13 de Octubre de 2026
sociedad |

Qué aspectos cambian y cuáles se mantienen al pedir tus vacaciones de 2026

La normativa introduce cambios en el fraccionamiento de licencias, plazos de aviso e interrupciones por salud, pero mantiene intactos los esquemas de pago y la cantidad de días por antigüedad. 

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La implementación de la Ley 27.802 de modernización laboral trajo novedades en la organización del descanso anual de los trabajadores en relación de dependencia. Con la llegada de la temporada de planificación para las vacaciones de 2026, la nueva regulación flexibilizó ciertos aspectos organizativos entre empleadores y empleados, aunque sostuvo la estructura central de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

Entre los principales cambios operativos se destaca la posibilidad de pactar las vacaciones fuera de la temporada tradicional, que abarca desde el 1 de octubre hasta el 30 de abril. Para tomar el descanso fuera de ese rango de fechas se requiere un mutuo acuerdo entre las partes, mientras que dentro del período legal el empleador conserva la facultad de fijar la fecha respetando las pautas de aviso.

 

Otro punto central es el fraccionamiento del período vacacional. La reforma permite dividir la licencia en tramos, siempre que cada uno de ellos tenga un piso mínimo de siete días corridos y medie la conformidad del trabajador. De esta manera, un empleado con 21 días de descanso puede optar por esquemas de distribución en dos o tres etapas a lo largo del año.

 

 

 

En cuanto a los plazos de comunicación previa, la legislación general redujo el preaviso legal de 45 a 30 días. No obstante, en cada rubro se debe verificar lo establecido por el convenio colectivo de trabajo correspondiente, ya que existen sectores con plazos específicos vigentes que otorgan mayor margen de anticipación.

 

Por otra parte, la norma formalizó el esquema ante eventuales problemas de salud durante el período de descanso. Si el trabajador padece una enfermedad durante sus vacaciones y la notifica con los controles correspondientes, la licencia se interrumpe y los días pendientes de goce no se pierden, sino que deben reprogramarse para su uso posterior tras el alta médica o al finalizar el plazo previsto.

 

A pesar de estas modificaciones operativas, la cantidad de días de descanso continúa fijada de acuerdo a la antigüedad al 31 de diciembre. La escala mantiene los tramos de 14 días corridos para quienes tienen hasta 5 años de antigüedad, 21 días para más de 5 a 10 años, 28 días para más de 10 a 20 años y 35 días para quienes superan los 20 años de servicio.

 

Tampoco sufrió alteraciones el mecanismo de liquidación del haber vacacional. Para los trabajadores mensualizados, el pago del descanso se determina dividiendo el sueldo por 25, lo que genera el habitual plus vacacional sobre la jornada habitual. La totalidad de ese importe debe ser abonada en su conjunto antes del inicio de la licencia.

 

 

 

 

 

 

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