Esta modificación, reflejada en la Resolución General 5545/2024 publicada en el Boletín Oficial, representa un cambio en la normativa vigente desde la promulgación del Decreto 70/2023 que derogó la ley 27.551.
A partir de hoy, los propietarios ya no tendrán que inscribir los contratos en el “Régimen de Registración de Contratos de Locación de Inmuebles (RELI)” para que sean válidos.
Registro obligatorio para beneficios fiscales
A pesar de la eliminación de la obligación general de registro, AFIP estableció excepciones para aquellos contribuyentes que deseen acceder a ciertos beneficios fiscales. Los propietarios que buscan beneficiarse de ventajas en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y en los impuestos sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias (impuesto al Cheque) deberán declarar sus contratos de alquiler en el RELI. Esta obligación también se extiende al pago de Bienes Personales y al Impuesto a las Ganancias, como estipula la ley 27.737.
Para poder acceder a estos beneficios, los contratos deben ser registrados antes del 30 de septiembre de 2024 o dentro de los 15 días corridos posteriores a la firma del contrato. Los interesados deberán realizar el registro a través de la web de AFIP.
Cambios en el Impuesto a las Ganancias
La Resolución General Nro. 5547/2024, publicada también hoy, confirma la eliminación de la obligación para los empleados en relación de dependencia de adjuntar una copia del contrato de alquiler en el servicio SiRADIG. Anteriormente, este requisito era necesario para poder acceder a deducciones del 40% y del 10% sobre las sumas pagadas en concepto de alquiler.
Otras reformas
La eliminación de la obligación de registrar contratos de alquiler es parte de una serie de reformas más amplias implementadas por AFIP en 2024. Entre las medidas, se incluye la derogación del Certificado de Transferencia de Automotores (CETA), documento que debía emitirse al vender un automotor o motovehículo usado. Además, AFIP suprmió las resoluciones que requerían a los productores agropecuarios presentar cinco Declaraciones Juradas anuales sobre su cosecha.
En el ámbito del comercio exterior, la AFIP también eliminó las licencias SIRA (Sistema de Importaciones de la República Argentina), y la evaluación de la Capacidad Económica Financiera (CEF) para autorizar importaciones.
O.P