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10 de Octubre de 2026
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Empleadas domésticas: confirmaron las escalas salariales hasta fin de año

La Comisión Nacional fijó aumentos mensuales del 1,7% en octubre y 1,6% en noviembre y diciembre, sumando la absorción gradual del bono extraordinario. Detalles por categoría y adicionales.

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El personal que presta servicios en casas particulares ya cuenta con el cronograma definitivo que marcará la evolución de sus remuneraciones mínimas hasta la finalización del año. El esquema, acordado formalmente en agosto, contempla una serie de subas mensuales de aplicación consecutiva, a las que se suma la integración paulatina al sueldo básico de una suma económica que oportunamente había sido liquidada por única vez. A partir de este mecanismo, las escalas mínimas legales del sector experimentarán ajustes en cada uno de los últimos tres meses de 2026.

 

Los nuevos valores salariales son el resultado del consenso alcanzado en el seno de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares, cuerpo tripartito en el que confluyen representantes del sector trabajador, la parte empleadora y el Estado. La pauta salarial fue ratificada y formalizada con posterioridad a través de una resolución oficial publicada en el Boletín Oficial durante el mes de septiembre. Cabe destacar que todas las cifras acordadas constituyen pisos salariales mínimos, por lo que empleadores y trabajadoras mantienen plena potestad para acordar remuneraciones de mayor cuantía.

 

El sendero de recomposición salarial inició en agosto mediante una suba del 1,9%, a la que sucedió un incremento del 1,8% aplicado en septiembre. Para el último tramo del ejercicio anual, los incrementos mensuales previstos quedaron establecidos en un 1,7% para octubre, un 1,6% para noviembre y otro 1,6% para diciembre. Cada una de estas actualizaciones porcentuales toma como base de cálculo los haberes devengados en el mes inmediatamente anterior, incorporando conjuntamente la cuota correspondiente a la suma no remunerativa que ya se haya anexado al haber regular.

 

Durante agosto se liquidó, junto con los sueldos habituales de dicho mes, una suma no remunerativa de carácter extraordinario y por única vez, estructurada de acuerdo a la carga horaria semanal de cada dependiente. Aquellos trabajadores con jornadas de 16 horas semanales o más percibieron $20.000; para quienes cumplieron entre 12 y menos de 16 horas el monto fue de $11.500, mientras que para los desempeños inferiores a las 12 horas semanales se liquidaron $8.000.

 

El acuerdo estipuló que dicho monto extraordinario pase a integrar plenamente el sueldo básico de manera escalonada: en septiembre se incorporó el 25%, durante octubre se suma un 50% y en noviembre se completará con el 25% restante, logrando así su total integración al salario.

 

Las escalas y montos fijados para octubre

 

Con la aplicación del aumento del 1,7% sumado al 50% de la suma no remunerativa, las diferentes categorías laborales percibirán los siguientes valores mínimos durante el transcurso de octubre:

 

  • Supervisor/a: para quienes coordinan y controlan las tareas de dos o más personas a su cargo, el valor de la hora queda fijado en $4.805,82 con retiro y en $5.215,59 sin retiro. La retribución mensual alcanza los $599.514,52 con retiro y $661.702,46 sin retiro.

     

  • Personal para tareas específicas: rubro que engloba a cocineros contratados de manera exclusiva y a labores del hogar que demandan especial idoneidad técnica. Cobrarán $4.580,80 por hora con retiro y $4.973,38 sin retiro. A nivel mensual, percibirán $560.776,33 con retiro y $618.187,89 sin retiro.

     

  • Caseros: personal asignado al cuidado general y preservación de una vivienda donde pernoctan en virtud del vínculo de trabajo. Perciben únicamente valores sin retiro, fijados en $4.337,53 la hora y $548.429,23 por mes.

     

  • Asistencia y cuidado de personas: abarca la atención no terapéutica de personas con enfermedades, discapacidad, niños, adolescentes y adultos mayores. La hora se pagará $4.337,53 con retiro y $4.801,52 sin retiro, mientras que la remuneración mensual se ubica en $548.429,23 con retiro y en $605.050,00 sin retiro.

     

  • Personal para tareas generales: comprende tareas de limpieza, lavado, planchado, mantenimiento, elaboración y cocción de comidas y demás funciones típicas del hogar. En esta categoría, la hora queda en $4.064,08 con retiro y $4.337,53 sin retiro. En tanto, el sueldo mensual asciende a $498.582,06 con retiro y a $548.429,23 sin retiro.

     

Como referencia de la progresión para los meses venideros, el salario mensual con retiro del personal de tareas generales pasará de los $498.582,06 fijados en octubre a un total de $511.639,37 en noviembre y alcanzará los $519.825,60 en diciembre. Esto representa una diferencia nominal en alza de $13.057,31 en el primer tramo y de $8.186,23 en el segundo. La variación responde a que en noviembre coincide el incremento del 1,6% con la absorción del 25% final de la suma no remunerativa, en tanto que en diciembre regirá únicamente la pauta porcentual.

 

Adicionales vigentes y modalidades de liquidación

 

A las escalas básicas detalladas se añade el adicional por antigüedad, equivalente al 1% por cada año de servicios cumplido. Este concepto se liquida mensualmente y se calcula sobre el haber correspondiente al mes. Para determinar el cómputo temporal, se toman exclusivamente los años transcurridos a partir del 1° de septiembre de 2020, sin considerar períodos trabajados con anterioridad a esa fecha.

 

La modalidad de liquidación salarial se encuentra regulada por la cantidad de horas trabajadas para un mismo empleador. Las personas que cumplen jornadas de 24 horas semanales o superiores se rigen por la modalidad de pago mensual, liquidándose en proporción a la cantidad de horas efectivamente realizadas. Por su parte, quienes desempeñan tareas por debajo del umbral de las 24 horas a la semana cobran sus haberes bajo la modalidad de retribución por hora.

 

Finalmente, rige el adicional por zona desfavorable, que representa un incremento del 31% aplicado sobre los sueldos mínimos de cada una de las categorías. Este beneficio salarial abarca a quienes desempeñen sus funciones dentro de las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también en el partido bonaerense de Patagones.

 

 

T.B

 

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