Por Carlos Guajardo
“Puede fallar”. La frase mediáticamente popularizada se volvió dramática para una mujer de Villa Regina: se ligó las trompas para no tener más hijos y un año después volvió a quedar embarazada. Ahora, la justicia determinó que el estado deberá indemnizarla con 1.200.000 pesos y también hubo una condena para quienes realizaron la operación. La misma justicia descartó la demanda por mala praxis ya que esa operación “no es el cien por ciento eficaz” aunque eso no le fue informado. Pero la historia de la mujer, cuya filiación se mantiene en reserva por razones obvias bien vale la pena conocer. Tenía tres hijos y no estaba en condiciones de mantener uno más. Además había sufrido problemas serios con su último embarazo.
Lo cierto es que un año después de haberse practicado una ligadura de trompas en la localidad rionegrina de Villa Regina, la mujer quedó embarazada y dio a luz a su cuarto hijo. Había decidido someterse a la operación con el único objetivo de no tener más hijos.
“Tenía problemas de columna, había sufrido mucho en el embarazo anterior y no estaba en condiciones económicas de mantener un hijo más”, aseguró una testigo en el expediente.
El caso llegó a la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa N°15 de Roca por una demanda de mala praxis que fue dirigida contra el hospital de Villa Regina y contra el médico que realizó la operación, según consta en los expedientes de la justicia.
Intervino en el caso el juez Matías Lafuente quien definió que no existió mala praxis en la realización de la cirugía, tras constatar científicamente que ese tipo de operaciones tienen un margen de error. Un perito explicó que incluso “en caso de ser realizada correctamente la ligadura de trompas, la posibilidad de embarazo es de 17/10.000 de casos, o de 1/200 según la Organización Mundial de la Salud”.
Sin embargo, el juez declaró que sí hubo mala praxis a la hora de brindar información adecuada a la paciente sobre la operación. Dijo que “esa información que debió dar el médico era esencial para que la mujer pueda ejercer sus derechos, especialmente el de tomar decisiones sobre su planificación personal y familiar y su salud reproductiva. Al momento de los hechos no existía la Ley de Interrupción Voluntaria del Embarazo” la que fue sancionada tiempo después.
“La praxis médica esperable contenía obligaciones que iban más allá de la práctica de ligadura de trompas”, sostuvo Lafuente, quien verificó que la mujer, antes de la operación, firmó “un formulario pre-impreso”, con datos incompletos y sin firma médica, con el que teóricamente aceptó “los efectos comunes o generales que produce cualquier tipo de cirugía”. Este formulario es común en cualquier tipo de operación. El paciente firma consentimiento para asumir los riesgos.
“Sin embargo, no consta de alguna advertencia respecto a la efectividad del método (ligadura), las fallas, la probabilidad de embarazo posterior o que el mismo no resultara infalible”. Por el contrario, la mujer en su demanda dijo que el médico, en una conversación, “le aseguró que quedaría sin la posibilidad de tener hijos de por vida”.
El juez concluyó que se afectó el derecho de la mujer a “decidir sobre su propia maternidad” con “la garantía de acceder a servicios de atención médica que aseguren poder planificar su familia, decidiendo libre y responsablemente el número de hijos que desea tener”.
Se acreditó que hubo “un daño al proyecto de vida que pretendía la señora, a la maternidad voluntaria, al ejercicio de la libertad de planificación familiar, que se vio afectado por el hecho de no hacerle saber que el método anticonceptivo no era cien por ciento eficaz”, fundamentó el juez. Cabe aclarar que el fallo no está firme porque las partes pueden apelar. La decisión judicial condenó al médico, al Estado Provincial y a su aseguradora a indemnizar a la mujer con 1.2 millones de pesos en concepto de daño moral, en tanto que rechazó otros rubros que había demandado la paciente.