro de economía de la Alianza, Domingo Felipe Cavallo, con el principal objetivo de mejorar las arcas estatales e intentar sostener el plan económico denominado “convertibilidad” que en ese momento estaba sumergido en una profunda crisis.

 

 

 

Es dable destacar, que originalmente no se pretendía introducir un nuevo impuesto, sino, tal como mencionaba el diputado Baldrich en oportunidad del debate parlamentario desarrollado en la Cámara el día 24/03/2001, el mismo “...constituye un pago a cuenta de dos tributos estables y básicos en los que se funda el sistema tributario de nuestro país, como son el IVA y Ganancias...”. Poco tiempo después, se eliminó la posibilidad.

 

 

En un primer momento, el impuesto instaurado por la Ley 25413 solo gravaba los débitos y créditos efectuados en las cuentas corrientes bancarias. Así lo establecía el art.1 en su redacción original. Dicho tributo presentaba las siguientes características:

 

 

  • Recaía, no solo sobre los débitos, sino también sobre los créditos, únicamente de las cuentas corrientes bancarias.
  •  La alícuota sería fijada por el Poder Ejecutivo pero no podía superar el 6‰.
  •  El producido del tributo quedaría afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública administrado por el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía.
  •  Sería un tributo de emergencia y con un plazo de aplicación determinado entre el 27/03/2001 y el 31/12/2002.

 

 

El día 30/07/2001, sólo 4 meses más tarde de creada la Ley 25413, se sanciona la Ley 25453 denominada Ley de Equilibrio Fiscal (Déficit Cero), que contiene modificaciones en varios impuestos nacionales y códigos procesales.

 

 

En lo que hace al tributo que aquí nos importa, es a través del artículo 3 que se modifica el artículo 1 de la Ley 25413 ampliando el ámbito de aplicación del gravamen, quedando comprendidos no sólo los movimientos en las cuentas corrientes bancarias, sino también otras operatorias y movimientos de fondos efectuados conforme a lo que se ha dado en nominar “sistemas organizados de pagos”.

 

 

Es a raíz de esta ampliación, que el tributo pasa a denominarse Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias.

 

 

Como diría el en ese entonces diputado Pichetto en su intervención: se generalizó el tributo “por lo que quedarían gravados todos los movimientos monetarios en dinero en efectivo, pagos mediante sistema electrónico, pagos de servicios y tarjetas, y sólo se exceptuarían los movimientos en caja de ahorro hasta el monto del sueldo”.

 

 

 

 

LA IMPORTANCIA DE LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS, Y LAS MEDIDAS TOMADAS POR LA PRESIDENTA CRISTINA FERNANDEZ DE KIRCHNER Y EL EX PRESIDENTE MAURICIO MACRI PARA NO PERJUDICARLAS CON EL IMPUESTO.

 

 

Como ya se adelantó desde que se reestableció el impuesto en el año 2001, la intención por lo distorsivo e injusto, siempre fue que sea transitorio y que este se convierta en un pago a cuenta de otros impuestos.

 

 

Pese a esto, dadas las necesidades fiscales siempre invocadas en cada renovación el impuesto fue renovado, habiéndose realizado la última hace solo unos días por el Congreso Nacional.

 

 

Si bien es reconocida la importancia de las pequeñas empresas en la creación de trabajo y en la consolidación del entramado social, en forma casi generalizada, a lo largo de los años las políticas económicas prestaron poca o ninguna atención a las necesidades de ese sector, lo que se tradujo en reducciones en las fuentes de empleo, de aprendizaje y de desarrollo de tecnologías.

 

 

En este universo, se cuentan desde pequeñas empresas personales o familiares de actividades rudimentarias y baja productividad hasta firmas que venden productos o servicios sofisticados, e incluso exportan.

 

 

Las PyMEs además tienen importancia en términos sociales y políticos, porque su desarrollo contribuye a diversificar las fuentes de producción, de empleo y a dar sustento a grupos y poblaciones asentados fuera de la órbita de influencia de las empresas de mayor tamaño.

 

 

 

Las redes de producción y servicios de empresas chicas son un factor de equilibrio político y de ocupación del espacio geográfico.

 

 

Entre los problemas que las afectan, se cuenta el reducido y oneroso acceso al crédito. Esto se debe a que los bancos consideran riesgosas a las firmas más pequeñas y también a que procuran reducir el costo de administración de sus fondos concentrando los préstamos en firmas grandes y en el Estado.

 

 

El otro gran escollo de estas empresas siempre fueron las dificultades fiscales y la elevada carga tributaria. Se trata de un problema que no puede desconocerse.

 

 

 

Fue por esto, que tanto durante el gobierno de la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner como del expresidente Mauricio Macri, se tuvo en cuenta la importancia económica de apuntalar el desempeño de las firmas más chicas, cuyo progreso contribuye, además, a ampliar la base imponible y las posibilidades recaudatorias del Estado.

 

A partir del artículo 6 de la Ley 27.264, el articulo 2 del decreto 409/18 y la resolución 220/2919 (SePyME)  del monto efectivamente ingresado, las micro y pequeñas empresas pudieron computar el 100% del Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios y Otras Operatorias a cuenta del  Impuesto a las ganancias o sus anticipos.

 

 

PRESUPUESTO Y SEPARATA:  MIRA LO QUE DIGO NO MIRES LO QUE HAGO.

 

 

El ministro de Economía, Sergio Massa, envió junto al proyecto de Presupuesto 2023, una “separata” que contiene una enumeración de beneficios fiscales a determinados sectores que representan un gasto tributario de 2,49% del PBI, “para que los legisladores analicen la posibilidad de realizar modificaciones que generen una mayor recaudación”. Este es un pedido que realiza el FMI. La idea del Palacio de Hacienda es que sobre la base de un déficit que se reduciría del 2,5% del PBI en 2022 al 1,9% en 2023, pueda existir una mejora todavía mayor en la “performance fiscal”.

 

 

 

 

 

Según consigna el texto del proyecto, usualmente los beneficiarios de estos incentivos promocionales, que terminan con una reducción en las obligaciones impositivas, son grupos empresarios y grandes firmas. A esto se lo denomina como gasto tributario por ser ingresos que deja de percibir el fisco para otorgar un tratamiento especial en pos de favorecer el desarrollo de determinadas actividades, zonas, contribuyentes o consumos.

 

 

Sin embargo, pese a lo que se dice, y a lo que constantemente se pregona sobre la necesidad de fortalecer las Pymes, el único recorte de gasto fiscal propuesto en relación al Impuesto al que hemos hecho referencia y de una lista de más de 30, es el que quita la posibilidad de a las pequeñas empresas de compensarlo con el Impuesto a las Ganancias.

 

 

De esta forma las pequeñas y medianas empresas pasarían a pagar nuevamente las dos cosas.  Los anticipos y el impuesto a las ganancias, por un lado, pero también la tasa del 1,2% sobre la totalidad de los importes de los pagos y cobros que realizan, fundamentalmente sobre débitos y créditos que efectúan los bancos en sus cuentas corrientes.

 

 

El porcentaje del 1,2% que a simple vista puede parecer relativamente pagable, se convierte en un número enorme cuando se pone en perspectiva  con el  margen  del comercio o empresa.  Por ejemplo si el margen  es el 5% como suele ser en los supermercados o distribuidoras, por cada 100 pesos el monto del impuesto es de 1,20 pesos y el margen bruto 5 pesos. Es decir el impuesto es el 24% del margen bruto. De ese importe luego la Pyme debe descontar todos los gastos y sobre lo que queda pagar el Impuesto a las Ganancias.  

 

 

El impuesto al ser totalmente distorsivo, impacta de manera desigual dependiendo la actividad desarrollada. En algunas actividades como por ejemplo las que son de bajo margen de ganancia y alta rotación, prácticamente hace inviable el emprendimiento comercial o empresarial.

 

 

Ahora la propuesta deberá ser tratada por el Congreso Nacional, ya que se aprobaría junto con el presupuesto.

 

 

La actividad económica de Chubut y en especial de la zona Cordillerana, no está desarrollada por grandes emprendimientos, sino fundamentalmente por las empresas Pyme que se verán directamente afectadas.

 

 

Los representantes electos por Chubut en las dos Cámaras, Linares, Torres y Terenzi, desde el Senado; y Hernández, Alianello, Tacceta, Romero e Igon, desde la Cámara de Diputados, son quienes tienen a su alcance realizar las gestiones para que esta mala propuesta no avance, en perjuicio de casi la totalidad de las empresas Chubutenses.

 

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